Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2003 (15/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Plazo de atencion de las solicitudes La Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industrias, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles evaluara las solicitudes que se presenten, otorgando de ser procedente el Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), y las 12va., 13va. y 14va. del Numero de Identificacion Vehicular (VIN), cuando corresponda, informando de este hecho a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Las empresas ubicadas fuera del departamento de MORDAZA presentaran sus solicitudes a las Direcciones Regionales Sectoriales del Ministerio de la Produccion, las que luego de verificar que los expedientes contienen todos los requisitos a que se refiere el articulo 4º del presente Decreto Supremo, los remitiran con un informe a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industrias, dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de presentados. En este ultimo caso la respuesta al interesado se notificara a traves de la respectiva Direccion Regional. Articulo 6º.- Criterios para la asignacion La asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), se efectuara tomando en cuenta los criterios y lineamientos consignados en las Normas Tecnicas Internacionales ISO Standard Nºs. 3779 y 3780, y en las Normas Tecnicas Peruanas Nºs. 383.030 y 383.031. La asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), comprende las 3 primeras posiciones del Numero de Identificacion Vehicular - VIN que habran de identificar al fabricante o ensamblador nacional, asignandose tambien las 12va., 13va. y 14va. posiciones, para los casos en que el volumen de produccion sea inferior a las 500 unidades anuales. Articulo 7º.- Obligaciones Los fabricantes y ensambladores nacionales de vehiculos menores automotores de tres ruedas que obtengan la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), asumen las siguientes obligaciones: a. Desarrollar directamente los procesos de fabricacion y ensamblaje del chasis/bastidor y carroceria del vehiculo automotor. Los demas procesos podran realizarlos a traves de servicios de terceros. b. Brindar servicios de asistencia tecnica y suministro de autopartes a sus clientes. c. Otorgar garantia a sus clientes por defectos de fabricacion, con vigencia minima de un ano. d. Presentar a la Direccion de Normas Tecnicas y Control, dentro de los diez dias habiles siguientes de finalizado cada trimestre, reportes de los Numeros de Identificacion vehicular asignados. e. Presentar a la Direccion de Normas Tecnicas y Control, dentro de los diez dias habiles siguientes de cada mes, las certificaciones otorgadas por sus proveedores, sobre los materiales adquiridos para la fabricacion de chasis - bastidor / carroceria referidos a tubos, perfiles, barras, platinas, planchas y materiales de soldadura. Articulo 8º.- Cancelacion La verificacion del incumplimiento posterior de una o mas de las condiciones senaladas en el articulo 3º y/o una o mas de las obligaciones senaladas en el articulo 7º del presente Decreto Supremo, faculta a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industrias a cancelar las asignaciones otorgadas para el Numero de Identificacion Vehicular - VIN, lo que sera puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. La Direccion de Normas Tecnicas y Control llevara a cabo las verificaciones, o podra delegarlas en las Direcciones Regionales Sectoriales del ambito del Ministerio de la Produccion, o en las Entidades calificadas por la Direccion Nacional de Industria. Articulo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los cuatro meses de su publicacion, plazo dentro del cual los fabricantes y ensambladores nacionales de vehiculos deberan adecuarse al mismo. Durante el referido plazo de adecuacion se mantiene en suspenso la aplicacion del numeral c.1.2. y la exigencia de consignar en el Certificado de Fabricacion el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) establecida en el numeral c.1.3. de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento

Nacional de Vehiculos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005 y 044-2002-MTC. Articulo 10º.- Disposiciones Complementarias Facultase al Ministro de la Produccion a dictar las normas complementarias que fuesen necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 07351

Autorizan viaje de funcionarios a Belgica, MORDAZA, Alemania, Espana e Italia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2003-PRODUCE
MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2003 Vista la Nota S/N de fecha 8 de MORDAZA del 2003 del Despacho Ministerial; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Comite de Pesca del Parlamento Europeo, a traves de la Embajada del Peru en Bruselas, ha cursado invitacion oficial al Ministro de la Produccion, con el objeto de contar con su participacion en la Audiencia Publica del Parlamento Europeo a realizarse el martes 23 de MORDAZA para tratar el tema de la harina de pescado; Que, con motivo de la revision de la Politica Pesquera Comun, cuyo objetivo es asegurar la conservacion, recuperacion y viabilidad de los recursos pesqueros comunitarios, resulta de importancia para el Gobierno Peruano exponer en dicha Audiencia Publica los problemas de acceso al MORDAZA comunitario derivados de la prohibicion de la utilizacion de proteinas animales en la alimentacion de rumiantes; Que, asimismo, resulta necesario la realizacion de la II Mision de Alto Nivel Politico/Tecnica Peruana-Chilena de harina de pescado a paises miembros de la Union Europea, por el periodo comprendido entre el 24 al 30 de MORDAZA del 2003, con la finalidad de flexibilizar las directivas comunitarias que restringen el acceso al MORDAZA europeo de la harina de pescado; Que, en consideracion a lo expuesto y a los temas de importancia para el subsector pesqueria, es conveniente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria y del senor MORDAZA VERTIZ MORDAZA asesor del Despacho Ministerial en representacion del Ministerio de la Produccion, a los paises de Belgica, MORDAZA, Alemania, Espana e Italia miembros de la Comunidad Europea; Que, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Pesqueria al Viceministro de Industria, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el articulo 127º de la Constitucion Politica del Estado;

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