Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2003 (15/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

PRODUCE
Establecen disposiciones para la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI)
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 0442002-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, conteniendo las caracteristicas tecnicas de construccion, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad, mantenimiento y limite de emisiones de los vehiculos destinados al transporte terrestre; Que, el articulo 26º del Reglamento Nacional de Vehiculos establece que el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) constituye el codigo de identificacion de los vehiculos; Que, los numerales c.1.2. y c.1.3. de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, establecen que para la primera inscripcion de los vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, el registrador debe solicitar el documento que acredite la asignacion de los 3 primeros digitos del Numero de Identificacion Vehicular (VIN) y el Certificado de Fabricacion consignando el Numero de Identificacion Vehicular (VIN), entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-MTC, se dejo transitoriamente en suspenso la aplicacion de la disposicion MORDAZA mencionada, a fin de que el Ministerio de la Produccion establezca los mecanismos y el procedimiento para la asignacion de los 3 primeros digitos del Numero de Identificacion Vehicular (VIN); Que, de acuerdo con el articulo 2º del Reglamento Nacional de Vehiculos y la R.D. Nº 189-2003-MTC/IS, la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha habilitado un Registro de Entidades Certificadoras de Conformidad y Operatividad; Que, habiendose llevado a cabo las coordinaciones y evaluaciones necesarias, procede dictar las normas del caso; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas, procedimientos y requisitos para la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI) que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera seccion del Numero de Identificacion Vehicular - VIN, y las 12va., 13va. y 14va. de este cuando corresponda, para el caso de vehiculos menores automotores de tres ruedas de fabricacion o ensamblaje nacional. Articulo 2º.- Autoridad Competente La Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion, es la Autoridad Competente para la asignacion y cancelacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI). Articulo 3º.- Condiciones Minimas Para obtener y mantener el Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), los fabricantes y ensambladoras nacionales de vehiculos menores automotores de tres ruedas, deberan poseer las siguientes condiciones minimas en cuanto a equipamiento, instalacion y recursos humanos, y asumir compromisos: A. ESTABLECIMIENTO 1. Plano de Distribucion de Planta. 2. Areas construidas con losas de concreto y techo de material no inflamable, delimitadas e identificadas: Area Administrativa y de Servicios, Area de recepcion de insumos y almacenamiento, Area de manufactura y ensambla-

je, y Area de almacenamiento de productos terminados y despacho. 3. Poliza de Seguros vigente con cobertura contra incendios y accidentes de trabajo. 4. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. B. EQUIPO Y MAQUINARIA EN LA PLANTA 1. Equipo de soldar Mig, Mag, Tig y/o de arco a corriente continua. 2. Equipo de soldadura de punto para montaje de la carroceria. 3. Dispositivos de sujecion para operaciones de soldadura neumatico o mecanico. 4. Compresora de aire min 120 Lb/pulg² y 7 pie³/min (8bar y 200 l/min). 5. Torquimetros y juegos de llaves. 6. Equipo de verificacion de sistema electrico: multimetro o similar. 7. Dobladora de tubos. EN LA PLANTA O POR SERVICIOS 8. Cizalla para planchas. 9. Dobladora o plegadora de planchas. 10. Equipo de pintura. 11. Cabina de pintura. 12. Analizador de gases para control de emisiones. C. PERSONAL TECNICO 1. Ingeniero Mecanico, Ingeniero Mecanico Electricista o Ingeniero Industrial Colegiado habiles responsable de la produccion en planilla o bajo contrato de servicios. 2. Soldadores calificados en planilla o bajo contrato de servicios certificados segun los procedimientos de la MORDAZA AWS. 3. Registro de Planilla de la empresa autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 4. Registro de Planilla de la empresa autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º .- Requisitos de las solicitudes Los interesados dirigiran su solicitud a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Numero de RUC de la empresa vigente. b. Documentos que acrediten la personeria juridica de la empresa y el poder con que actua el representante legal, para el caso de personas juridicas. c. Certificado de Conformidad del prototipo del vehiculo segun lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos, otorgado por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d. Certificado de Conformidad del cumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Supremo. e. Declaracion Jurada suscrita conjuntamente por el representante legal y el Ingeniero responsable de la produccion, declarando que los vehiculos fabricados no afectan negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. f. Formulario aprobado por la Direccion de Normas Tecnicas y Control para la obtencion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), debidamente absuelto por el interesado. El Certificado a que se refiere el inciso d) podra ser otorgado por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre, o por alguna Entidad debidamente calificada por la Direccion Nacional de Industria. La Direccion de Normas Tecnicas y Control o las Direcciones Regionales Sectoriales del ambito del Ministerio de la Produccion, podran otorgar dicho Certificado en los casos en que no MORDAZA disponibilidad de la Entidad Certificadora o no se cuente con alguna Entidad calificada por la Direccion Nacional de Industria para dicho efecto.

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