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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 242537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 En la calificación de los trabajos el Jurado deberá tomar en cuenta el grado de comprensión del valor "Jus- ticia", así como su vinculación con el trabajo diario y las funciones de nuestra institución. 6. De los Premios y Estímulos: El autor del trabajo ganador recibirá un Diploma y una Distinción honorífica por parte de la SUNARP. Adicio-nalmente, la Zona Registral en donde labora el trabaja-dor ganador, el Registro Predial Urbano o la Sede Cen-tral de la SUNARP, de ser el caso, sortearán un premio adicional entre los compañeros de trabajo del ganador de la convocatoria. 7. De la Publicación de los Trabajos: Al finalizar el concurso, la SUNARP compendiará los trabajos ganadores por cada convocatoria. El volumen será impreso para su difusión a nivel nacional. Los auto-res de los trabajos ganadores ceden automáticamentesus derechos de autor sobre los mismos a la SUNARP,la que no requiere hacer trámite alguno para su publica-ción. Lima, abril de 2003. 07044 SUNAT Encargan funciones del cargo de Inten- dente de Aduana AØrea del Callao SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-2003/SUNAT Lima, 9 de abril de 2003CONSIDERANDO:Que la Intendente de Aduana Aérea del Callao (e) de esta Superintendencia, señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez, va a hacer uso de su período vaca-cional a partir del 21 hasta el 28 de abril del año en curso; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicha Intendencia de Aduana, se hace necesario encar- gar las funciones del cargo de Intendente de AduanaAérea del Callao, mientras dure la ausencia de la men- cionada funcionaria; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir del 21 de abril de 2003 y mientras dure la ausencia de la señora Gloria Emperatriz Luque Ramírez, las funciones del cargo de Intendente de Aduana Aérea del Callao a la señora LidaPatricia Gálvez Villegas, Directora de Manifiestos, Regí- menes y Operaciones Aduaneras de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 06935SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Rectifican Ærea y linderos de terreno ubicado en las Pampas de Ancón, distri-tos de Ancón y Aucallama, provinciasde Lima y Huaral JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 036-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 4 de abril del 2003 Visto el Expediente Nº 88224, correspondiente a la rectificación de área del terreno de 360 340 743,97 m2, ubicado en los sectores "El Pozo", "Canariopampa" y "Piedras Gordas", en las Pampas de Ancón, lado estede la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia de Lima, y distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi- co de los bienes del Estado en armonía con el interéssocial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado, es propietario del terreno de 360 760 000,00 m2 en los sectores "El Pozo", "Canariopampa" y "Piedras Gordas", en las Pampas de Ancón, lado estede la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia de Lima y distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima, el mismo que corre ins-crito en la Ficha Nº 84202 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y en el Asiento Nº 1557 del Sistema de informacón Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINABIP; Que, habiéndose realizado la correspondiente verifica- ción de antecedentes registrales, trabajo en gabinete einspecciones técnicas con fechas 24 y 29 de enero del 2003, así como el 11 de febrero del 2003, se ha confirma- do que el área registral del terreno discrepa con el áreareal de 360 340 743,97 m2 con que cuenta el inmueble, observándose que ello se debe a que el predio inscrito en la Ficha Nº 84202 del Registro de la Propiedad Inmueblede Lima, no cuenta con los linderos perimétricos; Que, si bien la diferencia de área se encuentra den- tro de la variación admisible establecida por el Artículo72º del Reglamento de las Inscripciones, es convenien- te realizar el trámite de rectificación de área y linderos del predio inscrito en la Ficha Nº 84202 del Registro de laPropiedad Inmueble de Lima, a efectos que exista iden- tidad entre el área inscrita y el área física del predio, así como de la precisión de sus linderos perimetrales; Que, en tal sentido, es procedente efectuar la rectificación del área, con arreglo a lo establecido en la décima disposición complementaria del Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante Resolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembredel 2001; Que, los incisos k) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisicio-nes y Recuperaciones a ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal y a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25338, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF"Reglamento General de Procedimientos Administrati-