NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
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Pág. 230307 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de setiembre de 2002 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Constituyen Comisión Central Intersectorial de Desintegración relati- va a los servicios de salud del Ministe- rio de Salud y ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2002-TR Lima, 20 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26743 dispuso el Proceso de Desinte- gración Funcional de los servicios de salud del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, preci- sando que este proceso no afecta el derecho de la pobla- ción asegurada y no asegurada de acceder a los servicios de salud que por Ley les corresponde; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2002-SA, del 16 de enero de 2002, se conformó la Comisión Técnica Intersectorial encargada de evaluar los logros del Proceso de Integración - Desintegración Funcional de los servicios de salud que por Ley les corresponde; Que, la citada Comisión ha recomendado constituir una Comisión Central Intersectorial de Desintegración que ten- ga a su cargo las acciones de desintegración funcional de los establecimientos de salud, de acuerdo a lo previsto en el Convenio Marco de Desintegración Funcional; y que permita llevar a cabo el proceso referido en los hospitales integrados, respecto de los cuales la Comisión Técnica In- tersectorial ha elevado sus conclusiones y recomendacio- nes; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Central Intersec- torial de Desintegración, en adelante la Comisión, que se encargue de las acciones que implique el Proceso de Des- integración Funcional de los servicios de salud del Minis- terio de Salud y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la cual está conformada de la siguiente manera: - Dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá; y, - Dos representantes del Seguro Social de Salud - ES- SALUD. Artículo 2º.- Las entidades referidas en el artículo 1º designan a sus representantes mediante resolución del ti- tular de la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles con- tados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema, debiendo instalarse la Comisión dentro de los (5) días hábiles siguientes. Artículo 3º.- La Comisión se encarga de elaborar los convenios específicos de desintegración funcional y el cro- nograma del proceso de desintegración, supervisar per- manentemente a las Comisiones Locales de Desinte- gración, cautelar el cumplimiento de los convenios men- cionados y entregar los informes finales de desintegración a los titulares de ambas instituciones. Artículo 4º.- Las Comisiones Locales de Desintegra- ción están conformadas por dos representantes de cada institución, que son designados por las autoridades loca- les correspondientes y se instalan dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha designación. Artículo 5º.- Las Comisiones Locales de Desintegra- ción tienen un plazo máximo de ciento veinte (120) días, a partir de su instalación, para ejecutar las acciones se- ñaladas en los respectivos convenios específicos de des- integración funcional, debiendo informar de todo lo ac- tuado a la Comisión. Artículo 6º.- La Comisión y las Comisiones Locales de Desintegración gozan de todas las facilidades para cum- plir con el encargo dispuesto, debiendo los órganos de- pendientes de los sectores comprendidos atender sus re- querimientos.Artículo 7º.- La Comisión tiene un plazo máximo de dos años, a partir de su instalación, para culminar con las acciones que involucre el proceso de desintegración funcional y elevar los informes finales. Artículo 8º.- La presente resolución suprema es refren- dada por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16990 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delito de apropiación ilícita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2002-TR Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 019-2002-TR/OII del Inspector General (e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, median- te el cual se adjunta la Hoja Informativa Nº 009-2002-OAI- OAEE; y, CONSIDERANDO: Que, resultado de la acción de control que consta en la Hoja Informativa Nº 009-2002-OAI-OAEE, la Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales concluye que el señor Cristopher Moreno Vélez habría sustraído indebidamente los bienes detallados en el punto 4 del rubro II. Comenta- rios y Análisis, sin la debida autorización de los niveles jerárquicos; Que, la referida contingencia se puso de manifiesto en tanto el señor Cristopher Moreno Vélez, a la fecha de la sustracción de los bienes, se encontraba sin relación con- tractual vigente, es decir, estuvo prestando servicios sin la formalidades de ley; Que, de conformidad con el examen realizado por la Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales con respecto al caso concreto, la situación detallada mediante los docu- mentos de Vistos, constituiría delito de apropiación ilícita; Que, conforme con la Acción de Control en referencia, la Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales recomienda autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Sector, para que en representación y defen- sa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra el señor Cristopher Moreno Vélez y los que resulten responsables de la pre- sunta comisión de delito de apropiación ilícita, en agravio del Estado; Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12º y el artículo 78º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes, contra el señor Cristo- pher Moreno Vélez y los que resulten responsables de los