NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/09/2002)
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Pág. 230363 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de setiembre de 2002 importación y exp ortación de técnica y servicios milita- res es confidencial y no puede ser revelada a terceros, habiendo presentado además una lista de 35 países en los cuales realizó trabajos similares; el segundo docu- mento es un folleto oficial de AVIAKON, conteniendo in- formación referente a su experiencia en la actividad, cons- tancia de contar con más de 37 años en la actividad de reparaciones de helicópteros, seis (06) constancias de clientes extranjeros, información general sobre las capa- cidades de su planta y trabajos efectuados y referencias sobre trabajos de overhaul y modernización efectuados a más de 900 helicópteros MIL, MI-6 y MI-10, en el perío- do 1964-1996; Que, concluye el impugnante manifestando su discon- formidad con el calificativo de "cero" reclamando que la documentación presentada es suficiente para obtener el máximo de "veinte" correspondiente a ese rubro, o al menos doce (12) puntos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, en el acápite (e) del Artículo 61º que dispo- ne que el postor acreditará el tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados y/o trabajos si- milares, que se sustentará con copia simple de los certi- ficados, constancias o contratos, con un máximo de diez (10) en cada caso; manifiesta que cumplió con incluir la información necesaria, incluyendo seis (06) constancias, finalmente argumenta que el Artículo 19º -Exoneracio- nes de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa- de la Ley y el Artículo 109º -Adquisiciones y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio- nal- del Reglamento, recogen el derecho a la confiden- cialidad y secreto de las operaciones, resultando para- dójico que mediante exigencia complementaria a la Ley se impida la participación de empresas que, por pertene- cer a un gobierno, se encuentren obligadas a violar cláu- sulas de confidencialidad internacionalmente reconoci- das, resultando tal temperamento contrario a los princi- pios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado previstas en el Artículo 3º de la Ley, presumiendo que las Bases fueron concebidas para descalificar a los Gobiernos extranjeros o sus empresas estatales y privi- legiar a los intermediarios, cuyos precios son más altos y no tienen inconveniente en violar su deber de confiden- cialidad; Que, en cuanto al quinto extremo de su reclamo, el impugnante manifiesta haber detectado incongruencias y contradicciones entre las Bases Administrativas y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, argumentando que el he cho de que, dentro de las fechas establecidas los postores no hayan presentado observaciones a las Bases, ello no constituye argumento válido para concluir que las Bases tienen preeminencia sobre la ley y prevalecen sobre lo previsto en ella, lo que queda en evidencia cuando se comparan los requisitos y trámites previstos en las Bases del concurso, que en la práctica limitan la posibilidad de ciertos postores sobreca- lificados, como es el caso de la empresa de su gobierno, de probar lo que es obvio: que cuenta con la experiencia necesaria para realizar los servicios licitados; Que, finalmente, concluye el impugnante que, esta forma de exclusión lesiona el principio de trato igualita- rio, pues privilegia a postores que no son gobierno, privi- legiando a los intermediarios, cerrando las puertas a laposibilidad de contratar gobierno a gobierno con el Perú, lesionando el principio de economía ya que deja como postores hábiles a empresas cuya oferta excedió en más del 20% el valor de mercado de los servicios, determinado a través del Valor Referencial, restringiendo la pluralidad de postores; Que, del análisis de antecedentes se desprende que la empresa PROGRESS, con sede en Ucrania, participó en los dos ítems conformantes del Concurso Público con carácter de internacional citado en el exordio de la pre- sente Resolución; Que, en el segundo acto público del concurso realiza- do por el Comité Especial, con asistencia de la Notario del Callao Dra. Virginia Moscoso Manrique, de la veedo- ra designada por la Inspectoría General de la Fuerza Aérea del Perú, -en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 06 - 2001 - CG de la Contraloría General de la República-, de los postores participantes y público en general, el Presidente del Comité Especial dispuso que se diera lectura a los artículos pertinentes de las Bases Administrativas y de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que atañen a dicho acto público, lo que fue realizado por el asesor del Comité Especial; Que, acto seguido, se comunicó a los presentes el resultado de las calificaciones consecuentes de la evalua- ción de las propuestas técnicas de los postores. Entre ellas se comunicó el puntaje obtenido por el postor PRO- GRESS, que ascendió en el Ítem I a 72.916 y, al no haber alcanzado el referido postor el puntaje mínimo estableci- do por las Bases Administrativas, por acuerdo unánime el Comité Especial procedió a descalificarlo, devolvién- dole la Sra. Notario su Sobre Nº 2 conteniendo su pro- puesta económica, sin abrir, a lo que dicho postor acce- dió sin formular reclamo alguno; Que, a pesar de constar en las Bases y haber sido leídos los artículos pertinentes de la Ley y su Reglamen- to relativos, entre otros, al derecho de los postores des- calificados en la evaluación técnica, referente a solicitar al Comité Especial que la Sra. Notario que da fe del acto público mantenga en su poder los Sobres Nº 2 conte- niendo sus propuestas económicas, o una copia autenti- cada de las mismas, ante una posible impugnación o re- clamo de los postores descalificados, ninguno de ellos hizo valer el derecho que la Ley les franquea, razón por la cual la devolución de los referidos Sobres Nº 2 quedó consentida y los concursantes descalificados perdieron su calidad de postores, quedando impedidos de presen- tar impugnaciones pues tales acciones están reservadas únicamente para los postores, tal y como dispone expre- samente la Ley y su Reglamento; Que, como consecuencia de lo expuesto en el conside- rando precedente, el presente recurso de apelación in- terpuesto por el adquiriente de Bases, la empresa PRO- GRESS, resulta IMPROCEDENTE; Que, no obstante la declaración de improcedencia del recurso, decisión que permanece inalterable y, por tratar- se el presente de un Concurso Público de carácter Inter- nacional, que no debe crear desconfianza en los posto- res participantes, en el presente proceso y los que parti- cipen en futuros procesos, las imputaciones esgrimidas por el impugnante deben ser debidamente analizadas y evaluadas por la Entidad licitante;