NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/09/2002)
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Pág. 230303 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de setiembre de 2002 Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Ur- gencia antes referido, precisa medidas de austeridad en materia de telefonía móvil; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 264-2002- EF/10 se aprobaron normas complementarias al Decreto de Urgencia antes referido; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002 se esta- blece la disposición para la aprobación de excepciones a las medidas de austeridad contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, éste es el organismo del Gobierno Central mediante el cual el Es- tado peruano formaliza y coordina sus relaciones con otros Estados y participa en las organizaciones internacionales; asimismo tiene entre otras funciones, la de participar en el Sistema de Defensa Nacional; Que, por la propia naturaleza de las funciones asigna- das al Ministerio de Relaciones Exteriores, éstas se desa- rrollan con énfasis en el ámbito internacional y de confor- midad con la Política Exterior del Estado,motivo por el cual se hace necesario precisar que los viajes que efectúe el personal de dicho Ministerio, deberán ser autorizados por el Titular del Sector; Que, en consecuencia, es necesario exceptuar al Mi- nisterio de Relaciones Exteriores de las medidas de aus- teridad a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Subsecretarios, Directores Nacio- nales, Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, Inspector General, Director General de Coordi- nación, Directores de Gabinete del Ministro y Viceministro y Secretario General y Director de Prensa y Difusión del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran excep- tuados de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10. Artículo 2º.- Los viajes que efectúe el personal del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores en el marco de la Política Exterior del Estado, serán autorizados por el Titular del Sector. Dichos viajes se racionalizarán a lo mínimo indis- pensable. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16986 Autorizan al Ministerio de Agricultura efectuar pago de cuota al CGIAR corres- pondiente al año 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 308-2002-RE Lima, 20 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 2798-2002-AG-OGPA-OEP de 22 de agos- to del 2002, del Ministerio de Agricultura, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota co- rrespondiente al año 2002 al Grupo Consultivo de la Inves- tigación Agrícola Internacional (CGIAR); CONSIDERANDO: Que el artículo 27º numeral 27.3 de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, autoriza a las entidades del Sector Público a pa- gar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuo-tas del Gobierno peruano a los organismos interna- cionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de ma- nera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2002 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efec- tuar el pago de UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 1 302 000,00) al Grupo Consultivo de la Investigación Agrícola Internacional (CGIAR), por con- cepto del pago de la cuota correspondiente al año 2002. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre- supuesto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16987 Autorizan al INRENA efectuar pago de cuotas a la Convención sobre la Conser- vación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2002-RE Lima, 20 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1217-2002-INRENA-J-OP de 19 de agosto del 2002, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (IN- RENA) -Ministerio de Agricultura-, en el que solicita al Mi- nisterio de Relaciones Exteriores la expedición de la Re- solución Suprema que autorice el pago de cuotas pendien- tes a la Convención sobre la Conservación de las Espe- cies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); CONSIDERANDO: Que el artículo 27º numeral 27.3 de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negocia- ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi- cio de los flujos de cooperación y asistencia técnica inter- nacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas pendientes al mencionado organismo interna- cional, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) -Ministerio de Agricultura-; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Re- cursos Naturales (INRENA) -Ministerio de Agricultura- a efectuar el pago de NUEVE MIL QUINIENTOS TREIN- TA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9 530,00) a la Convención sobre la