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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 230318 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de setiembre de 2002 de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2002-OS/ PRES; Que, el numeral 3) del artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones, contendrá las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal; Que, mediante Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSU- CODE/PRE, se puntualizaron las obligaciones de las En- tidades del Sector Público sujetas a la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y se uniformizó el contenido de la Información del Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones, respecto a su elaboración, aprobación, difusión, publicación, ejecución y supervisión; Que, el numeral 6) de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001- CONSUCODE/PRE, en concordancia con el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, precisa que el Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas; Que, el artículo 8º del citado Reglamento considera que las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser apro- badas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad- ministrativa de la Entidad para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones correspondientes al ejercicio presupuestal del año 2002, el mismo que contiene la adquisición de bie- nes y servicios a través de procesos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, financiados con recursos pro- pios; De conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y lo dispuesto en el ar- tículo 62º del Reglamento General de OSINERG, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ORGA- NISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENER- GÍA - OSINERG, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2002, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en el artículo precedente, sea comunicado al Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y a la Comisión de Promoción de la Pe- queña Empresa PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución se ponga a disposi- ción del público en la Oficina de Administración y Finan- zas y en la página Web de OSINERG. Artículo Cuarto.- Autorizar la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16908OSIPTEL Autorizan contratación de servicios personalísimos de profesionales para emitir informe sobre razonabilidad de estudio acerca del costo del patrimo- nio de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2002-CD/OSIPTEL Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTO el Informe Nº 127-GL/2002 de fecha 3 de se- tiembre de 2002, emitido por la Gerencia Legal, con rela- ción a la contratación de los servicios de los señores Aswath Damodaran y Jaime Sabal Cárdenas para que emitan un informe sobre la razonabilidad del estudio realizado por la Escuela Superior de Administración de Negocios - ESAN para estimar el costo de patrimonio de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), el mismo que se requie- re para el proceso arbitral con Telefónica respecto de la determinación del Factor de Productividad; CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, ac- ción que debe concretarse a través de Resolución del Titu- lar del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la contratación de servicios personalísimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la per- sona del locador, sus características inherentes, parti- culares o especiales o su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; Que OSIPTEL aplica, desde el mes de setiembre de 2001, un esquema de regulación de tarifas tope de los ser- vicios de telefonía fija local y de larga distancia prestados por Telefónica que se basa en la aplicación de un Factor de Productividad; Que para la determinación de este Factor de Producti- vidad, OSIPTEL fundamentó su decisión en el costo de patrimonio de Telefónica que fue estimado por ESAN; sin embargo, Telefónica ha iniciado un proceso arbitral contra OSIPTEL cuestionando la determinación del Factor de Pro- ductividad; Que en este contexto resulta necesario que OSIP- TEL contrate a profesionales que cuenten con un nivel de especialización apropiado y de buen prestigio para realizar un informe sobre la razonabilidad del estudio rea- lizado por ESAN para estimar el costo de patrimonio de Telefónica; Que evaluadas las especiales características y conside- rando el prestigio, experiencia y especial calificación en los temas, la Gerencia Legal emite opinión favorable res- pecto de la contratación de los servicios de los señores Aswath Damodaran y Jaime Sabal Cárdenas; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisi- ciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de apli- cación lo señalado en el artículo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el ins- trumento de exoneración debe precisar, entre otros aspec- tos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones