Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2002 (23/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de setiembre de 2002

CERRADA "OSCAR - AVIA GROUP" y "PACIFIC AEROSPACE HOLDINGS LTD" cuya oferta ascendio a US $ 2'499,997.00 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y, en el Item 02 "Reparacion Mayor de dos motores TV3117BM" a la Empresa EURACOM, cuya oferta ascendio a US$ 240,000.00 dolares de los Estados Unidos de America; Que, con fecha 9 de setiembre del 2002 la empresa PROGRESS, que fuera descalificada del MORDAZA de seleccion al no alcanzar en la evaluacion tecnica el puntaje minimo requerido en las Bases Administrativas, interpuso, dentro del termino de ley, recurso de apelacion; sin embargo, al no cumplir el escrito con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Departamento de Tramites Administrativos de la Secretaria de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru le otorgo el plazo de subsanacion de dos dias previsto en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que el recurrente cumplio en fecha 11 de setiembre del 2002, por lo que se admitio el recurso; Que, mediante carta ACAL Nº 0068 del 12 de setiembre del 2002 la Secretaria de Adquisiciones y Contrataciones corrio traslado al Consorcio "PACIFIC AEROSPACE HOLDINGS LTD" y otros, para que en el plazo MORDAZA de tres dias de recibida dicha comunicacion absuelvan el traslado; Que, mediante escrito del 13 de setiembre del 2002, el Consorcio "PACIFIC AEROSPACE HOLDINGS LTD" y otros absuelve el traslado de la Apelacion formulada, argumentando que el recurso de apelacion presentado por la empresa PROGRESS es improcedente, que el Comite Especial actuo de acuerdo a Ley al devolver las propuestas por no haber obtenido el puntaje minimo, que no son aplicables los limites maximos ni minimos y que dicha empresa no cumplio con acreditar su Cartera de Clientes conforme lo exigian las Bases, por lo que debe declararse improcedente e infundado dicho recurso de apelacion; Que, en el recurso de apelacion del 11 de setiembre del 2002, el impugnante solicita en el petitorio se revoque la Buena Pro otorgada y en consecuencia se le adjudique la misma o, en su defecto, se declare nulo el Concurso Publico, por las razones que fundamenta en su recurso; Que, en cuanto al primer extremo del reclamo, fundamenta el impugnante que no se ha permitido a los postores ejercer su derecho de interponer recurso de apelacion para acceder al otorgamiento de la Buena Pro, precisando que durante el acto publico de apertura del sobre Nº 2 -sobre economico- se procedio a la devolucion, sin abrir, de los referidos sobres a los postores que a juicio del Comite no calificaron u obtuvieron el puntaje minimo requerido para la evaluacion tecnica, indicandose que cualquier apelacion deberia ser presentada el lunes 8 de setiembre; que su representante al recoger el sobre Nº 2 dejo MORDAZA de su disconformidad, manifestando su deseo de que se anote tal circunstancia en el Acta y que la Notario Publico presente proceda a autenticar MORDAZA de la propuesta economica, conservandola hasta el momento en que formulara apelacion; Que, continua el impugnante, al decir que ante esta solicitud, el Presidente del Comite manifesto que no procedia dejar MORDAZA en el Acta de la disconformidad expresada, ni autenticar la MORDAZA de la propuesta economica y que su derecho de apelar estaba MORDAZA dentro de las 24 horas habiles posteriores al acto publico, que el sobre Nº 2 le fue devuelto sin MORDAZA alguna, que aun conserva cerrado en su poder y que adjunta al apelatorio; Que, al suceder asi, el Comite Especial ha impedido su derecho de impugnar el otorgamiento de la Buena Pro ya que una vez retirado el sobre Nº 2, el postor no tiene forma de demostrar cual fue el precio ofertado y, por ende, no tiene posibilidad de ser adjudicatario de la Buena Pro, aun cuando via recursos de apelacion o de revision, lograra demostrar cualquier error en la evaluacion tecnica; que, considera no procedente la explicacion dada por el Comite Especial en el sentido que era procedente la devolucion forzosa del sobre Nº 2, por precisarlo asi el numeral 25.1.1 de las Bases, sin dejar MORDAZA de la disconformidad del postor sobre su calificacion y sin conservarse MORDAZA autenticada de la oferta economica;

Que, los derechos de los postores para interponer recursos impugnatorios estan claramente establecidos en el Articulo 54º de la Ley y Articulos 59º y 167º del Reglamento; Que, en cuanto al MORDAZA extremo del reclamo, el impugnante argumenta que se recorto el derecho de los postores para apelar, al otorgarles 24 horas para interponer recurso de apelacion, violando lo dispuesto en el Articulo 167º del Reglamento, que MORDAZA los plazos y efectos de la interposicion de recursos de apelacion y que concede plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha en que se ha tomado conocimiento del acto impugnable; Que, en cuanto al tercer extremo de su reclamo, el impugnante argumenta que las dos unicas ofertas calificadas como validas por el Comite Especial para el Item 01, excedian en 25% y 21% respectivamente al Valor Referencial del concurso en ese item, ascendente a US$ 2'001,000.00 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, hecho publico durante el acto de MORDAZA de propuestas; que el Comite Especial justifico la aceptacion de MORDAZA ofertas argumentando que por tratarse de un MORDAZA con Valor Referencial reservado no es de aplicacion el Articulo 33º de la Ley, que dispone, entre otros, que las propuestas que excedan en mas del 10% el valor Referencial, en todos los casos seran devueltas por el Comite Especial, teniendolas por no presentadas; que para el tal proceder se MORDAZA en una interpretacion erronea del Articulo 31º del Reglamento -Publicidad del Valor Referencial- que dispone, entre otras, que "El Valor Referencial es publico. Sin embargo puede ser reservado, a propuesta del Comite Especial, cuando la naturaleza de la adquisicion o contratacion lo haga necesario o se trate de bienes o servicio o ejecucion de obras que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnologicas" y que "la reserva cesa cuando el Comite Espacial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de sobres"; Que, el impugnante manifiesta que su MORDAZA conocimiento y amplia experiencia en la actividad le permite afirmar que el Comite Especial MORDAZA un "Valor Referencial basado en los precios de mercado", tal como establece el Articulo 27º.- Valor Referencial, del Reglamento, resultando evidente que el numeral 24.1 de las Bases Administrativas indicaba claramente la voluntad del Comite Especial de hacer publico el Valor Referencial durante el acto publico de MORDAZA de propuestas, con lo que este dejaba inmediatamente de ser reservado, segun lo indica el citado Articulo 31º del Reglamento; Que, continua manifestando el impugnante, que el hecho precitado constituye un indicio razonable que la autoridad que aprobo las Bases ha sido consciente que en el concurso debia establecer un Valor Referencial basado en precios de MORDAZA, en estricta aplicacion de los principios de eficiencia y economia descritos en el Articulo 3º -Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado- del Reglamento; que, sin embargo no puede opinar sobre las motivaciones que llevaron al Comite Especial a proponer que el Valor Referencial fuera reservado, ya que los servicios licitados son de comun ejecucion en el MORDAZA aeronautico, por lo que no es procedente calificarlos como "Servicios que revisten especial complejidad o conllevan innovaciones tecnologicas" y que, en suma, al hacerse publico el Valor Referencial, dejo de ser reservado, resultando de aplicacion desde ese momento los limites maximos establecidos en el Articulo 33º de la Ley y que, no obstante, se adjudico la Buena Pro a ofertas que superan en 25% y 21% el Valor Referencial y que, por ultimo, el Articulo 31º del Reglamento se contrapone a lo dispuesto por el Articulo 33º de la Ley, lo que obligaba al Comite Especial a preferir este ultimo que establece los limites maximos que se aplicaran en todos los casos, por lo que su aplicacion no admite excepciones; Que, en cuanto al 4º extremo de su reclamo, el impugnante manifiesta que, segun le informo el Comite Especial, su propuesta fue descalificada por no haber proporcionado los precios de los contratos realizados durante los ultimos 5 anos, habiendosele otorgado el calificativo cero (0) en el rubro "Cartera de Clientes", indicando que en su oferta incluyo 2 documentos formales, en el primero deja MORDAZA que las leyes de la Republica de Ucrania y los acuerdos internacionales establecen que la informacion sobre detalles de contratos en la esfera de

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