Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2003 (15/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242695

cuenta y un con 97/100 Nuevos Soles) por un periodo de noventa dias calendario o hasta que se de inicio a la ejecucion del servicio como resultado del MORDAZA de seleccion, que se viene llevando a cabo, lo que ocurra primero. Articulo 4º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERG. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10 dias calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion, cumpla con remitir MORDAZA de la misma, asi como de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 07244

Fijan Tarifas en MORDAZA para suministros que se efectuen desde diversas Subestaciones de Generacion-Transporte, asi como tarifas de transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 057-2003-OS/CD MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003

actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias, situacion que se mantendra en tanto no se expida la resolucion que la reemplace, la cual se ha programado publicarse, aproximadamente, el 16 de MORDAZA de 2003; Que, el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA (Anexo A), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se ha iniciado el 14 de enero de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedimiento convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º5 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Articulo 53º de la LCE6 y en el Articulo 129º de su Reglamento7 , el

1

Articulo 3º.- Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: ... b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; ... Articulo 27º.- Organo Competente para ejercer la Funcion Reguladora.La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a traves de Resoluciones. Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Basico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas, segun el procedimiento definido en el Articulo 126º de su reglamento. ... Articulo 22º.- Adicionalmente a las funciones senaladas en el Articulo 15º de la Ley, el Consejo Directivo debera: ... h) Emitir las directivas complementarias para la aplicacion tarifaria; ... Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, ... Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico

2

VISTOS: El informe del Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"); el Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003 y los informes emitidos por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-011, OSINERG-GART-AL-2003-025 y OSINERG-GART-AL-2003-043. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley 273321 , Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en los Articulos 27º y 52º literal u) de su Reglamento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Articulo 22º literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el Articulo 43º inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas4 (en adelante "LCE"); Que, la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD establecio, en su Anexo A, el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicacion del estudio del COES-SINAC, las audiencias publicas previstas, la MORDAZA de observaciones y su correspondiente absolucion, etc.; Que, la MORDAZA disposicion transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD dispuso que "... el Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a que se refiere el Anexo B de la presente MORDAZA, comenzara en esta unica oportunidad, MORDAZA del 1 de febrero de 2003...", de modo tal que la fijacion correspondiente a dicho procedimiento no resulta coincidente con la fecha en que se aprobaran las Tarifas en Barra. En tal razon, resulta necesario tener en cuenta que en los casos en que la presente resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de
4

3

5

6

7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.