Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2002 (21/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de setiembre de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman resolucion que declaro incompetencia de COFOPRI en la tramitacion de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion
EXPEDIENTE Nº 2002-156-COFOPRI/TAP COFOPRI DECLARARA SU INCOMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESION DE UN PREDIO, CUANDO SOBRE ESTE EXISTA UN DERECHO DE PROPIEDAD RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 301-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 406-2002-COFOPRI/GT del 27 de marzo de 2002 (fojas 87), que declaro la incompetencia de la COFOPRI en la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, respecto del lote 28 de la Mz. "R" del Agrupamiento de Familias "Jahuay" Sector "A", ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº 03226743 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 19 de MORDAZA de 2002 (fojas 92), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apela la resolucion venida en grado, afirmando que COFOPRI debio pronunciarse sobre su mejor derecho de posesion y calificacion de poseedor. Indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA nunca ha estado en posesion de "el predio". Refiere que, a diferencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con un documento privado que demuestra su derecho. Senala que el procedimiento administrativo no se ha iniciado con la solicitud Nº 2002002415 presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 16 de junio de 2000, sino con la solicitud presentada por los herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 17 de junio de 2000. 3. Que, de conformidad con el literal b) del Articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad 2 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado 3, "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda las areas [...] ni los de propiedad privada"; por lo tanto resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de posesion. 5. Que, al MORDAZA de la Ley Nº 17119 el Concejo Distrital de Lurin el 19 de MORDAZA de 1968, otorgo la minuta de compra venta de "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 6) suscrito por los representantes de la Municipalidad facultados por la Ley Nº 15726.

6. Que, obra en el expediente MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica celebrada entre el Concejo Distrital de Lurin en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 19 de MORDAZA de 1968. Asimismo, a fojas 35 obra la MORDAZA de la minuta de compraventa de "el predio" otorgado por uno de los herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2000. 7. Que, de lo expuesto en el MORDAZA y MORDAZA considerando se colige que la Municipalidad transfirio "el predio" en dos ocasiones, por lo que la COFOPRI no puede pronunciarse sobre la validez de los contratos MORDAZA mencionados. 8. Que, al no haber un pronunciamiento judicial respecto de la validez de los documentos MORDAZA senalados, resulta inaplicable lo dispuesto por el literal b) del Articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad. En tal sentido la COFOPRI resulta incompetente para pronunciarse ya que la municipalidad al haber transferido el dominio de "el predio", este constituye propiedad privada. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y con el Articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 406-2002-COFOPRI/GT del 27 de marzo de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con el Articulo 62º y la tercera disposicion transitoria, complementaria y final del Reglamento de Normas, la presente resolucion agota la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999.

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FONCODES
Autorizan contratacion complementaria de servicios personalisimos de profesional
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 188-2002-FONCODES/DE MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 089-2002-FONCODES/DE-CTI, Proveidos de la Gerencia General y de la Subgerencia de Planificacion, Presupuesto y Monitoreo recaidos en el mismo documento y el Informe Legal Nº 316-2002-FONCODES/ GAL;

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