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PÆg. 242680 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de abril de 2003 PRODUCE Establecen disposiciones para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044- 2002-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehícu- los, conteniendo las características técnicas de construc-ción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, como-didad, mantenimiento y límite de emisiones de los vehícu-los destinados al transporte terrestre; Que, el artículo 26º del Reglamento Nacional de Vehí- culos establece que el Número de Identificación Vehicular (VIN) constituye el código de identificación de los vehícu-los; Que, los numerales c.1.2. y c.1.3. de la Sexta Dispo- sición Transitoria del Reglamento Nacional de Vehículos,establecen que para la primera inscripción de los vehículos de fabricación o ensamblaje nacional, el registrador debe solicitar el documento que acredite la asignación de los 3primeros dígitos del Número de Identificación Vehicular (VIN)y el Certificado de Fabricación consignando el Número deIdentificación Vehicular (VIN), entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-MTC, se dejó transitoriamente en suspenso la aplicación de la dis- posición antes mencionada, a fin de que el Ministerio de laProducción establezca los mecanismos y el procedimientopara la asignación de los 3 primeros dígitos del Número deIdentificación Vehicular (VIN); Que, de acuerdo con el artículo 2º del Reglamento Nacional de Vehículos y la R.D. Nº 189-2003-MTC/IS, la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones ha habilitado un Registrode Entidades Certificadoras de Conformidad y Operativi-dad; Que, habiéndose llevado a cabo las coordinaciones y evaluaciones necesarias, procede dictar las normas del caso; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas, procedimientos y requisitos para la asignación delCódigo de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) quecorresponde a las 3 primeras posiciones o primera seccióndel Número de Identificación Vehicular - VIN, y las 12va., 13va. y 14va. de éste cuando corresponda, para el caso de vehículos menores automotores de tres ruedas de fabri-cación o ensamblaje nacional. Artículo 2º.- Autoridad Competente La Dirección de Normas Técnicas y Control de la Direc- ción Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, es la Autoridad Competente para la asignación y cancela-ción del Código de Identificación Mundial del Fabricante(WMI). Artículo 3º.- Condiciones Mínimas Para obtener y mantener el Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), los fabricantes y ensam-bladoras nacionales de vehículos menores automotoresde tres ruedas, deberán poseer las siguientes condicionesmínimas en cuanto a equipamiento, instalación y recursoshumanos, y asumir compromisos: A. ESTABLECIMIENTO 1. Plano de Distribución de Planta. 2. Áreas construidas con losas de concreto y techo de material no inflamable, delimitadas e identificadas: Área Administrativa y de Servicios, Área de recepción de insu- mos y almacenamiento, Área de manufactura y ensambla-je, y Área de almacenamiento de productos terminados y despacho. 3. Póliza de Seguros vigente con cobertura contra in- cendios y accidentes de trabajo. 4. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Indus- trial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo. B. EQUIPO Y MAQUINARIA EN LA PLANTA 1. Equipo de soldar Mig, Mag, Tig y/o de arco a corrien- te continua. 2. Equipo de soldadura de punto para montaje de la carrocería. 3. Dispositivos de sujeción para operaciones de soldadu- ra neumático o mecánico. 4. Compresora de aire min 120 Lb/pulg² y 7 pie³/min (8bar y 200 l/min). 5. Torquímetros y juegos de llaves.6. Equipo de verificación de sistema eléctrico: multíme- tro o similar. 7. Dobladora de tubos. EN LA PLANTA O POR SERVICIOS8. Cizalla para planchas. 9. Dobladora o plegadora de planchas. 10. Equipo de pintura.11. Cabina de pintura.12. Analizador de gases para control de emisiones. C. PERSONAL TÉCNICO 1. Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista o Ingeniero Industrial Colegiado hábiles responsable de laproducción en planilla o bajo contrato de servicios. 2. Soldadores calificados en planilla o bajo contrato de servicios certificados según los procedimientos de la norma AWS. 3. Registro de Planilla de la empresa autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4. Registro de Planilla de la empresa autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º .- Requisitos de las solicitudes Los interesados dirigirán su solicitud a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional deIndustria, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Número de RUC de la empresa vigente. b. Documentos que acrediten la personería jurídica de la empresa y el poder con que actúa el representantelegal, para el caso de personas jurídicas. c. Certificado de Conformidad del prototipo del vehículo según lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehícu-los, otorgado por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones. d. Certificado de Conformidad del cumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 3º delpresente Decreto Supremo. e. Declaración Jurada suscrita conjuntamente por el representante legal y el Ingeniero responsable de la pro- ducción, declarando que los vehículos fabricados no afec-tan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito te-rrestre, el medio ambiente o incumplen con las condicionesy exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Na-cional de Vehículos. f. Formulario aprobado por la Dirección de Normas Téc- nicas y Control para la obtención del Código de Identifica-ción Mundial del Fabricante (WMI), debidamente absueltopor el interesado. El Certificado a que se refiere el inciso d) podrá ser otorgado por alguna Entidad Certificadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre, o por algunaEntidad debidamente calificada por la Dirección Nacionalde Industria. La Dirección de Normas Técnicas y Control o las Di- recciones Regionales Sectoriales del ámbito del Ministerio de la Producción, podrán otorgar dicho Certificado en los casos en que no haya disponibilidad de la Entidad Certifi-cadora o no se cuente con alguna Entidad calificada por laDirección Nacional de Industria para dicho efecto.