Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2002 (21/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de setiembre de 2002

de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2002-OS/ PRES; Que, el numeral 3) del articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, contendra las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas que se realizaran en el ano fiscal; Que, mediante Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se puntualizaron las obligaciones de las Entidades del Sector Publico sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y se uniformizo el contenido de la Informacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, respecto a su elaboracion, aprobacion, difusion, publicacion, ejecucion y supervision; Que, el numeral 6) de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001CONSUCODE/PRE, en concordancia con el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas; Que, el articulo 8º del citado Reglamento considera que las licitaciones, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondientes al ejercicio presupuestal del ano 2002, el mismo que contiene la adquisicion de bienes y servicios a traves de procesos contemplados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, financiados con recursos propios; De conformidad con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, los articulos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG, correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2002, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en el articulo precedente, sea comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, y a la Comision de Promocion de la Pequena Empresa PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de emitida la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion se ponga a disposicion del publico en la Oficina de Administracion y Finanzas y en la pagina Web de OSINERG. Articulo Cuarto.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16908

OSIPTEL
Autorizan contratacion de servicios personalisimos de profesionales para emitir informe sobre razonabilidad de estudio acerca del costo del patrimonio de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 VISTO el Informe Nº 127-GL/2002 de fecha 3 de setiembre de 2002, emitido por la Gerencia Legal, con relacion a la contratacion de los servicios de los senores Aswath Damodaran y MORDAZA Sabal MORDAZA para que emitan un informe sobre la razonabilidad del estudio realizado por la Escuela Superior de Administracion de Negocios - ESAN para estimar el costo de patrimonio de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), el mismo que se requiere para el MORDAZA arbitral con Telefonica respecto de la determinacion del Factor de Productividad; CONSIDERANDO: Que el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la contratacion de servicios personalisimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que OSIPTEL aplica, desde el mes de setiembre de 2001, un esquema de regulacion de tarifas tope de los servicios de telefonia fija local y de larga distancia prestados por Telefonica que se MORDAZA en la aplicacion de un Factor de Productividad; Que para la determinacion de este Factor de Productividad, OSIPTEL fundamento su decision en el costo de patrimonio de Telefonica que fue estimado por ESAN; sin embargo, Telefonica ha iniciado un MORDAZA arbitral contra OSIPTEL cuestionando la determinacion del Factor de Productividad; Que en este contexto resulta necesario que OSIPTEL contrate a profesionales que cuenten con un nivel de especializacion apropiado y de buen prestigio para realizar un informe sobre la razonabilidad del estudio realizado por ESAN para estimar el costo de patrimonio de Telefonica; Que evaluadas las especiales caracteristicas y considerando el prestigio, experiencia y especial calificacion en los temas, la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion de los servicios de los senores Aswath Damodaran y MORDAZA Sabal Cardenas; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones

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