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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 242550 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 cráticos y los valores de los pueblos y culturas. c) El respeto a la propia identidad étnica y del propio idioma. d) La preparación para una vida responsable en una so- ciedad libre y solidaria. e) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo. f) La preparación y capacitación para el trabajo productivo. g) El desarrollo científico y tecnológico. h) El respeto y protección del medio ambiente natural. Artículo 9º .- La formación ética, moral y cívica, así como la enseñanza de la Constitución, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, es obligatoria en las instituciones educativas de todo nivel. Artículo 11º.- El profesorado es carrera pública en los cen- tros y programas educativos del Estado. La ley establece los requisitos para el ingreso, los derechos y obligaciones de los profesores y directores en el régimen público y en el privado. El Estado garantiza y promueve permanentemente el de- sarrollo y formación integral de los profesores, así como una remuneración digna. Artículo 12º.- El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, formula y conduce, con participación de la sociedad, la política educativa, aprobando planes y pro- gramas, dirigiendo y supervisando su calidad, eficiencia e igualdad de oportunidades. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspon- diente institución educativa. La educación religiosa se imparte con respeto de la libertad de las conciencias. El sistema educativo y su administración es descentraliza- do y diversificado. El Estado promueve la pluralidad de la oferta educativa, tanto en el sector público como en el privado; y garantiza un sistema de información, evolución y acreditación de procesos y resultados educativos. Fomenta el control ciu- dadano de la calidad de los servicios educativos. El Estado adopta medidas para asegurar el permanente desarrollo científico y tecnológico del país.Implementa programas de educación especial para perso-nas con discapacidad, para adultos mayores y para niños con mayores capacidades. Los medios de comunicación social colaborarán con el Estado en la educación moral, cultural y democrática de la población. Artículo 24º. - Toda persona tiene derecho a mantener una vida digna, saludable y responsable, sin discriminación de ningún tipo, siempre que no vaya contra la moral, buenas costumbres y orden público. El Estado garantiza una ordenada protección a su salud, mediante la prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios médica gratuita y a medica- mentos de calidad. Tiene además derecho a participar en la gestión de los servicios públicos de salud en la forma establecida por la ley. Artículo 27º.- El trabajo es un derecho y un deber, base del bienestar social y medio de realización de la persona. El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de pro- tección por el Estado, en especial de la madre y del menor de edad. El despido requiere de causa justificada señala- da en la ley. Es nulo el despido injustificado. Artículo 71º .- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado reconoce y respeta otras confesiones y estable- ce formas de colaboración con ellas. Artículo 78º.- Los tratados celebrados por el Perú y en vigor forman parte del derecho nacional. Los tratados sobre derechos humanos tienen en el ámbito inter- no jerarquía constitucional. En caso de conflictos entre estos tratados y la Constitución, prevalece el primero y en el caso de conflicto entre el tratado y una ley, prevalece el primero”. Esta iniciativa de reforma constitucional ha sido presenta- da al Congreso conforme a ley. JOSÉ ELICE NAVARRO Oficial Mayor del Congreso de la República 07067PROYECTO