Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2002 (21/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 21 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), punto focal nacional ante dicha convencion, para participar en la "XI Reunion del Consejo Cientifico" y en la "VII Reunion de la Conferencia de las Partes de la Convencion sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)", a realizarse en la MORDAZA de Bonn, Republica Federal de Alemania, del 14 al 24 de setiembre de 2002; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-RE, de 24 de enero de 1997, el Peru se adhirio a la Convencion sobre la Conservacion de Especies Migratorias de Animales Silvestres - CMS, reconociendo la importancia de la conservacion, promocion, apoyo y cooperacion en las investigaciones sobre las especies migratorias; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorandum (SME-MAM-DMA) Nº 212-02, de la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Especiales, de 12 de setiembre de 2002; De conformidad con el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Conservacion de la Biodiversidad de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, para que participe en la "XI Reunion del Consejo Cientifico" y en la "VII Reunion de la Conferencia de las Partes de la Convencion sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)", a realizarse en la MORDAZA de Bonn, Republica Federal de Alemania, del 14 al 24 de setiembre de 2002. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16907

tuacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el expediente tecnico conformado por los documentos de vistos del Instituto de Salud del MORDAZA expone la necesidad tecnica de exonerar la contratacion del Servicio de Limpieza para dicha entidad del respectivo MORDAZA de seleccion, por situacion de urgencia, y contratar dicho servicio por un valor referencial diario de S/. 4,700.9761, hasta el 12 de setiembre del ano en curso, fecha en que se proyecta se iniciara el contrato derivado de la culminacion del Concurso Publico Nº 001-2002-ISN, MORDAZA de seleccion mayor convocado por el Instituto de Salud del MORDAZA para cubrir el servicio de limpieza, considerandose que ya ha culminado la cobertura contractual de dicho servicio y que el calendario inicial del Concurso Publico Nº 001-2002ISN se postergo por la demora en la emision del pronunciamiento de CONSUCODE (Pronunciamiento Nº 0872002-(GTN) de fecha 22.7.02) sobre las observaciones elevadas; Que, los servicios de limpieza para una entidad prestadora de salud como el Instituto de Salud del MORDAZA comprometen en forma directa e inminente la continuidad de sus servicios esenciales y actividades funcionales; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y la Direccion General del Instituto de Salud del MORDAZA, de conformidad con el Articulo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion de los Servicios de Limpieza para el Instituto de Salud del MORDAZA, para atender el periodo desde la fecha de la presente resolucion al 12 de setiembre de 2002, por un valor referencial total de S/. 42,308.79 (Cuarenta y dos mil trescientos ocho con 79/100 Nuevos Soles). Dicha contratacion se realizara mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Administracion del Instituto de Salud del MORDAZA, se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente resolucion con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 16943

SALUD
Disponen contratacion de servicios de limpieza para el Instituto de Salud del MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1456-2002-SA/DM MORDAZA, 4 de setiembre del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1884-DG-ISN-02, el Oficio Nº 1591-DGISN-2002, Informe Nº 007-CE-ISN-2002, Informe Nº 013OL-ISN-2002, Informe Nº 024-OL-ISN-2002, Memorandum Nº 399-OP-ISN-2002 y el Oficio Nº 382/2002 (PRE) del 24.7.02 que presenta el Instituto Nacional de Salud y el Oficio Nº 2748-2002-OGAJ e Informe Nº 1212-2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera si-

Declaran fundada apelacion y declaran nulo otorgamiento de buena pro de concurso publico sobre contratacion de servicio de limpieza y mantenimiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1500-2002-SA/DM MORDAZA, 12 de setiembre del 2002

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