NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 25
Pág. 229447 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 respectivamente, presentados por JOSÉ SANTOS PANTA PANTA mediante los cuales interpone recurso de apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNE- PP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNE- PP, de fecha 18 de marzo del 2002, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Re- solución Directoral Nº 065-2001-PE/DNE, que declaró im- procedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por JOSÉ SANTOS PANTA PANTA, para ope- rar la embarcación pesquera denominada "ARCA DE NOE" de matrícula Nº PT-17970-CM en la extracción de los re- cursos anchoveta y sardina, se fundamenta la resolución impugnada, en que la nueva constancia emitida por CON- SERVERA GARRIDO S.A. y aportada al procedimiento en su reconsideración, en reemplazo de la original adjuntada con escrito de registro Nº CE-00215002 del 15 de agosto del 2000, no es la misma constancia con la subsanación del error en la descarga del recurso sardina, si no que se trata de una constancia diferente al referirse a otro recurso como la anchoveta y que se ha presentado después que ha vencido el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 03- 2000-PE para tal efecto; Que mediante los escritos del visto, el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNEPP, fundamentado el mismo, en que la Administración ha incumplido con el deber de advertir al administrado, sobre el error incurrido en la primera cons- tancia de pesca presentada, al consignar en forma equivo- cada una descarga excesiva del recurso sardina para una embarcación de sólo 38.637 m3 de capacidad de bodega y, que la Resolución impugnada, ha omitido pronunciarse sobre el escrito de registro Nº CE-00215002 del 8 de mar- zo del 2002, mediante el cual se aporta al procedimiento la nueva constancia emitida por CONSERVERA GARRIDO S.A. subsanando el error incurrido en la anterior respecto a la cantidad extraída del recurso sardina, por lo que pro- cede a reiterar la ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, así como del destino de los recursos autorizados jurel y caballa para consumo huma- no indirecto, asimismo solicita la modificación de la capa- cidad de bodega, de la embarcación indicada; Que de otra parte, la recurrente presenta una Decla- ración Jurada de CONSERVERA GARRIDO S.A. legaliza- da notarialmente, mediante la cual esta empresa se reafir- ma en las cantidades consignadas en la última constancia presentada de descarga de los recursos sardina y ancho- veta y, aclara que los errores cometidos en las anteriores constancias, que sirvieron de fundamento para desestimar la ampliación del permiso de pesca solicitado, fue en razón a que el personal que elaboró las mismas no pertenece al departamento encargado de liquidar las descargas de pes- cado, de otro lado, el interesado presenta otra constancia de haber ejercido esfuerzo pesquero sobre el recurso an- choveta, emitida por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.; Que para efectos de determinar el valor probatorio de la Declaración Jurada y de la última constancia emitidas por CONSERVERA GARRIDO S.A. de naturaleza subsa- natoria, así como de la constancia expedida por CORPO- RACIÓN PESQUERA INCA S.A., es necesario precisar que el plazo probatorio previsto en el artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 03-2000-PE es de naturaleza administrati- va, específicamente procedimental; Que los artículos IV numeral 1.2 del Título Preliminar, 161º numeral 161.1 y 163º numeral 163.3 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, reconocen a los administrados el derecho a presentar documentos o medios probatorios sobrevinientes en cualquier momento del procedimiento y la obligación por parte de la Adminis- tración de analizar los mismos al momento de resolver, en consecuencia, en aplicación de la derogación genérica establecida en la quinta de las Disposiciones Complemen- tarias y Finales de la citada Ley, que deroga todas las dis- posiciones administrativas de menor jerarquía, que se opon-ga o contradiga a la Ley, se infiere que las constancias de descargas de pescado materia de evaluación y la Decla- ración Jurada tienen eficacia probatoria y por tanto prue- ban que la embarcación pesquera "ARCA DE NOE" ha ejer- cido esfuerzo pesquero en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el año 1997, no acreditando que la citada embarcación haya extraído los recursos jurel y ca- balla con destino al consumo humano indirecto; Que de otro lado, existe uniformidad en la doctrina ad- ministrativa nacional respecto a que los medios probato- rios pueden ser ofrecidos y actuados en cualquier instan- cia del procedimiento administrativo, máxime si se trata de prueba instrumental, en razón a que la finalidad del proce- dimiento es la de esclarecer los hechos invocados por las partes, por tanto no puede la Administración limitar por pro- pia decisión la etapa probatoria, restringiendo las garan- tías de un debido procedimiento; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los consideran- dos anteriores, procede declarar fundado el recurso de ape- lación en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 360-98- PE/DNE, para operar la embarcación en mención en la ex- tracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, e infundado res- pecto a la ampliación del destino de los recursos autoriza- dos jurel y caballa y a la modificación de la capacidad de bodega de la embarcación "ARCA DE NOE", en virtud que esta última petición planteada a través del recurso de ape- lación, constituye una declaración de voluntad independien- te y distinta en el tiempo, que no ha formado parte integrante de la solicitud original y, como consecuencia, no es mate- ria de revisión del presente recurso de apelación, puesto que contiene los requisitos suficientes para ser considera- da como una nueva solicitud, que requiere un pronuncia- miento expreso por parte de las instancias inferiores de la Administración; De conformidad con lo establecido por los artículos 163º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, la Ley Nº 26920 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE el artículo 1º de la Re- solución Ministerial Nº 143-2000-PE modificado por la Re- solución Ministerial Nº 257-2001-PE y demás normas com- plementarias; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ SANTOS PANTA PANTA en contra de la Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNE- PP, en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano directo e indirecto, e infundado respecto a la ampliación de destino de los recur- sos jurel y caballa para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Encausar como una nueva solicitud el es- crito con registro Nº CE-00215002 del 4 de julio del 2002 en la parte referida a la modificación de capacidad de bo- dega de la embarcación "ARCA DE NOE" y, como conse- cuencia de ello remitir los antecedentes a la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero para la eva- luación y pronunciamiento correspondiente. Artículo 3º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo de- terminado otorgado por Resolución Directoral Nº 360-98- PE/DNE a JOSÉ SANTOS PANTA PANTA, SANTOS EVA- RISTO PANTA PANTA y CRISTÓBAL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera construida de madera de- nominada "ARCA DE NOE", con matrícula Nº PT-17970- CM, de 38.637 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indi- recto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución mencionada, en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las cinco (5) millas de la costa.