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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (03/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 242117 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 los plazos de aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, que deben seguir las entidades bajo el ámbito de su aplicación; Que, mediante la citada Ley, en su Sexta Disposición Complementaria y Final, se derogan expresamente; el Decreto Supremo Nº 006-67-SC, que contiene el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; la Ley Nº 25035, deno- minada Ley de Simplificación Administrativa y sus nor-mas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias; y, por último, la Sexta Disposición Com- plementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva; Que, teniendo en cuenta el procedimiento estableci- do en la Ley Nº 27444, se hace necesario adecuarse ysustituir el actual Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de la Municipalidad de San Mateo; Que, para mayor abundamiento, la Tercera Disposi- ción Transitoria de la referida Ley dispone que las entida- des deberán aprobar su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), conforme a las normas de la citada Ley, en un plazo máximo de cuatro meses conta- dos a partir de la vigencia de la misma; Que, en ese sentido, la Municipalidad de San Mateo, dará cumplimiento con la citada adecuación al nuevo procedimiento en la Ley del Procedimiento Administrati-vo General;Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Mateo (TUPA); Estando de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Ley Nº 27444; el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febre- ro del 2003, sancionó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Municipalidad de San Ma-teo (TUPA), edición 2003, que como anexo forma parte. Artículo Segundo.- Sustituir el TUPA 2002, y sin efecto todo en lo que no se oponga al presente. Artículo Tercero.- El Texto Único de Procedimientos Administrativos, que aprueba la presente Ordenanza, todas sus partes están sujetas a modificaciones y ac-tualización de acuerdo a las exigencias de interés insti- tucional y a los dispositivos legales. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR HURTADO CHINCHIHUALPA Alcalde 06403 OSIPTEL Proyecto de Resolución referido a solicitud de bloqueo de acceso aProyecto de Resolución referido a solicitud de bloqueo de acceso aProyecto de Resolución referido a solicitud de bloqueo de acceso aProyecto de Resolución referido a solicitud de bloqueo de acceso aProyecto de Resolución referido a solicitud de bloqueo de acceso a servicios ofrecidos por la red del servicio de telefonía fijaservicios ofrecidos por la red del servicio de telefonía fijaservicios ofrecidos por la red del servicio de telefonía fijaservicios ofrecidos por la red del servicio de telefonía fijaservicios ofrecidos por la red del servicio de telefonía fija ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2003-CD/OSIPTEL Lima, 21 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enServicios Públicos, establece que el Organismo Supervi- sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, enel ámbito y materias de su competencia, normas de ca- rácter general referidas a intereses, obligaciones o de- rechos de las entidades o actividades supervisadas ode sus usuarios; Que con la finalidad de asegurar que los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija, en tanto estos últi-mos no contradigan la voluntad expresa del abonado, puedan elegir libremente el bloqueo de los servicios que actualmente permite la red del servicio de telefonía fija,se considera necesario establecer las reglas tarifarias aplicables; Que el artículo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012- 98-CD/OSIPTEL permite el bloqueo del acceso automá-tico a los servicios de larga distancia internacional, a los servicios de la serie 808 u otros previstos en el ordena- miento legal vigente; Que los avances tecnológicos en la red del servicio de telefonía fija han permitido que se puedan ampliar, en beneficio de los abonados y usuarios del servicio detelefonía fija, las opciones de bloqueo de los servicios que ofrece la mencionada red; en tal sentido, se puede ofrecer el bloqueo de (i) el acceso automático al serviciode larga distancia nacional (ii) el acceso automático al servicio de larga distancia internacional, (iii) el acceso a los servicios ofrecidos a través de los códigos 80x y (iv)llamadas locales a las redes de los servicios móviles (servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales - PCS, servicio móvil por satélite y serviciomóvil de canales múltiples de selección automática - Troncalizado);Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 2002-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 14 de abril de 2002, se estableció que en el sistema depreselección, así como en el sistema de llamada por llama- da, el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional por discado directo y del acceso al servicio delarga distancia internacional por discado directo, solicita- dos conjuntamente, están sujetos a un solo pago; Que la regla dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2002-CD/OSIPTEL es acorde a la es- tablecida en el tercer párrafo del artículo 36º de las Con- diciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija, así comoen el artículo 22º del Texto Único Ordenado de las Con- diciones de Uso para la Prestación de Servicios Públi- cos a través de las Series 80C, aprobado por Resolu-ción de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL, respecto a la exigibilidad de un solo pago para los casos en que dichos bloqueos sean solicitados conjuntamente; Que resulta pertinente mantener la congruencia con la regla establecida anteriormente, por lo que este organismo considera necesario extender dicha regla acualquier otro bloqueo de los servicios que técnicamen- te sea factible en la red del servicio de telefonía fija; Que en tal sentido, los abonados del servicio de tele- fonía fija que soliciten el bloqueo del acceso automático al servicio de larga distancia nacional, acceso automáti- co al servicio de larga distancia internacional, acceso alos servicios ofrecidos a través de los códigos 80x y de las llamadas locales a las redes de los servicios móvi- les, efectuarán, en cualquier caso, un solo pago,independientemente de la cantidad de servicios que el usuario solicite bloquear. Que el artículo 27º del referido Reglamento estable- ce que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respecti-vos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o co- mentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 169 del 14 de marzo de 2003;