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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 230636 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Reglamento de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones deri- vadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encarga- das de revisar los ceses colectivos efec- tuados en las empresas del Estado su- jetas a procesos de promoción de la in- versión privada y en las entidades del sector público y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27452 dispuso la creación de una Comi- sión Especial encargada de la revisión de los ceses colec- tivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de Promoción de la Inversión Privada. Dicha Co- misión emitió su Informe Final, el mismo que fue presenta- do al Congreso de la República para la implementación de las recomendaciones; Que, la Ley Nº 27487 derogó los Decretos Leyes Nº 26093, Nº 25536 y demás normas expresas que autori- zaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorgani- zación y autorizó la conformación de comisiones encarga- das de revisar los ceses colectivos en el Sector Público; Que, la Ley Nº 27586 reguló complementariamente la Ley Nº 27487 y dispuso la creación de una Comisión Mul- tisectorial encargada de evaluar la viabilidad de las suge- rencias y recomendaciones contenidas en los Informes Fi- nales elaborados por las Comisiones Especiales de las en- tidades incluidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27487. Dicha Comisión emitió su Informe Final, el mismo que fue remitido al Congreso de la República para la implementa- ción de las recomendaciones; Que, la Ley Nº 27803 busca implementar las recomen- daciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27487 y Nº 27586 encargadas de revisar los ce- ses colectivos efectuados en las empresas del Estado su- jetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, a fin de lograr el correcto cumplimiento de lo esti- pulado en la Ley Nº 27803 es necesario establecer reglas generales para la implementación de las recomendacio- nes de las Comisiones Especiales creadas por Leyes Nº 27452 y Nº 27586; la conformación y actuación de la Comisión Ejecutiva; la implementación, conformación y eje- cución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi- cios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregu- larmente, así como realizar precisiones que permitan lo- grar los objetivos de la Ley Nº 27803; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27803, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la Ley Nº 27803 Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comi- siones Creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586 encar- gadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales. Artículo 2º .- Ámbito de Aplicación Los alcances y beneficios a que hace referencia la Ley serán de aplicación única y exclusivamente para aquellos ex trabajadores que se encuentren debidamente registra- dos ante el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conforme a lo señalado en el artículo 11º del presente Reglamento. En ese sentido:1. Cuando el artículo 1º de la Ley hace referencia a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses co- lectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, debe entenderse incluidos únicamente los ceses co- lectivos que han sido considerados irregulares por la Comi- sión Especial creada por Ley Nº 27452, conforme obra en su respectivo Informe Final y cuya relación de afectados será re- mitida al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregu- larmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme lo establecido en el artículo 8º de la Ley. 2. Cuando el artículo 1º de la Ley hace referencia a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados irregulares en función a los parámetros determinados por la Comisión Mul- tisectorial creada por la Ley Nº 27586, debe entenderse in- cluidos únicamente los ceses colectivos que han sido consi- derados irregulares por la Comisión Multisectorial en fun- ción a los parámetros determinados por ésta y cuyos afecta- dos quedarán individualizados conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley, así como los ceses colectivos de trabajadores cuya irregularidad será determinada por la Co- misión Ejecutiva conforme lo establece el numeral 2) del ar- tículo 5º de la Ley, cuyos afectados serán debidamente indi- vidualizados. Se incluye dentro de los alcances de este artí- culo a los ex trabajadores que presentaron solicitudes de revisión de cese colectivo hasta el 23 de julio de 2001, en las entidades que no conformaron Comisión Especial conforme lo estipulaba la Ley Nº 27487 y debieron hacerlo. En estos casos, las personas debidamente individuali- zadas deberán quedar registradas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. 3. Cuando el artículo 1º de la Ley hace referencia a los ex trabajadores que mediante coacción fueron obligados a renunciar en el marco del proceso de promoción de la inversión privada o dentro del marco de los ceses colecti- vos de personal al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o procesos de reorganización a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 27487; debe entenderse incluidos únicamente los ex trabajadores que oportunamente presentaron solici- tudes de revisión de cese al amparo de las Leyes Nº 27487 y Nº 27452 y cuyas renuncias fueran consideradas coac- cionadas por la Comisión Ejecutiva conforme lo establece el numeral 1) del artículo 5º de la Ley, y que sean debida- mente individualizados y registrados en el Registro Nacio- nal de Trabajadores Cesados Irregularmente. Precísese que los beneficios a que hace referencia la Ley sólo serán de aplicación para aquellos ex trabajadores que se encuentren debidamente registrados conforme a lo regulado en el artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 3º.- De la Individualización de los ex traba- jadores cesados irregularmente La individualización a que hace referencia el artículo 8º de la Ley tiene por objeto inscribir en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a los ex trabaja- dores cuyos ceses fueron considerados irregulares por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452 y por la Comi- sión Multisectorial creada por Ley Nº 27586. Artículo 4º.- De la individualización en el caso de la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remi- tirá al Registro Nacional la relación de ex trabajadores ce- sados irregularmente determinados por la Comisión Espe- cial creada por la Ley Nº 27452. Artículo 5º.- De la individualización en el caso de la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 27586 Para efectos de la individualización de los ex trabajado- res cuyos ceses fueron considerados irregulares por la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 27586, el Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo requerirá la infor- mación correspondiente a las entidades incluidas dentro del ámbito de la Ley Nº 27487 cuyos Informes Finales fue- ron objeto de análisis por la referida Comisión Multisecto- rial. Para realizar la individualización, se tomarán en con- sideración los siguientes parámetros: 1. Hayan presentado solicitudes de revisión de ceses a las entidades incluidas dentro del ámbito de la Ley Nº 27487 como máximo hasta el 23.7.2001. 2. Hayan existido irregularidades en sus procedimientos de cese colectivo, es decir que éstos se hayan llevado a cabo incumpliendo los procedimientos legales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, contraviniendo los procedimien- tos de excedencia establecidos en el Decreto Ley Nº 26093 o