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Pág. 242107 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 Que, del artículo 52º del mencionado texto legal se colige que los Gobiernos Locales administran las contri-buciones y tasas municipales, y por excepción los im- puestos que la Ley les asigne; Que, el último párrafo del artículo 32º establece la posibilidad de pagar los tributos en especie, las cuales deberán ser valuadas según el valor de mercado en lafecha en que se efectúe el pago; Que, el Ordenamiento Jurídico Nacional en general y la doctrina, unánimemente, reconocen la existencia de una jerarquía normativa en la cual la Constitución se encuentra en el vértice más alto y le siguen en orden lasnormas con rango de ley -entre las cuales se encuen- tran las Leyes, los Decretos Supremos y las Ordenan- zas- y las normas reglamentarias -entre las cuales seencuentran los Decretos Supremos y los Decretos de Alcaldía; Que, conforme al artículo 195º de la Constitución, los Gobiernos Locales son competentes, entre otras co- sas, para administrar sus bienes y rentas; Que, las Municipalidades como órganos de gobierno y Administración Tributaria pueden regular dentro de sucompetencia y para su jurisdicción el pago en especie o mediante otra modalidad; Que, el pago por deudas no tributarias provenientes de la aplicación de multas administrativas es producto del ejercicio de la potestad sancionadora de la Adminis-tración Municipal y en consecuencia a ella misma le co- rresponde aprobar las normas que regulen la forma en que el infractor cumpla con su pago; Que, resulta conveniente dotar a los deudores y a la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital deIndependencia de los instrumentos normativos necesa- rios que alienten y faciliten el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias y no tributarias a través de formasalternativas al pago en efectivo o mediante títulos valo- res; De conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución Política del Perú y del numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 23853, con el voto ma-yoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; APROBÓ: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO EN ESPECIE DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y POR MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- PAGO EN ESPECIE: El pago total o parcial de las deudas tributarias o por multas administrativas de cargo de los contribuyentes, infractores y responsables, deudores de la Municipali-dad Distrital de Independencia, podrá realizarse en es- pecie siguiendo el régimen establecido en la presente Ordenanza. No está permitido el pago mediante bienes intangi- bles, bienes sobre los cuales pese alguna carga, grava- men o proceso judicial o extrajudicial previamente ano-tado que impida o dificulte su disposición o incorporación al patrimonio municipal. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO Y VALUACIÓN: El pago en especie será solicitado expresamente por el interesado, mediante el llenado y presentación del for-mulario denominado "FORMULARIO DE PAGO EN ES- PECIE" que para tal efecto se pondrá a su disposición. Dicho formulario consignará la fecha, hora y el lugar enque el bien puede ser visitado o presentado ante la Ad- ministración Tributaria de la Municipalidad Distrital de In- dependencia. En la diligencia de visita o presentación de las espe- cies, que será dirigida por un representante de la Ge- rencia de Rentas, uno de la Gerencia de Administra-ción de Recursos y, de ser el caso uno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se levantará un acta donde se consignarán las características, el estado deconservación del bien y el precio acordado entre las partes, el cual tendrá como referencia su cotización en el mercado. En caso de bienes inmuebles, necesa-riamente, y cuando exista discrepancia en la determi- nación del valor de un bien mueble se contratarán losservicios de un perito tasador, cuyos honorarios se- rán de cargo del interesado. Artículo 3º.- REALIZACIÓN DEL PAGO: El pago se considera perfeccionado con la emisión de la resolución que da por cancelada parcial o total- mente la deuda. Tratándose de bienes registrados o de aquellos cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de for- malidades, el pago sólo podrá considerarse realizado si la transferencia fue inscrita o si se cumplieron las forma-lidades establecidas. Para el caso de bienes muebles, se requerirá que la transferencia se realice mediante documento que con-tenga firma legalizada notarialmente. Artículo 4º.- MONTO MÍNIMO: Para las deudas generadas hasta el 31 de diciem- bre de 2002, el monto mínimo de la deuda que puede ser cancelada mediante la modalidad de pago en es-pecie es de DOS (2) UIT, vigentes al momento de efectuar la cancelación, incluyendo insoluto, intere- ses, reajustes, gastos y costas procesales, segúncorresponda. Las deudas generadas a partir del 1 de enero de 2003 en adelante podrán ser pagadas en especie, siem-pre que sean mayores o iguales a CUATRO (4) UIT, vigentes al momento de efectuar la cancelación, inclu- yendo insoluto, intereses, reajustes, gastos y costasprocesales, según corresponda. Artículo 5º.- FACULTAD DISCRECIONAL DE ACEP- TAR EL PAGO: Por su naturaleza excepcional, la Administración Tri- butaria de la Municipalidad Distrital de Independencia no está obligada a aceptar el pago en especie, sino que deberá evaluar su conveniencia en cada caso, tomandoen cuenta criterios de costo beneficio y oportunidad, que se plasmarán en la resolución que da por cancelada parcial o totalmente la deuda o en el informe que la sus-tenta. Artículo 6º.- INGRESO Y REGISTRO DE LAS ES- PECIES DADAS EN PAGO: Una vez expedida la resolución de que trata el artícu- lo 3º de la presente Ordenanza, las especies dadas enpago se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Independencia, siguiendo el procedimiento que regula la administración de los bienes de propiedaddel Estado. Artículo 7º.- APLICACIÓN DE BENEFICIOS: El pago en especie no es compatible con la aplica- ción de los beneficios tributarios. Artículo 8º.- ÓRGANO COMPETENTE: La Gerencia de Rentas es la competente para apro- bar el pago en especie, previo informe favorable de lasGerencias de Administración de Recursos y Asesoría Jurídica, o el órgano que haga sus veces. La incorporación al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Independencia es competencia de la Geren- cia de Administración de Recursos o del órgano que haga sus veces. Artículo 9º.- NORMAS REGLAMENTARIAS: Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplica- ción de la presente Ordenanza. Por Tanto mando se: Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 06421