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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 243225 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 abrió proceso disciplinario a los doctores Sixto Muñoz Sarmiento, Pedro Adrián Infantes Mandujano, Luis Artu- ro Chocano Polanco y Jorge Gonzáles Campos, por sus actuaciones como Vocales de la Sala de DerechoPúblico, así como contra los doctores Percy Rolando Escobar Lino y Víctor Raúl Martínez Candela, por sus actuaciones como Jueces de los Juzgados Corporati-vos Transitorios Especializados en Derecho Público; Que, el Pleno del Consejo acordó, el 17 de julio del 2002, no ratificar a los doctores Pedro Adrián InfantesMandujano y Jorge Gonzáles Campos, y, el 28 de agos- to del mismo año, no ratificó al doctor Sixto Muñoz Sar- miento; igualmente, acordó el 20 de junio del 2001, con-cluir las investigaciones preliminares, procesos discipli- narios en trámite y denuncias contra Vocales y Fiscales no ratificados, por carecer de objeto su prosecución; Que, el 15 de agosto del 2002, el procesado Víctor Raúl Martínez Candela, deduce excepción de prescrip- ción, fundamentando su pedido en lo previsto en el artí-culo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disci- plinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, desde el 23 de abril de 1998, fecha en la que el doctor Martínez Candela expidió sentencia en el proce- so seguido por Lucchetti Perú S.A. con la Municipalidad de Lima Metropolitana y otro, sobre acción de cumplimien-to, corriente de fojas 151 a 165 del Anexo I, al 20 de febrero del 2002, en que el Consejo Nacional de la Ma- gistratura le abrió proceso disciplinario, han transcurridotres años, nueve meses y veintisiete días; asimismo, desde el 23 de abril de 1998 al 19 de marzo del 2001, fecha en la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial le abrió investigación preliminar, han trans- currido dos años, diez meses y veintiséis días, por lo que la investigación fue remitida al Consejo habiendosuperado el plazo establecido en el artículo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, en tal virtud, procede declarar fundada la excepción de prescripcióndeducida por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela; Que, se imputa a los doctores Percy Escobar Lino y Luis Arturo Chocano Polanco haber permitido la intromi-sión y manejo del ex asesor presidencial, Vladimiro Mon- tesinos Torres, en asuntos jurisdiccionales a su cargo; Que, del acta de visualización del video 864, titulado "Diálogo con chileno - oficina", del 8 de enero de 1998 (que corre de fojas 107 a 112), se aprecia que en dicha conversación un representante de la empresa Lucchettiinforma al ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos Torres, que ese mismo día había presentado una acción de amparo contra las Municipalidades de Lima y de Cho-rrillos, debido a los obstáculos que estaban poniendo para la construcción de su fábrica, ubicada en las inme- diaciones de los Pantanos de Villa, en el distrito de Cho-rrillos, hecho corroborado con las copias de la deman- da, de fojas 136 a 141; Que, al tomar conocimiento de la presentación de la referida demanda, Vladimiro Montesinos solicita una co- pia de la misma, y se pone en contacto telefónico con un abogado de apellido Solís, a quien le pide que hable conel procesado Percy Escobar Lino, además, le indica que se ha interpuesto la demanda ante referida y que quiere que le llame para saber quién la tiene y que antes deproveer el juez debe conversar con él; Que, en el acta de trascripción de los videos 856 y 857, del 6 de marzo de 1998, que corre de fojas 26 a 81,se aprecia que el ex asesor Montesinos menciona a su interlocutor "...el otro día fui donde el juez y le puse exac- tamente lo justo y necesario más la fecha de la aplica-ción del artículo", a lo que la otra persona replica "pero en la norma yo pedí el artículo 11º...", y Montesinos continúa "...es imperativa, es mandatoria, es obligatoriapara el juez, se ha puesto eso en los considerandos, no lo he puesto en la parte resolutiva, para que no le digan que lo reprimió...que el juez se ha extralimitado..."; Que, del estudio del expediente fluye que la conversa- ción antes referida tiene relación con la sentencia de fecha 6 de febrero del 1998, que corre de fojas 289 a310, en el Anexo I, dictada en el principal del expediente Nº 42-98, en los seguidos por Lucchetti Perú S.A. con el Concejo Provincial de Lima Metropolitana y otro, sobreAcción de Amparo, por el doctor Percy Escobar Lino; Que, de las declaraciones de diversas personas allega- das a Vladimiro Montesinos Torres, que laboraban en elServicio de Inteligencia Nacional, se observa que el pro- cesado Percy Escobar Lino era uno de los magistrados del Poder Judicial que concurrían permanentemente adicha institución; dichas declaraciones son las rendidas por el Capitán EP Mario Ruiz Agüero, de fojas 982 a 986, don Luis Clemente Malca Guisado, de fojas 987 a 991, don Pedro Huertas Caballero, de fojas 992 a 997; el Co-mandante Pablo Alfonso Quinteros, de fojas 998 a 1000; y, don Rafael Merino Bartet, de fojas 1001 a 1010; Que, en el presente proceso se ha acreditado que el procesado Percy Escobar Lino concurrió a las instalacio- nes del Servicio de Inteligencia Nacional a efecto de tratar, con el ex asesor presidencial Vladimiro Montesi-nos Torres, asuntos jurisdiccionales, referidos al proce- so judicial seguido por Lucchetti Perú S.A. con el Conce- jo Provincial de Lima Metropolitana y otro, sobre Acciónde Amparo, permitiendo que personas ajenas al Poder Judicial decidieran sobre procesos judiciales sometidos a su conocimiento, vulnerando lo dispuesto en los artí-culos 184º numeral 6 y 196º numeral 4 de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, en consecuencia, el procesado incurrió en inconducta funcional, siendo lo sucedido unhecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hacepasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en la trascripción de los vídeos 856 y 857, del 6 de marzo de 1998, se menciona, a fojas 42, que Montesi- nos Torres le dice al representante de la empresa Luc-chetti "...mire, yo le he puesto esto al final y esto es una cosa importante: debiendo el Concejo Provincial de la ciu- dad de Lima, don Alberto Andrade Carmona, Alcalde, paracesar en la violación y amenaza de los derechos invoca- dos por..."; además, indica que la Sala que conocería de la apelación de la sentencia emitida por el juez ya citadoestaba presidida por el doctor Sixto Muñoz Sarmiento y agrega, "...ah, sí, sí, yo voy a hacer la resolución acá..."; Que, la conversación referida en el considerando precedente se materializó meses después, cuando la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, conformada por el doctor Luis Arturo ChocanoPolanco emitió la resolución de fecha 18 de mayo de 1998, corriente de fojas 327 a 333 del Anexo II; es decir, en la conversación bajo comentario se habló de unaresolución que sería emitida casi dos meses y medio después, en los mismos términos señalados por Vladimiro Montesinos Torres; Que, del acta de visualización de los vídeos 856 y 857, rotulado "Diálogo Dr.- Lucchetti", del 6 de marzo de 1998, y en el acta de trascripción del audio 860, titulado"Reunión del doctor Vladimiro Montesinos con el señor Lucchetti", del 10 de febrero de 1998, se aprecia que el representante de la citada empresa le dijo a MontesinosTorres que habían presentado una demanda de acción de cumplimiento contra la Municipalidad de Lima y el Alcalde Alberto Andrade, el 5 de marzo de 1998, proce-so cuyas copias corren de fojas 1 a 287 del Anexo I, y en la que se solicita que se ordene a la Municipalidad de Lima Metropolitana aprobar los proyectos definitivos yautorización de ejecución de obra de habilitación urba- na, con construcción simultánea y la posterior recep- ción de obras de habilitación urbana, incluyendo la expe-dición de los actos y documentos pertinentes, bajo apercibimiento de aprobación judicial de dichos trámites en caso de incumplimiento después de 10 días de notifi-cación de la sentencia que recayera en dicha acción; Que, la demanda antes referida fue admitida y, pos- teriormente, declarada fundada por el doctor MartínezCandela, por resolución del 23 de abril de 1998, la misma que fue confirmada en todos sus extremos por la Sala de Derecho Público integrada por los doctores SixtoMuñoz Sarmiento, Pedro Infantes Mandujano y Arturo Chocano Polanco, quienes , además, concedieron y confirmaron las medidas cautelares solicitadas en dichoproceso por la empresa Lucchetti; Que, de acuerdo a lo señalado por el Capitán Mario Ruiz Agüero, en su declaración de fojas 982 a 986, eldoctor Luis Chocano Polanco también concurrió a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, las actas de trascripción de los videos referi- dos en los considerandos precedentes evidencian el acuerdo producido entre el ex asesor presidencial Vladi- miro Montesinos Torres y los representantes de Luc-chetti Perú S.A., para que dicha empresa obtuviera un resultado favorable en los procesos contra la Munici- palidad de Lima y el Alcalde Alberto Andrade Carmona,