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PÆg. 242695 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de abril de 2003 cuenta y un con 97/100 Nuevos Soles) por un período de noventa días calendario o hasta que se dé inicio a laejecución del servicio como resultado del proceso deselección, que se viene llevando a cabo, lo que ocurra primero. Artículo 4º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la con-tratación estará a cargo de la Oficina de Administración yFinanzas del OSINERG. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha dela presente Resolución, cumpla con remitir copia de la mis-ma, así como de los Informes Técnico y Legal susten-tatorios a la Contraloría General de la República y procedaa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07244 Fijan Tarifas en Barra para suministros que se efectœen desde diversas Subes- taciones de Generación-Transporte, así como tarifas de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 057-2003-OS/CD Lima, 14 de abril de 2003 VISTOS: El informe del Comité de Operación Económica del Sis- tema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante"COES-SINAC"); el Informe Técnico de la Gerencia Adjun-ta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003 y los informes emitidos por la Asesoría Legal Interna OSI-NERG-GART-AL-2003-011, OSINERG-GART-AL-2003-025y OSINERG-GART-AL-2003-043. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía (en adelante "OSINERG") de conformidad con lo dis-puesto en el Artículo 3º de la Ley 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos; en los Artículos 27º y 52º literal u) de suReglamento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º literal h), del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regu-lar las Tarifas en Barra para los suministros a que se refiereel Artículo 43º inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctri-cas 4 (en adelante "LCE"); Que, la norma "Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivode OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD estableció, en su Anexo A, el Procedimien-to para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo que contie-ne los plazos para las diferentes etapas que deben lle- varse a cabo tales como, la publicación del estudio del COES-SINAC, las audiencias públicas previstas, la pre-sentación de observaciones y su correspondiente abso-lución, etc.; Que, la segunda disposición transitoria de la Resolu- ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD dispuso que "... el Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a que se refiere el Anexo B de la presente norma, comenzará en esta única oportunidad, antes del 1 de febrero de 2003 ...", de modo tal que la fijación correspondiente a dicho proce-dimiento no resulta coincidente con la fecha en que se aprobarán las Tarifas en Barra. En tal razón, resulta nece- sario tener en cuenta que en los casos en que la presenteresolución haga referencia a factores de pérdidas, a car-gos por peaje secundario de transmisión y a factores deactualización de dichos cargos, deberá entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolu-ción OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias,situación que se mantendrá en tanto no se expida la reso- lución que la reemplace, la cual se ha programado publi- carse, aproximadamente, el 16 de julio de 2003; Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Ba- rra (Anexo A), conforme se señala en el Informe OSI-NERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se ha iniciado el 14 deenero de 2003 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedimientoconvocó la realización de una Audiencia Pública paraque el COES-SINAC expusiera el contenido y sustentodel Estudio Técnico Económico, la misma que se realizóel 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob-servaciones que se presentaron como consecuencia de laAudiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo52º 5) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Artículo 53º de la LCE6 y en el Artículo 129º de su Reglamento7, el 1Artículo 3º.- Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Re- guladores ejercen las siguientes funciones: ... b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; ... 2Artículo 27º.- Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el proce- dimiento definido en el Artículo 126º de su reglamento. ... 3Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15º de la Ley, el Consejo Directivo deberá:... h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; ... 4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ...c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, ... 5Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de suanálisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 6Artículo 53º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de comparación. 7Artículo 129º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el sumi- nistrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la informaciónsustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observando el siguiente procedimiento:a) Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Generación, considerando su consumo y facturación total de los últimosseis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se de- terminará un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artícu- lo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte dela aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de losprecios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico