Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2002 (23/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 23 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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importacion y exportacion de tecnica y servicios militares es confidencial y no puede ser revelada a terceros, habiendo presentado ademas una lista de 35 paises en los cuales realizo trabajos similares; el MORDAZA documento es un folleto oficial de AVIAKON, conteniendo informacion referente a su experiencia en la actividad, MORDAZA de contar con mas de 37 anos en la actividad de reparaciones de helicopteros, seis (06) constancias de clientes extranjeros, informacion general sobre las capacidades de su planta y trabajos efectuados y referencias sobre trabajos de overhaul y modernizacion efectuados a mas de 900 helicopteros MIL, MI-6 y MI-10, en el periodo 1964-1996; Que, concluye el impugnante manifestando su disconformidad con el calificativo de "cero" reclamando que la documentacion presentada es suficiente para obtener el MORDAZA de "veinte" correspondiente a ese rubro, o al menos doce (12) puntos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento, en el acapite (e) del Articulo 61º que dispone que el postor acreditara el tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentara con MORDAZA simple de los certificados, constancias o contratos, con un MORDAZA de diez (10) en cada caso; manifiesta que cumplio con incluir la informacion necesaria, incluyendo seis (06) constancias, finalmente argumenta que el Articulo 19º -Exoneraciones de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa- de la Ley y el Articulo 109º -Adquisiciones y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional- del Reglamento, recogen el derecho a la confidencialidad y secreto de las operaciones, resultando paradojico que mediante exigencia complementaria a la Ley se impida la participacion de empresas que, por pertenecer a un gobierno, se encuentren obligadas a violar clausulas de confidencialidad internacionalmente reconocidas, resultando tal temperamento contrario a los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado previstas en el Articulo 3º de la Ley, presumiendo que las Bases fueron concebidas para descalificar a los Gobiernos extranjeros o sus empresas estatales y privilegiar a los intermediarios, cuyos precios son mas altos y no tienen inconveniente en violar su deber de confidencialidad; Que, en cuanto al MORDAZA extremo de su reclamo, el impugnante manifiesta haber detectado incongruencias y contradicciones entre las Bases Administrativas y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, argumentando que el hecho de que, dentro de las fechas establecidas los postores no hayan presentado observaciones a las Bases, ello no constituye argumento valido para concluir que las Bases tienen preeminencia sobre la ley y prevalecen sobre lo previsto en MORDAZA, lo que queda en evidencia cuando se comparan los requisitos y tramites previstos en las Bases del concurso, que en la practica limitan la posibilidad de ciertos postores sobrecalificados, como es el caso de la empresa de su gobierno, de probar lo que es obvio: que cuenta con la experiencia necesaria para realizar los servicios licitados; Que, finalmente, concluye el impugnante que, esta forma de exclusion lesiona el MORDAZA de trato igualitario, pues privilegia a postores que no son gobierno, privilegiando a los intermediarios, cerrando las puertas a la

posibilidad de contratar gobierno a gobierno con el Peru, lesionando el MORDAZA de economia ya que deja como postores habiles a empresas cuya oferta excedio en mas del 20% el valor de MORDAZA de los servicios, determinado a traves del Valor Referencial, restringiendo la pluralidad de postores; Que, del analisis de antecedentes se desprende que la empresa PROGRESS, con sede en Ucrania, participo en los dos items conformantes del Concurso Publico con caracter de internacional citado en el exordio de la presente Resolucion; Que, en el MORDAZA acto publico del concurso realizado por el Comite Especial, con asistencia de la Notario del Callao Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la veedora designada por la Inspectoria General de la Fuerza Aerea del Peru, -en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 06 - 2001 - CG de la Contraloria General de la Republica-, de los postores participantes y publico en general, el Presidente del Comite Especial dispuso que se diera lectura a los articulos pertinentes de las Bases Administrativas y de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que atanen a dicho acto publico, lo que fue realizado por el asesor del Comite Especial; Que, acto seguido, se comunico a los presentes el resultado de las calificaciones consecuentes de la evaluacion de las propuestas tecnicas de los postores. Entre ellas se comunico el puntaje obtenido por el postor PROGRESS, que ascendio en el Item I a 72.916 y, al no haber alcanzado el referido postor el puntaje minimo establecido por las Bases Administrativas, por acuerdo unanime el Comite Especial procedio a descalificarlo, devolviendole la Sra. Notario su Sobre Nº 2 conteniendo su propuesta economica, sin abrir, a lo que dicho postor accedio sin formular reclamo alguno; Que, a pesar de constar en las Bases y haber sido leidos los articulos pertinentes de la Ley y su Reglamento relativos, entre otros, al derecho de los postores descalificados en la evaluacion tecnica, referente a solicitar al Comite Especial que la Sra. Notario que da fe del acto publico mantenga en su poder los Sobres Nº 2 conteniendo sus propuestas economicas, o una MORDAZA autenticada de las mismas, ante una posible impugnacion o reclamo de los postores descalificados, ninguno de ellos hizo MORDAZA el derecho que la Ley les franquea, razon por la cual la devolucion de los referidos Sobres Nº 2 quedo consentida y los concursantes descalificados perdieron su calidad de postores, quedando impedidos de presentar impugnaciones pues tales acciones estan reservadas unicamente para los postores, tal y como dispone expresamente la Ley y su Reglamento; Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente, el presente recurso de apelacion interpuesto por el adquiriente de Bases, la empresa PROGRESS, resulta IMPROCEDENTE; Que, no obstante la declaracion de improcedencia del recurso, decision que permanece inalterable y, por tratarse el presente de un Concurso Publico de caracter Internacional, que no debe crear desconfianza en los postores participantes, en el presente MORDAZA y los que participen en futuros procesos, las imputaciones esgrimidas por el impugnante deben ser debidamente analizadas y evaluadas por la Entidad licitante;

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