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/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G35/G32 Lima, viernes 25 de octubre de 2002Oficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la y/o la (Nota 2) Positi vo Negativo procedimiento Reconsideración Ad hesión Apelación g. De ser una obra derivada, se precisará el título de la obra originaria y se presentará la autorización del autor a fin de modificar la misma o la declaración jurada de poseer el mencionado documento.h. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitantei. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3)j. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: D.L. Nº 25868 Art 37º / D.L. Nº822 / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 8. Registro de Interpretaciones Artísticas 1. Llenar el formato F-ODA-09, consignando la siguiente información: 5% UIT /GFC Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - Nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del o de los artistas intérpretes o ejecutantes (Nota 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad - Título del o las interpretaciones o ejecuciones, especificar si es inédita o publicada Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual - Tipo de formato en el cual se presenta u de Notificada la de Notificada la del - Datos del solicitante y domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Oficina Resolución Resolución Trib unal de - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido Descentralizada Indecopi 2. Un Ejemplar conteniendo las fijaciones de las interpretaciones o ejecuciones.3. De ser el caso: a. La cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento.b. La autorización por parte de los autores, productor fonográfico y otros artístas intérpretes y ejecutantes, que interviniero n en la(s) fijación(es)c. Copia de los Documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica.d. Los poderes que fueren necesarios (Nota 3)e. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: D.L. Nº 25868 Art 37º / D.L. Nº822 / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 9. Registro de Autores, Editores o Productores (de Fonogramas, Obras Audiovisuales o Software) 1 Llenar el formato F-ODA-12, consignando la siguiente información: 1 UIT /GFC Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones El pago se (Nota 4) Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad - Nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del Autor, Editor o Productor (de Fonogramas, realiza por Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual Obras Audiovisuales o Software) cada 50 obras u de Notificada la de Notificada la del - Número y tipo de obras o producciones presentadas para registro o producciones Oficina Resolución Resolución Trib unal de - Título de las obras o producciones presentadas para registro Descentralizada Indecopi - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido. 2 Un ejemplar de cada obra o producción presentada para registro, en el soporte deseado, salvo que las mismas fueran publicadas, en cuyo caso se presentará en el reproducido para su posterior distribución. 3 En el caso del: a. Autor y Editor : De haber reproducido obras de terceros en las obras a registrar, presentar la autorización del autor o titular de los derechos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento.b. Editor : Presentar el contrato de edición correspondiente a cada obra o la declaración jurada de contar con el mismo, si el editor es una persona distinta del autor o autores.c. Productor Fonográfico : Presentar la autorización de los autores, artistas intérpretes y/o ejecutantes o de la sociedad de gestión colectiva que los representa, a fin de reproducir sus obras o interpretaciones y ejecuciones en los fonogramas presentados para registro o la declaración jurada de poseer los mencionados documentos.d. Productor de Obra Audiovisual : En el supuesto de haber reproducido o sincronizado una obra o producción de terceros en la obra u obras a registrar, presentar la autorización del autor o titular de los derechos o la declaración jurada de po seer el mencionado documento.e. De tratarse de obras derivadas, se precisará el titulo de las obras originarias y se presentará la autorización de los autores a fin de modificar las mismas o la declaración jurada de poseer el mencionado documento.f. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante.g. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3).h. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deberán estar traducidos al español. Base Legal: D.L. Nº 25868, Art 37º / D.L. Nº822 / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI