Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2002 (21/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 21 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Constituyen Comision Central Intersectorial de Desintegracion relativa a los servicios de salud del Ministerio de Salud y ESSALUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2002-TR MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26743 dispuso el MORDAZA de Desintegracion Funcional de los servicios de salud del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, precisando que este MORDAZA no afecta el derecho de la poblacion asegurada y no asegurada de acceder a los servicios de salud que por Ley les corresponde; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2002-SA, del 16 de enero de 2002, se conformo la Comision Tecnica Intersectorial encargada de evaluar los logros del MORDAZA de Integracion - Desintegracion Funcional de los servicios de salud que por Ley les corresponde; Que, la citada Comision ha recomendado constituir una Comision Central Intersectorial de Desintegracion que tenga a su cargo las acciones de desintegracion funcional de los establecimientos de salud, de acuerdo a lo previsto en el Convenio MORDAZA de Desintegracion Funcional; y que permita llevar a cabo el MORDAZA referido en los hospitales integrados, respecto de los cuales la Comision Tecnica Intersectorial ha elevado sus conclusiones y recomendaciones; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision Central Intersectorial de Desintegracion, en adelante la Comision, que se encargue de las acciones que implique el MORDAZA de Desintegracion Funcional de los servicios de salud del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la cual esta conformada de la siguiente manera: - Dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidira; y, - Dos representantes del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Articulo 2º.- Las entidades referidas en el articulo 1º designan a sus representantes mediante resolucion del titular de la entidad dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Suprema, debiendo instalarse la Comision dentro de los (5) dias habiles siguientes. Articulo 3º.- La Comision se encarga de elaborar los convenios especificos de desintegracion funcional y el cronograma del MORDAZA de desintegracion, supervisar permanentemente a las Comisiones Locales de Desintegracion, cautelar el cumplimiento de los convenios mencionados y entregar los informes finales de desintegracion a los titulares de MORDAZA instituciones. Articulo 4º.- Las Comisiones Locales de Desintegracion estan conformadas por dos representantes de cada institucion, que son designados por las autoridades locales correspondientes y se instalan dentro de los cinco (5) dias siguientes a dicha designacion. Articulo 5º.- Las Comisiones Locales de Desintegracion tienen un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, a partir de su instalacion, para ejecutar las acciones senaladas en los respectivos convenios especificos de desintegracion funcional, debiendo informar de todo lo actuado a la Comision. Articulo 6º.- La Comision y las Comisiones Locales de Desintegracion gozan de todas las facilidades para cumplir con el encargo dispuesto, debiendo los organos dependientes de los sectores comprendidos atender sus requerimientos.

Articulo 7º.- La Comision tiene un plazo MORDAZA de dos anos, a partir de su instalacion, para culminar con las acciones que involucre el MORDAZA de desintegracion funcional y elevar los informes finales. Articulo 8º.- La presente resolucion suprema es refrendada por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16990

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delito de apropiacion ilicita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2002-TR MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 019-2002-TR/OII del Inspector General (e) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante el cual se adjunta la Hoja Informativa Nº 009-2002-OAIOAEE; y, CONSIDERANDO: Que, resultado de la accion de control que consta en la Hoja Informativa Nº 009-2002-OAI-OAEE, la Oficina de Auditoria y Examenes Especiales concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria sustraido indebidamente los bienes detallados en el punto 4 del rubro II. Comentarios y Analisis, sin la debida autorizacion de los niveles jerarquicos; Que, la referida contingencia se puso de manifiesto en tanto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la fecha de la sustraccion de los bienes, se encontraba sin relacion contractual vigente, es decir, estuvo prestando servicios sin la formalidades de ley; Que, de conformidad con el examen realizado por la Oficina de Auditoria y Examenes Especiales con respecto al caso concreto, la situacion detallada mediante los documentos de Vistos, constituiria delito de apropiacion ilicita; Que, conforme con la Accion de Control en referencia, la Oficina de Auditoria y Examenes Especiales recomienda autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos Judiciales del Sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables de la presunta comision de delito de apropiacion ilicita, en agravio del Estado; Con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del articulo 12º y el articulo 78º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes, contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables de los

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