TEXTO PAGINA: 88
Pág. 242118 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 SE RESUELVE Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución, junto con su Exposición de Motivos, que establece que los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija quesoliciten el bloqueo del acceso a los servicios ofrecidos por dicha red; efectuarán, en cualquier caso, un solo pago, independientemente de la cantidad de serviciosque el usuario solicite bloquear. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publica-ción de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico deOSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL elacopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Direc- ción de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO Artículo 1º.- Los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija, en tanto estos últimos no contradigan la voluntad expresa del abonado, que soliciten el bloqueo del acceso automático al servicio de larga distancia na-cional, acceso automático al servicio de larga distancia internacional, acceso a los servicios ofrecidos a través de los códigos 80x y de las llamadas locales a las redesde los servicios móviles (servicio de telefonía móvil, ser- vicio de comunicaciones personales -PCS-, servicio móvil por satélite y servicio móvil de canales múltiples deselección automática -Troncalizado-); efectuarán, en cualquier caso, un solo pago por cada solicitud de blo- queo, independientemente de la cantidad de serviciosque el usuario solicite bloquear en cada solicitud. Artículo 2º.- La tarifa aplicable por cada solicitud de bloqueo, de conformidad con el artículo precedente, serála establecida mediante la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 003-96-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los avances tecnológicos en la red del servicio de telefonía fija han permitido que se puedan ampliar, enbeneficio de los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija, las opciones de bloqueo y desbloqueo de los servicios que ofrece la mencionada red. En tal senti-do, la red del servicio de telefonía fija puede ofrecer el bloqueo y desbloqueo de (i) el acceso automático al servicio de larga distancia nacional (ii) el acceso auto-mático al servicio de larga distancia internacional, (iii) el acceso a los servicios ofrecidos a través de los códigos 80x y (iv) llamadas locales a las redes de los serviciosmóviles (servicio de telefonía móvil, servicio de comuni- caciones personales - PCS, servicio móvil por satélite y servicio móvil de canales múltiples de selección auto-mática - Troncalizado). Las normas vigentes establecen que en los casos en que el bloqueo o desbloqueo del acceso al serviciode discado directo nacional, internacional y del acceso a los servicios de la serie 808, sean solicitados conjun- tamente, dicha prestación estará sujeta a un solo pago.En tal sentido se dictó la Resolución Nº 012-2002-CD/ OSIPTEL, la cual es concordante con el tercer párrafo del artículo 36º de las Condiciones de Uso del Serviciode Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, aproba- das por Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98- CD/OSIPTEL y, con el artículo 22º del Texto Único Or-denado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos a través de las Series 80C, apro- bado por Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL, De manera congruente con la regla contenida en las citadas normas, se ha considerado pertinente es-tablecer, en el artículo 1º de la presente Resolución, que en los casos en que los abonados soliciten el bloqueo del acceso al servicio de llamadas de largadistancia nacional e internacional por discado directo, llamadas a números de la serie 80c y llamadas locales a las redes móviles, se efectuará un solo pago, inde-pendientemente del número de servicios que se soli- cite bloquear. Finalmente, cabe precisar que la tarifa máxima fija vigente para el bloqueo del discado directo internacional, ha sido establecida mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-96-CD/OSIPTEL en S/. 13.00 -sin in-cluir el IGV-. 06380 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERUPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO