Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante los cuales interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2002-PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 084-2002-PE/DNEPP, de fecha 18 de marzo del 2002, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral Nº 065-2001-PE/DNE, que declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "ARCA DE NOE" de matricula Nº PT-17970-CM en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, se fundamenta la resolucion impugnada, en que la nueva MORDAZA emitida por CONSERVERA GARRIDO S.A. y aportada al procedimiento en su reconsideracion, en reemplazo de la original adjuntada con escrito de registro Nº CE-00215002 del 15 de agosto del 2000, no es la misma MORDAZA con la subsanacion del error en la descarga del recurso sardina, si no que se trata de una MORDAZA diferente al referirse a otro recurso como la anchoveta y que se ha presentado despues que ha vencido el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 032000-PE para tal efecto; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 084-2002-PE/DNEPP, fundamentado el mismo, en que la Administracion ha incumplido con el deber de advertir al administrado, sobre el error incurrido en la primera MORDAZA de pesca presentada, al consignar en forma equivocada una descarga excesiva del recurso sardina para una embarcacion de solo 38.637 m3 de capacidad de bodega y, que la Resolucion impugnada, ha omitido pronunciarse sobre el escrito de registro Nº CE-00215002 del 8 de marzo del 2002, mediante el cual se aporta al procedimiento la nueva MORDAZA emitida por CONSERVERA GARRIDO S.A. subsanando el error incurrido en la anterior respecto a la cantidad extraida del recurso sardina, por lo que procede a reiterar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, asi como del destino de los recursos autorizados jurel y caballa para consumo humano indirecto, asimismo solicita la modificacion de la capacidad de bodega, de la embarcacion indicada; Que de otra parte, la recurrente presenta una Declaracion Jurada de CONSERVERA GARRIDO S.A. legalizada notarialmente, mediante la cual esta empresa se reafirma en las cantidades consignadas en la MORDAZA MORDAZA presentada de descarga de los recursos sardina y anchoveta y, aclara que los errores cometidos en las anteriores constancias, que sirvieron de fundamento para desestimar la ampliacion del permiso de pesca solicitado, fue en razon a que el personal que elaboro las mismas no pertenece al departamento encargado de liquidar las descargas de pescado, de otro lado, el interesado presenta otra MORDAZA de haber ejercido esfuerzo pesquero sobre el recurso anchoveta, emitida por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.; Que para efectos de determinar el valor probatorio de la Declaracion Jurada y de la MORDAZA MORDAZA emitidas por CONSERVERA GARRIDO S.A. de naturaleza subsanatoria, asi como de la MORDAZA expedida por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., es necesario precisar que el plazo probatorio previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-2000-PE es de naturaleza administrativa, especificamente procedimental; Que los articulos IV numeral 1.2 del Titulo Preliminar, 161º numeral 161.1 y 163º numeral 163.3 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, reconocen a los administrados el derecho a presentar documentos o medios probatorios sobrevinientes en cualquier momento del procedimiento y la obligacion por parte de la Administracion de analizar los mismos al momento de resolver, en consecuencia, en aplicacion de la derogacion generica establecida en la MORDAZA de las Disposiciones Complementarias y Finales de la citada Ley, que deroga todas las disposiciones administrativas de menor jerarquia, que se opon-

ga o contradiga a la Ley, se infiere que las constancias de descargas de pescado materia de evaluacion y la Declaracion Jurada tienen eficacia probatoria y por tanto prueban que la embarcacion pesquera "ARCA DE NOE" ha ejercido esfuerzo pesquero en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina en el ano 1997, no acreditando que la citada embarcacion MORDAZA extraido los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto; Que de otro lado, existe uniformidad en la doctrina administrativa nacional respecto a que los medios probatorios pueden ser ofrecidos y actuados en cualquier instancia del procedimiento administrativo, MORDAZA si se trata de prueba instrumental, en razon a que la finalidad del procedimiento es la de esclarecer los hechos invocados por las partes, por tanto no puede la Administracion limitar por propia decision la etapa probatoria, restringiendo las garantias de un debido procedimiento; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos anteriores, procede declarar fundado el recurso de apelacion en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 360-98PE/DNE, para operar la embarcacion en mencion en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, e infundado respecto a la ampliacion del destino de los recursos autorizados jurel y caballa y a la modificacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "ARCA DE NOE", en virtud que esta MORDAZA peticion planteada a traves del recurso de apelacion, constituye una declaracion de voluntad independiente y distinta en el tiempo, que no ha formado parte integrante de la solicitud original y, como consecuencia, no es materia de revision del presente recurso de apelacion, puesto que contiene los requisitos suficientes para ser considerada como una nueva solicitud, que requiere un pronunciamiento expreso por parte de las instancias inferiores de la Administracion; De conformidad con lo establecido por los articulos 163º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE modificado por la Resolucion Ministerial Nº 257-2001-PE y demas normas complementarias; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Directoral Nº 084-2002-PE/DNEPP, en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, e infundado respecto a la ampliacion de destino de los recursos jurel y caballa para consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Encausar como una nueva solicitud el escrito con registro Nº CE-00215002 del 4 de MORDAZA del 2002 en la parte referida a la modificacion de capacidad de bodega de la embarcacion "ARCA DE NOE" y, como consecuencia de ello remitir los antecedentes a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para la evaluacion y pronunciamiento correspondiente. Articulo 3º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 360-98PE/DNE a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "ARCA DE NOE", con matricula Nº PT-17970CM, de 38.637 m3 de volumen de bodega, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolucion mencionada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa.

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