Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2002 (23/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de setiembre de 2002

JUS, de fecha 25 de octubre de 2000, se cancela por cese de Titulo de Notario Publico de la provincia de Pasco, del Distrito Notarial de MORDAZA, Pasco y Ucayali, de don MORDAZA MORDAZA Lino; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Wilmer MORDAZA MORDAZA CUMPE 2. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA Emperetriz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 8. MORDAZA MORDAZA VERAPINTO MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA MARILUZ MORDAZA 10. Wilbert UGARTE MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA COLQUI, Los demas que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16929

sin tener en cuenta que el inmueble materia de la litis se encuentra inscrito a nombre del Estado Peruano en el Registro de Propiedad Inmueble, en la ficha Nº 5863, asiento Nº 01 del rubro descripcion del Inmueble asiento 03 del rubro titulo de Dominio, el mismo que se encontraba bajo la administracion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Que, al ex registrador se le ha encontrado Responsabilidad Penal (concurso ideal de delitos Articulos 48º, 377º y 428º del Codigo Penal), y ha incurrido en la responsabilidad prevista en el inciso d) del Art. 87º del Reglamento General de los Registros Publicos, asi como en el art. 144º del mismo Reglamento; transgrediendo lo consignado en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormaeche y los que resulten responsables de la comision del delito de corrupcion y contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16930 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2002-JUS MORDAZA, 19 de setiembre de 2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2002-JUS MORDAZA, 19 de setiembre de 2002

Visto el Oficio Nº 947-2002-JUS/PPMJ, de fecha 18 de junio de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:

Visto, el Oficio Nº 1125-2002-JUS/PPMJ de fecha 23 de MORDAZA de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 001-2002-2807, de fecha 28 de febrero de 2002, la Oficina de Auditoria Interna de la Oficina Registral Regional Grau, recomienda que se inicie las acciones legales pertinentes contra el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormaeche, por la responsabilidad penal emergente del informe; Que, mediante Informe Nº 014-2002-ORLC/GL de fecha 26 de febrero de 2002, elaborado por la Asesora Legal Externa de la ORG, se concluye que esta acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormaeche en la inscripcion del Titulo Nº 1299-133, que contenia la solicitud de anotacion presentada por la Municipalidad de Talara en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, a la propiedad de un terreno de 5,821.30 m2, ubicado en la Av. "Y" del area MORDAZA de Talara, el mismo que fue anotado en la Ficha Nº 5863, asiento Nº 02 del rubro de la Descripcion del Predio y el asiento Nº 04 del rubro del titulo de Dominio; Que, asimismo esta acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormaeche en el tramite registral del Titulo Nº 1299-133, ya que el mismo fue tramitado por el citado funcionario

Que, mediante solicitud de Inscripcion de Titulo Nº 1465, de fecha 21 de marzo de 2002, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la inscripcion del contrato de Compra Venta de Transferencia Vehicular, celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hidalgo; Que, de acuerdo a lo informado con fecha 25 de marzo de 2002, el contrato de Compra Venta de Transferencia Vehicular no ha sido tramitado en la Notaria Publica de MORDAZA del Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, por lo que los sellos y las firmas que figuran en el mismo, resultan ser falsos; Que, estando a lo senalado en el Oficio Nº 611-2002ORLO-JEF del Jefe (e) de la Oficina Registral de MORDAZA se evidencia que existe indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultando procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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