Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2002 (21/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 21 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto de Urgencia MORDAZA referido, precisa medidas de austeridad en materia de telefonia movil; Que, asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 264-2002EF/10 se aprobaron normas complementarias al Decreto de Urgencia MORDAZA referido; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se establece la disposicion para la aprobacion de excepciones a las medidas de austeridad contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, este es el organismo del Gobierno Central mediante el cual el Estado peruano formaliza y coordina sus relaciones con otros Estados y participa en las organizaciones internacionales; asimismo tiene entre otras funciones, la de participar en el Sistema de Defensa Nacional; Que, por la propia naturaleza de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, estas se desarrollan con enfasis en el ambito internacional y de conformidad con la Politica Exterior del Estado,motivo por el cual se hace necesario precisar que los viajes que efectue el personal de dicho Ministerio, deberan ser autorizados por el Titular del Sector; Que, en consecuencia, es necesario exceptuar al Ministerio de Relaciones Exteriores de las medidas de austeridad a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 0302002; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Subsecretarios, Directores Nacionales, Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, Inspector General, Director General de Coordinacion, Directores de Gabinete del Ministro y Viceministro y Secretario General y Director de Prensa y Difusion del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 264-2002-EF/10. Articulo 2º.- Los viajes que efectue el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores en el MORDAZA de la Politica Exterior del Estado, seran autorizados por el Titular del Sector. Dichos viajes se racionalizaran a lo minimo indispensable. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16986

tas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al ano 2002 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 1 302 000,00) al Grupo Consultivo de la Investigacion MORDAZA Internacional (CGIAR), por concepto del pago de la cuota correspondiente al ano 2002. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16987

Autorizan al INRENA efectuar pago de cuotas a la Convencion sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres
RESOLUCION SUPREMA Nº 309-2002-RE MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1217-2002-INRENA-J-OP de 19 de agosto del 2002, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) -Ministerio de Agricultura-, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de cuotas pendientes a la Convencion sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); CONSIDERANDO: Que el articulo 27º numeral 27.3 de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas pendientes al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) -Ministerio de Agricultura-; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) -Ministerio de Agriculturaa efectuar el pago de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 9 530,00) a la Convencion sobre la

Autorizan al Ministerio de Agricultura efectuar pago de cuota al CGIAR correspondiente al ano 2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 308-2002-RE MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 2798-2002-AG-OGPA-OEP de 22 de agosto del 2002, del Ministerio de Agricultura, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al ano 2002 al Grupo Consultivo de la Investigacion MORDAZA Internacional (CGIAR); CONSIDERANDO: Que el articulo 27º numeral 27.3 de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuo-

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