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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 242535 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 2003-OS/CD a efectos de precisar que la fecha de vi- gencia de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE es el 10 de abril y no el 9 de abril de 2001, sino que su petitorio está dirigido a que la resolución recurrida disponga que la vigencia de la Resolución Nº 004-2001-P/CTE es a par- tir del 23 de diciembre de 1999. Como quiera que el petitorio es distinto, la modificación que deba hacerse en la Resolución Nº 031-2003-OS/CD materia de la recon- sideración de EDEGEL debe efectuarse de oficio, con el objeto de no incurrir en vicio procesal, al pronunciarse sobre hechos ajenos al petitorio; Que, en relación con el cuestionamiento formulado por EDEGEL respecto a la carencia de facultades del OSINERG para resolver la discrepancia surgida entre ETECEN y EDEGEL al tratarse de acciones de natura- leza privada, debe señalarse que el enunciado efec- tuado por el OSINERG en el considerando al que hace referencia EDEGEL, resultó necesario dentro del aná- lisis de la documentación y argumentación de las par- tes. De esta revisión, en el análisis de la situación plan- teada, era necesario dejar sentado dos aspectos de importancia: - Que la Comisión de Tarifas de Energía, hoy OSI- NERG, es quien tiene la facultad de fijar las compensa- ciones correspondientes a los SST, conforme así lo es- tablece el artículo 62º de la LCE modificado por la Ley Nº 27239; y, - Contrario sensu, los acuerdos que escapan a la regla general citada, son acuerdos privados, carecien- do el OSINERG de facultades para pronunciarse sobre ellos. Que, como puede apreciarse, del análisis del con- junto de la información en manos del regulador, en la que se hace referencia a “acuerdos de carácter pro- visional”, como los denomina EDEGEL en su comu- nicación de fecha 19 de noviembre de 2002, se origi- nó el pronunciamiento sobre el que discrepa dicha empresa. Sin embargo, tal pronunciamiento, no origi- nó acuerdo alguno que se refleje en la parte resoluti- va de la Resolución OSINERG Nº 031-2003-OS/CD, habida cuenta que no fue materia de la solicitud de EDEGEL. Que, en razón a las consideraciones expuestas el recurso de reconsideración de EDEGEL debe ser de- clarado infundado; Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 019-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-034, y habiendo es- cuchado los argumentos expuestos por el representan- te legal de EDEGEL que hizo uso de la palabra en la presente sesión de Consejo Directivo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Re- glamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 031-2003-OS/CD, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º .- Disponer que, mediante resolución de oficio se proceda a la modificación del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 031-2003-OS/CD, respecto a la fecha de vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/ CTE. Artículo 3º .- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07085Modifican artículo de la Res. N” 031- 2003-OS/CD ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 053-2003-OS/CD Lima, 2 de abril de 2003Que mediante Resolución OSINERG Nº 052-2003- OS/CD, el OSINERG declaró infundado el recurso dereconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº031-2003-OS/CD, disponien- do asimismo que mediante resolución de oficio se pro-cediera a la modificación del Artículo 1º de dicha resolu- ción, en lo que respecta a la fecha de vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE; Que, existió error al haberse precisado que la fecha de vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE es el 9 de abril de 2001, amparando tal decisión en lo dispuestopor la Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante LPAG), según la cual los actos administrativos rigen a partir del día de su notificación legalmente realiza-da, lo cual ocurrió con su publicación en el Diario Oficial El Peruano en dicha fecha, cuando en realidad la LPAG cons- tituía una disposición legal no expedida al momento depublicarse la Resolución Nº 004-2001 P/CTE; Que, debe corregirse de oficio el error incurrido, modificando la fecha de vigencia de la resolución al 10de abril de 2001, al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por DecretoSupremo Nº 02-94-JUS, vigente en la oportunidad en que se publicara la Resolución Nº 004-2001 P/CTE, y conforme a la cual los actos administrativos regían apartir del día siguiente de su publicación, salvo que el propio acto señalara una fecha posterior; Que, en consecuencia, debe modificarse el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 031-2003-OS/CD, para precisar que la fecha de vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE es el 10 de abril de 2001, en razón deque esta última resolución fue publicada el 9 de abril de 2001; Que, teniendo en cuenta el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-034; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y en lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 031-2003-OS/CD en el sentido que la fe- cha de vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE esel 10 de abril de 2001, en lugar del 9 de abril de 2001. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07084 SUNARP Ratifican a representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo dela Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral N” IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 167-2003-SUNARP/SN Lima, 9 de abril de 2003