Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Reglamento de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del sector publico y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27452 dispuso la creacion de una Comision Especial encargada de la revision de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de Promocion de la Inversion Privada. Dicha Comision emitio su Informe Final, el mismo que fue presentado al Congreso de la Republica para la implementacion de las recomendaciones; Que, la Ley Nº 27487 derogo los Decretos Leyes Nº 26093, Nº 25536 y demas normas expresas que autorizaron ceses colectivos al MORDAZA de procesos de reorganizacion y autorizo la conformacion de comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el Sector Publico; Que, la Ley Nº 27586 MORDAZA complementariamente la Ley Nº 27487 y dispuso la creacion de una Comision Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los Informes Finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27487. Dicha Comision emitio su Informe Final, el mismo que fue remitido al Congreso de la Republica para la implementacion de las recomendaciones; Que, la Ley Nº 27803 busca implementar las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27487 y Nº 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales; Que, a fin de lograr el correcto cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 27803 es necesario establecer reglas generales para la implementacion de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por Leyes Nº 27452 y Nº 27586; la conformacion y actuacion de la Comision Ejecutiva; la implementacion, conformacion y ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente, asi como realizar precisiones que permitan lograr los objetivos de la Ley Nº 27803; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27803, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la Ley Nº 27803 Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera referida a la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones Creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales. Articulo 2º .- Ambito de Aplicacion Los alcances y beneficios a que hace referencia la Ley seran de aplicacion unica y exclusivamente para aquellos ex trabajadores que se encuentren debidamente registrados ante el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conforme a lo senalado en el articulo 11º del presente Reglamento. En ese sentido:

1. Cuando el articulo 1º de la Ley hace referencia a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada, debe entenderse incluidos unicamente los ceses colectivos que han sido considerados irregulares por la Comision Especial creada por Ley Nº 27452, conforme obra en su respectivo Informe Final y cuya relacion de afectados sera remitida al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo conforme lo establecido en el articulo 8º de la Ley. 2. Cuando el articulo 1º de la Ley hace referencia a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Publico y Gobiernos Locales han sido considerados irregulares en funcion a los parametros determinados por la Comision Multisectorial creada por la Ley Nº 27586, debe entenderse incluidos unicamente los ceses colectivos que han sido considerados irregulares por la Comision Multisectorial en funcion a los parametros determinados por esta y cuyos afectados quedaran individualizados conforme a lo establecido en el articulo 8º de la Ley, asi como los ceses colectivos de trabajadores cuya irregularidad sera determinada por la Comision Ejecutiva conforme lo establece el numeral 2) del articulo 5º de la Ley, cuyos afectados seran debidamente individualizados. Se incluye dentro de los alcances de este articulo a los ex trabajadores que presentaron solicitudes de revision de cese colectivo hasta el 23 de MORDAZA de 2001, en las entidades que no conformaron Comision Especial conforme lo estipulaba la Ley Nº 27487 y debieron hacerlo. En estos casos, las personas debidamente individualizadas deberan quedar registradas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. 3. Cuando el articulo 1º de la Ley hace referencia a los ex trabajadores que mediante coaccion fueron obligados a renunciar en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada o dentro del MORDAZA de los ceses colectivos de personal al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o procesos de reorganizacion a que se refiere el Articulo 3º de la Ley Nº 27487; debe entenderse incluidos unicamente los ex trabajadores que oportunamente presentaron solicitudes de revision de cese al MORDAZA de las Leyes Nº 27487 y Nº 27452 y cuyas renuncias fueran consideradas coaccionadas por la Comision Ejecutiva conforme lo establece el numeral 1) del articulo 5º de la Ley, y que MORDAZA debidamente individualizados y registrados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Precisese que los beneficios a que hace referencia la Ley solo seran de aplicacion para aquellos ex trabajadores que se encuentren debidamente registrados conforme a lo regulado en el articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 3º.- De la Individualizacion de los ex trabajadores cesados irregularmente La individualizacion a que hace referencia el articulo 8º de la Ley tiene por objeto inscribir en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a los ex trabajadores cuyos ceses fueron considerados irregulares por la Comision Especial creada por Ley Nº 27452 y por la Comision Multisectorial creada por Ley Nº 27586. Articulo 4º.- De la individualizacion en el caso de la Comision Especial creada por Ley Nº 27452. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, remitira al Registro Nacional la relacion de ex trabajadores cesados irregularmente determinados por la Comision Especial creada por la Ley Nº 27452. Articulo 5º.- De la individualizacion en el caso de la Comision Multisectorial creada por Ley Nº 27586 Para efectos de la individualizacion de los ex trabajadores cuyos ceses fueron considerados irregulares por la Comision Multisectorial creada por Ley Nº 27586, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo requerira la informacion correspondiente a las entidades incluidas dentro del ambito de la Ley Nº 27487 cuyos Informes Finales fueron objeto de analisis por la referida Comision Multisectorial. Para realizar la individualizacion, se tomaran en consideracion los siguientes parametros: 1. Hayan presentado solicitudes de revision de ceses a las entidades incluidas dentro del ambito de la Ley Nº 27487 como MORDAZA hasta el 23.7.2001. 2. Hayan existido irregularidades en sus procedimientos de cese colectivo, es decir que estos se hayan llevado a cabo incumpliendo los procedimientos legales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, contraviniendo los procedimientos de excedencia establecidos en el Decreto Ley Nº 26093 o

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