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PÆg. 242549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 do bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente , la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o con-tratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiem- po o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 19º inciso c) de la norma legal antes invocada, establece que están exonerados de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en "Situación de Urgen- cia" declaradas conforme a ley, y que de acuerdo alartículo 20º del acotado éstas se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, es necesario adoptar los mecanismos legales que permitan seguir atendiendo a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yauli, observando el marco normativo excepcionalque fija las normas de contratación, por lo que; Estando a los dispositivos legales glosados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º nu-meral 3) y 36º numeral 1) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 y demás normas pertinentes, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo, ycon dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Ur- gencia la adquisición de productos del Programa del Vasode Leche de la Municipalidad Distrital de Yauli correspon- diente a los meses de enero a marzo del año 2003. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial de Adquisiciones, la realización de un Proceso de Menor Cuantía, para la adquisición de insumos para abastecer el Programa del Vaso de Leche de este Municipio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Direc- ción Municipal la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remí-tase copia del mismo y los informes que sustentan esta medida, a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LORGIO H. ROJAS PAITÁN Alcalde 06922 Proyecto de Ley Nº 6100/2002-CR “Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que protege la dignidad de la persona humana: La vida, la familia, la educación y la salud” “Artículo 1º .- La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen el deber de respetar- la, protegerla y favorecer su desarrollo. Artículo 2º .- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíqui- ca y física y a su libre desarrollo. El ser humano tiene derecho a la vida desde el momen- to de la concepción, instante desde el cual deriva su dignidad. El concebido es sujeto de derecho. El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad y paternidad. Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, apropiadas para prevenir, eliminar y sancio- nar la violencia en el ámbito familiar, especialmente aquello que afecta a los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores. Se prohíbe la pena de muerte. 2. A la igualdad ante la Ley. Está prohibida toda forma de discriminación que tenga por objeto o resultado anular o menospreciar el reconocimiento , goce o ejercicio de los derechos de la persona. El Estado y la sociedad promue- ven las condiciones y medidas positivas para q ue, real y efectivamente, nadie sea discriminado. 3. A la libertad de conciencia, opinión y religión, en forma individual o colectiva. No hay persecución en razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio de todas las confesiones y creencias es libre, siempre que no vulnere la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, ni las normas de orden público. 8. A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromisión en su vida privada y en la de su familia. Artículo 3º .- El Estado reconoce, protege y promueve a la familia como institución natural, moral y fundamental de la sociedad.También reconoce, protege y promueve el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad. Se reco- noce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matri- monio y a fundar una familia como un medio de realización personal. La forma del matrimonio civil y las causas de separación y de disolución se regulan por ley. Se considera madre del niño a la mujer que le da a luz.Artículo 3º.- Segundo PárrafoLa unión establece de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos alimentarios, y da lugar a una comunidad de bienes sujeto al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Artículo 4º .- El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables respetando el derecho de toda persona a tomar decisiones libres e informadas en esa materia, siempre que no afecten la moral, buenas costumbres ni el orden público. El Estado promueve programas de educación sexual integral así como la información adecuada que protejan la vida, salud e integridad tanto del concebido como de la madre. El Estado garantiza el derecho a investigar la propia filiación. Los padres tienen el deber y el derecho de alimentar, edu- car, dar afecto y seguridad a sus hijos. A falta de ellos actúan subsidiariamente la familia, la sociedad y el Estado en lo que corresponda. Los hijos tienen el deber de respe- tar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad. Artículo 7º .- Toda persona tiene derecho a una educación de calidad. La educación es un proceso permanente. Tiene como objetivos básicos: a) El desarrollo y la formación integral de la persona hu- mana en sus dimensiones ética, intelectual, artística, afectiva, física, psicológica y espiritual. b) El respeto de los valores y derechos humanos así como el respeto a las libertades fundamentales, los valores demo-CONGRESO DE LA REPÚBLICA Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que protege la dignidad de la persona humana: La vida, la familia, la educación y la salud Conforme a lo establecido por los artículos 17º y 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Congreso de la República cumple con publicar la siguiente Iniciativa de Reforma Constitucional promovida por la Asociación Civil Dignidad HumanaPROYECTO