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PÆg. 242533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 tenecientes a la Empresa de Transmisión Centro Norte S.A. (en adelante “ETECEN”); Que, mediante carta de fecha 19 de noviembre de 2002, EDEGEL solicitó al OSINERG establezca la co- rrecta interpretación y aplicación que debe darse a Re-solución Nº 004-2001 P/CTE; Que, en atención a dicha solicitud, el OSINERG expi- dió la Resolución OSINERG Nº 031-2003-OS/CD, preci-sando que la fecha de vigencia de la resolución mencio- nada en el considerando anterior es el 9 de abril de 2001. 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN Que, con fecha 28 de febrero de 2003, EDEGEL ha presentado recurso de reconsideración a efectos de que la Resolución OSINERG Nº 031-2003-OS/CD “...sea re- formada, estableciéndose de modo expreso que la Re- solución Nº 004-2001 P/CTE entró en vigencia el 23 de diciembre de 1999”. Que, EDEGEL ha solicitado también que el Consejo Directivo del OSINERG, se sirva conceder a sus repre- sentantes el uso de la palabra por un espacio de 20 minutos, con el fin de informar los alcances de su recur-so. 2.1.- SUSTENTO DEL RECURSO DE RECONSI- DERACIÓN DE EDEGEL Que, la recurrente fundamenta su petitorio sobre la base de los siguientes argumentos: 2.1.1 VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 004-2001- P/CTE Que, según EDEGEL, la razón que habría justificado la posición de OSINERG, a determinar el 9 de abril de 2001 como la fecha de la vigencia de la Resolución Nº 004-2001-P/CTE es que, de acuerdo con la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), los actos administrativos son eficaces desde su publi- cación, y habiendo sido publicada la referida resoluciónen dicha fecha, es desde esa oportunidad que la com- pensación establecida mediante dicha resolución pro- duciría sus efectos; Que, EDEGEL hace referencia a las compensacio- nes por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmi- sión (en adelante SST), señalando que éstas se en-cuentran reguladas por el artículo 62º de la Ley de Con- cesiones Eléctricas (en adelante LCE). Señala que ini- cialmente, se estableció un régimen de libertad supervi-sada en la determinación de dichas compensaciones en el que las partes involucradas debían acordar libremen- te el nivel de tales compensaciones, y en el que el regu-lador intervenía únicamente, en caso de falta de acuer- do entre las partes; Que, la recurrente señala que posteriormente, el re- ferido artículo 62º fue modificado por la Ley Nº 27239 de fecha 22 de diciembre de 1999, quedando la determina- ción de las compensaciones por el uso de los SST enmanos del regulador, quien las debía determinar, caso por caso; Que, de esta manera, EDEGEL sostiene que a partir del 22 de diciembre de 1999, la determinación de las compensaciones por el uso de las instalaciones del SST salió definitivamente del ámbito privado para convertirseen una materia sujeta a la determinación del organismo regulador y que la modificación del artículo 62º de la LCE genera las siguientes consecuencias: - Los operadores del Sistema quedan impedidos de acordar libremente el nivel de las compensaciones porel uso de los SST; el Regulador es el único que puede determinarlas. - Los operadores del sistema, adquieren desde esa fecha un derecho subjetivo a cobrar, o de ser el caso, a pagar una compensación por el uso de los SST determi- nada por el Regulador. - Los operadores se obligan a adecuar su conducta a lo determinado por el Regulador, de lo contrario po- drían ser objeto de una sanción por parte de éste. Que, por otra parte, la recurrente sostiene que la falta de determinación de la cuantía de la compensaciónpor parte del regulador, no transformaba la materia en una sujeta a libertad de precios. Sostener lo contrario,señala, implicaría admitir que la Ley Nº 27239 dice algo que ella no ha dicho; Que, sostiene la recurrente, que la Ley Nº 27239 simplemente derogó el anterior texto del artículo 62º de La LCE, despojando a los particulares de la facultad de fijar el monto de las compensaciones por el uso de losSST. Al respecto, menciona, “... que cuando una Ley es derogada deja de tener efectos salvo que se disponga, de manera expresa, un período en el cual éstos todavía puedan desplegarse. ”. Afirma que la Ley Nº 27239 no estableció el mencionado período de vigencia ultractiva de la norma derogada, ni siquiera de manera indirecta, yque por tanto, no cabe pensar que la facultad de los titulares de los SST de establecer libremente las com- pensaciones que más le convengan seguía vigente; Que, según EDEGEL, la resolución impugnada ha- bría sostenido implícitamente “... que la demora en la determinación de las compensaciones por parte del Re- gulador habría tenido como efecto el devolver al ámbito privado la regulación de una materia que por disposición de la Ley fue reservada al Regulador...” . Señala que ello, no sólo carece de todo fundamento legal, sino que es contradictorio con el marco legal vigente; Que, afirma EDEGEL, que el retraso en la definición de las compensaciones por parte del regulador, no pue- de ocasionar que los operadores pierdan el derecho sub- jetivo generado con la modificación del artículo 62º de laLCE, por la Ley Nº 27239; es decir, el derecho a pagar o cobrar la compensación por el uso de los SST determi- nada por el regulador, no debería verse afectado por lainercia o sobrecarga en las labores del regulador. Seña- la que la resolución impugnada, al definir la vigencia de las compensaciones establecidas por la Comisión deTarifas de Energía (en adelante “CTE”) mediante la Re- solución Nº 004-2001-P/CTE, ha expropiado el derecho de EDEGEL a pagar la compensación establecida por elRegulador en el período comprendido entre el 23 de di- ciembre de 1999 y el 8 de abril de 2001; Que, en cuanto a los antecedentes de la Resolución impugnada, EDEGEL afirma que el Consejo Directivo de OSINERG, en múltiples resoluciones anteriores referi- das a materias similares, ha establecido compensacio-nes que se aplican desde una fecha anterior no sólo a la publicación o notificación de la Resolución que las aprue- ba, sino incluso con anterioridad a la fecha en que ladeterminación de las compensaciones fue solicitada al OSINERG por los interesados; Que, EDEGEL manifiesta que contrariamente a lo establecido por el Consejo Directivo del OSINERG en anteriores oportunidades, en la resolución materia de la impugnación no se ha determinado, como debiera ser,que las compensaciones por el uso del SST Mantaro – Lima a que se refiere la Resolución Nº 004-2001-P/CTE se aplican desde la fecha en que entró en vigencia lamodificación del artículo 62º de la LCE (23 de diciembre de 1999). Por el contrario, se ha establecido que dichas compensaciones sólo son efectivas desde el 9 de abrilde 2001, fecha de publicación de la Resolución Nº 004- 2001-P/CTE. Por ello, sostiene EDEGEL, que el pronun- ciamiento del OSINERG plasmado en dicha resolución,además de contener una serie de inexactitudes e incon- sistencias, incumple abiertamente con las obligaciones de consistencia en sus decisiones, y de no establecerun trato discriminatorio entre las entidades reguladas; Que, respecto a la Resolución Nº 004-2001-P/CTE, EDEGEL señala que su naturaleza es idéntica a la deuna norma que se encarga de completar un elemento accesorio a una disposición establecida en una norma anterior (modificación del artículo 62º de la LCE). Así, sucontenido despliega plenamente sus efectos desde la fecha de vigencia del dispositivo que complementa, esto es, desde el 23 de diciembre de 1999. Afirma que estaretroactividad no es discrecional para la Administración sino automática; Que, por otra parte, la recurrente hace referencia a una contradicción intrínseca a la propia resolución im- pugnada, señalando que ha dispuesto que la Resolución Nº 004-2001-P/CTE está vigente desde el día de su no-tificación porque así lo dispone la LPAG, pero que no puede tomarse en cuenta los precedentes establecidos por el OSINERG porque la LPAG no estuvo vigente al