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Pág. 231749 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de octubre de 2002 Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológi- ca mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 18568 Aprueban plano de delimitación peri- métrica Cerro del Oro - Cañete, ubica- do en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 504/INC Lima, 4 de junio de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 228, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 19, de fecha 28 de junio de 2001; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1075 de fecha 17 de octubre de 2001 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Cerro de Oro, ubicada en el distrito de San Luis, provincia de Ca- ñete, departamento de Ica; Que, mediante el Acuerdo Nº 228, de fecha 28 de ju- nio de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura aprobar el Plano de Delimitación Peri- métrica Cerro del Oro - Cañete, Lámina Nº 06 de fecha diciembre de 1988, a escala 1:2000, con un área de 142.3 hectáreas y un perímetro de 4356.99 metros lineales, ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, departamento de Ica; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano de Delimitación Peri- métrica Cerro del Oro - Cañete, Lámina Nº 06 de fecha diciembre de 1988, a escala 1:2000, con un área de 142.3 hectáreas y un perímetro de 4356.99 metros lineales, ubi-cado en el distrito de San Luis, provincia de Cañete, de- partamento de Ica. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Pa- trimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura la elaboración del Expediente Técnico correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica men- cionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 18569 Aprueban Planos correspondientes a la Zona Arqueológica Kuntur Wasi RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 554/INC Lima, 18 de junio de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 197, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 09, de fecha 22 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 197, de fecha 22 de abril de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se aprueben los siguientes correspondien- tes a la Zona Arqueológica Kuntur Wasi: - Plano de Levantamiento Topográfico de la Zona Ar- queológica Kuntur Wasi - Plano a curvas de nivel, Plano Nº 1, de fecha agosto de 2001, a escala 1/2000, con un área de 181,357.235 metros cuadrados y un perímetro de 1,655.800 metros lineales, ubicado en el distrito y pro- vincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. - Plano de Levantamiento Topográfico de la Zona Ar- queológica Kuntur Wasi - Poligonal, Ubicación Plano, Nº 2, de fecha agosto de 2001, a escala 1/2000, con un área de 181,357.235 metros cuadrados y un perímetro de 1,655.800 metros lineales, ubicado en el distrito y pro- vincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria descriptiva. Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-