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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 230376 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de setiembre de 2002 JUS, de fecha 25 de octubre de 2000, se cancela por cese de Título de Notario Público de la provincia de Pas- co, del Distrito Notarial de Huánuco, Pasco y Ucayali, de don Teodoro Aquino Lino; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por De- creto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes en forma individual contra las siguientes per- sonas: 1. Wilmer Humberto QUIROZ CUMPE 2. José del Carmen SIFUENTES ZELADA 3. Luis Gerardo VENTO RODRÍGUEZ 4. Ernesto Moisés CLARO ROBLES 5. Janet Irene RAMOS RODRÍGUEZ 6. Ronald David LOAYZA NORIEGA 7. Albina Emperetriz MORENO VEGA de TIMANA 8. Walter Arnaldo VERAPINTO ROSADO 9. Carlos Alberto MARILUZ DULANTO 10. Wilbert UGARTE SOLÍS 11. Fernando Albino VENTURA MARTINEZ 12. Sonia HUAMÁN COLQUI, Los demás que resulten responsables por la comi- sión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16929 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2002-JUS Lima, 19 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1125-2002-JUS/PPMJ de fecha 23 de julio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 001-2002-2807, de fecha 28 de febrero de 2002, la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina Registral Regional Grau, recomien- da que se inicie las acciones legales pertinentes contra el Dr. César Genaro Milla Ormaeche, por la responsabili- dad penal emergente del informe; Que, mediante Informe Nº 014-2002-ORLC/GL de fecha 26 de febrero de 2002, elaborado por la Asesora Legal Externa de la ORG, se concluye que está acreditada la inconducta funcional del ex Registrador Público Dr. César Genaro Milla Ormaeche en la ins- cripción del Título Nº 1299-133, que contenía la solici- tud de anotación presentada por la Municipalidad de Talara en el Registro de Propiedad Inmueble de Piura, a la propiedad de un terreno de 5,821.30 m2, ubicado en la Av. "Y" del área urbana de Talara, el mismo que fue anotado en la Ficha Nº 5863, asiento Nº 02 del rubro de la Descripción del Predio y el asiento Nº 04 del rubro del título de Dominio; Que, asimismo esta acreditada la inconducta funcio- nal del ex Registrador Público Dr. César Genaro Milla Ormaeche en el trámite registral del Título Nº 1299-133, ya que el mismo fue tramitado por el citado funcionariosin tener en cuenta que el inmueble materia de la litis se encuentra inscrito a nombre del Estado Peruano en el Registro de Propiedad Inmueble, en la ficha Nº 5863, asiento Nº 01 del rubro descripción del Inmueble asiento 03 del rubro título de Dominio, el mismo que se encon- traba bajo la administración de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Que, al ex registrador se le ha encontrado Respon- sabilidad Penal (concurso ideal de delitos Artículos 48º, 377º y 428º del Código Penal), y ha incurrido en la res- ponsabilidad prevista en el inciso d) del Art. 87º del Re- glamento General de los Registros Públicos, así como en el art. 144º del mismo Reglamento; transgrediendo lo consignado en el inciso a) del Art. 21º del Decreto Legis- lativo Nº 276; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por De- creto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra don César Genaro Milla Ormaeche y los que resulten responsables de la comisión del delito de corrupción y contra la Fe Pública, conforme a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16930 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2002-JUS Lima, 19 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 947-2002-JUS/PPMJ, de fecha 18 de junio de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud de Inscripción de Título Nº 1465, de fecha 21 de marzo de 2002, don Toribio Al- fonso Márquez Hidalgo solicita la inscripción del contrato de Compra Venta de Transferencia Vehicular, celebrado entre doña Bertha Chihuala Coronel y don Raúl Manuel Márquez Hidalgo; Que, de acuerdo a lo informado con fecha 25 de mar- zo de 2002, el contrato de Compra Venta de Transferencia Vehicular no ha sido tramitado en la Notaría Pública de Lima del Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, por lo que los sellos y las firmas que figuran en el mismo, resultan ser falsos; Que, estando a lo señalado en el Oficio Nº 611-2002- ORLO-JEF del Jefe (e) de la Oficina Registral de Loreto se evidencia que existe indicios razonables de la comi- sión de delito contra la Fe Pública por parte de doña Ber- tha Chihuala Coronel y don Raúl Manuel Márquez Hidal- go, resultando procedente la autorización a la Procura- dora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judi- ciales que correspondan; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Jus- ticia y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Repre- sentación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;