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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (15/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 242681 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de abril de 2003 Artículo 5º.- Plazo de atención de las solicitudes La Dirección de Normas Técnicas y Control de la Direc- ción Nacional de Industrias, en el plazo máximo de quince(15) días hábiles evaluará las solicitudes que se presen- ten, otorgando de ser procedente el Código de Identifica- ción Mundial del Fabricante (WMI), y las 12va., 13va. y14va. del Número de Identificación Vehicular (VIN), cuandocorresponda, informando de este hecho a la Superinten-dencia Nacional de Registros Públicos. Las empresas ubicadas fuera del departamento de Lima presentarán sus solicitudes a las Direcciones Regionales Sectoriales del Ministerio de la Producción, las que luegode verificar que los expedientes contienen todos los requi-sitos a que se refiere el artículo 4º del presente DecretoSupremo, los remitirán con un informe a la Dirección deNormas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industrias, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábi- les de presentados. En este último caso la respuesta al interesado se noti- ficará a través de la respectiva Dirección Regional. Artículo 6º.- Criterios para la asignación La asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), se efectuará tomando en cuenta los cri-terios y lineamientos consignados en las Normas TécnicasInternacionales ISO Standard Nºs. 3779 y 3780, y en lasNormas Técnicas Peruanas Nºs. 383.030 y 383.031. La asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), comprende las 3 primeras posiciones del Número de Identificación Vehicular - VIN que habrán deidentificar al fabricante o ensamblador nacional, asignán-dose también las 12va., 13va. y 14va. posiciones, para loscasos en que el volumen de producción sea inferior a las500 unidades anuales. Artículo 7º.- Obligaciones Los fabricantes y ensambladores nacionales de vehí- culos menores automotores de tres ruedas que obtenganla asignación del Código de Identificación Mundial del Fa-bricante (WMI), asumen las siguientes obligaciones: a. Desarrollar directamente los procesos de fabricación y ensamblaje del chasis/bastidor y carrocería del vehículoautomotor. Los demás procesos podrán realizarlos a tra-vés de servicios de terceros. b. Brindar servicios de asistencia técnica y suministro de autopartes a sus clientes. c. Otorgar garantía a sus clientes por defectos de fa- bricación, con vigencia mínima de un año. d. Presentar a la Dirección de Normas Técnicas y Con- trol, dentro de los diez días hábiles siguientes de finalizadocada trimestre, reportes de los Números de Identificación vehicular asignados. e. Presentar a la Dirección de Normas Técnicas y Con- trol, dentro de los diez días hábiles siguientes de cadames, las certificaciones otorgadas por sus proveedores,sobre los materiales adquiridos para la fabricación de cha-sis - bastidor / carrocería referidos a tubos, perfiles, barras, platinas, planchas y materiales de soldadura. Artículo 8º.- Cancelación La verificación del incumplimiento posterior de una o más de las condiciones señaladas en el artículo 3º y/o unao más de las obligaciones señaladas en el artículo 7º del presente Decreto Supremo, faculta a la Dirección de Nor- mas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Indus-trias a cancelar las asignaciones otorgadas para el Númerode Identificación Vehicular - VIN, lo que será puesto enconocimiento de la Superintendencia Nacional de Regis-tros Públicos. La Dirección de Normas Técnicas y Control llevará a cabo las verificaciones, o podrá delegarlas en las DireccionesRegionales Sectoriales del ámbito del Ministerio de la Pro-ducción, o en las Entidades calificadas por la DirecciónNacional de Industria. Artículo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los cuatro meses de su publicación, plazo dentro del cual losfabricantes y ensambladores nacionales de vehículos de-berán adecuarse al mismo. Durante el referido plazo de adecuación se mantiene en suspenso la aplicación del numeral c.1.2. y la exigencia de consignar en el Certificado de Fabricación el Número de Identificación Vehicular (VIN) establecida en el numeralc.1.3. de la Sexta Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 034-2001-MTC y modificado por los DecretosSupremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC. Artículo 10º.- Disposiciones Complementarias Facúltase al Ministro de la Producción a dictar las nor- mas complementarias que fuesen necesarias para la mejoraplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes yComunicaciones y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 07351 Autorizan viaje de funcionarios a BØlgi- ca, Francia, Alemania, Espaæa e Ita- lia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2003-PRODUCE Lima, 14 de abril del 2003 Vista la Nota S/N de fecha 8 de abril del 2003 del Despacho Ministerial; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Comité de Pesca del Parlamento Europeo, a través de la Embajada del Perú en Bruselas,ha cursado invitación oficial al Ministro de la Producción, con el objeto de contar con su participación en la Audien- cia Pública del Parlamento Europeo a realizarse el martes23 de abril para tratar el tema de la harina de pescado; Que, con motivo de la revisión de la Política Pesquera Común, cuyo objetivo es asegurar la conservación, recu-peración y viabilidad de los recursos pesqueros comunita- rios, resulta de importancia para el Gobierno Peruano ex- poner en dicha Audiencia Pública los problemas de accesoal mercado comunitario derivados de la prohibición de lautilización de proteínas animales en la alimentación derumiantes; Que, asimismo, resulta necesario la realización de la II Misión de Alto Nivel Político/Técnica Peruana-Chilena de harina de pescado a países miembros de la Unión Euro-pea, por el período comprendido entre el 24 al 30 de abrildel 2003, con la finalidad de flexibilizar las directivas comu-nitarias que restringen el acceso al mercado europeo de laharina de pescado; Que, en consideración a lo expuesto y a los temas de importancia para el subsector pesquería, es convenientela participación del señor LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ,Viceministro de Pesquería y del señor JORGE VÉRTIZCALDERÓN asesor del Despacho Ministerial en represen-tación del Ministerio de la Producción, a los países de Bélgica, Francia, Alemania, España e Italia miembros de la Comunidad Europea; Que, es necesario encargar las funciones del Vicemi- nisterio de Pesquería al Viceministro de Industria, en tantodure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exte-rior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27879 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo127º de la Constitución Política del Estado;