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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (15/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 242694 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de abril de 2003 Que, así mismo el numeral 6 de las Disposiciones Espe- cíficas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE,establece que el Plan Anual podrá ser modificado en cual-quier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, y que toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobadapor el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, o por el funcionario odependencia delegada, debiendo ser comunicada a CON-SUCODE, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; De conformidad con la normatividad establecida en el T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha aprobado mediante Resolución Minis-terial Nº 413-95-PRES de fecha 9 de octubre de 1995 ycon las visaciones de Asesoría Jurídica, Dirección de Pre-supuesto y Planificación, Dirección de Obras, Dirección deEstudios y la Dirección de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC corres-pondiente al ejercicio presupuestal 2003, según el detalle señalado en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que se remita copia de la presen- te Resolución a CONSUCODE y a PROMPYME dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación paralos fines que la Ley establece. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS ORELLANA PARVINA Director Ejecutivo - PETACC 07304 OSINERG Autorizan contratar "servicio de segu- ridad, vigilancia y resguardo personal"mediante proceso de adjudicación demenor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 026-2003-OS/PRES Lima, 9 de abril de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº OAF-440-2003 de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-344-2003 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que , con fecha 29 de enero del 2003 se suscribió la addenda al contrato de Locación de Servicios Nº 082-2002 celebrado con la empresa SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. - SINSE, para la prestación del servi- cio de seguridad y vigilancia de la Sede Central y la Geren-cia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG. El objetode la addenda es la ampliación en un 30% del referidocontrato, de conformidad con lo establecido por el artículo141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por un monto ascendente a S/. 68,981.62(Sesenta y ocho mil novecientos ochenta y un 62/100 Nue-vos Soles) y con un plazo de vigencia máximo hasta el 9 deabril del 2003 o hasta que la empresa que resulte benefi-ciaria de la Buena Pro en el proceso de selección que serealice inicie de manera efectiva la ejecución del servicio, lo que ocurra primero; Que, con fecha 2 de febrero del 2003 se convocó al Concurso Público Nº CP-0002-2003-OSINERG - "Contra- tación de una Empresa que brinde servicios de Seguridad, Vigilancia y Resguardo Personal", la duración de este pro-ceso estaba programada aproximadamente hasta el 17 demarzo de 2003; Que, el 7 de marzo de 2003 se otorga la Buena Pro a la empresa JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. en el Concurso Público Nº CP-0002-2003-OSINERG, sin embar- go, con fecha 14 de marzo de 2003 la empresa SINSEimpugnó la decisión del Comité Especial; Que, el 27 de marzo de 2003 OSINERG emite la Reso- lución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 021-2003-OS-PRES por el cual si bien se declaran fundados algunos extremos de la apelación de SINSE, el otorgamiento de la Buena Pro se mantiene inalterable por cuanto la empresaJCB Profesionales en Seguridad S.A.C. continúa osten-tando el mayor puntaje; Que, la empresa SINSE ha interpuesto recurso de revi- sión ante CONSUCODE contra la Resolución mencionada en el considerando precedente, por lo que no es posible dar por consentida la Buena Pro, ni mucho menos darinicio a la prestación del servicio, estando próximo a vencerel plazo de la addenda suscrita para ampliar el plazo delcontrato original; Que, el servicio de seguridad, vigilancia y resguardo personal no pueden dejar de prestarse por ser indispen- sables para el normal desarrollo de las actividades querealiza OSINERG en sus locales institucionales, así comopara dotar de seguridad personal a la Presidencia del Con-sejo Directivo, supuesto que ocurría si se espera el pronun-ciamiento final de CONSUCODE respecto al recurso de revisión presentado por SINSE y teniendo en cuenta que el contrato original incluyendo el plazo adicional pactado,vence indefectiblemente el 9 de abril de 2003; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se-gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen, en situación de emergencia o de urgencia decla-radas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausen-cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-vicio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para llevar a cabo el procesode selección que corresponda; Que, numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la situación de urgencia debe entenderse como unamedida temporal ante un hecho de excepción que determi-na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Estando a la opinión expresada por la Oficina de Admi- nistración y Finanzas y la Gerencia Legal, teniendo encuenta las consideraciones señaladas y de acuerdo al inci-so c) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 108º Inc. 1) de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación del "servicio de seguridad, vigilancia y resguardopersonal". Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Concurso Público la contratación del "servicio de seguridad, vigilancia y res- guardo personal" el cual se llevará a cabo mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El valor referencial del proceso será de hasta S/. 97,751.97 (Noventa y siete mil setecientos cin-