Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala de Derecho Publico, asi como contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jueces de los Juzgados Corporativos Transitorios Especializados en Derecho Publico; Que, el Pleno del Consejo acordo, el 17 de MORDAZA del 2002, no ratificar a los doctores MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, el 28 de agosto del mismo ano, no ratifico al doctor MORDAZA Munoz Sarmiento; igualmente, acordo el 20 de junio del 2001, concluir las investigaciones preliminares, procesos disciplinarios en tramite y denuncias contra Vocales y Fiscales no ratificados, por carecer de objeto su prosecucion; Que, el 15 de agosto del 2002, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deduce excepcion de prescripcion, fundamentando su pedido en lo previsto en el articulo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, desde el 23 de MORDAZA de 1998, fecha en la que el doctor MORDAZA MORDAZA expidio sentencia en el MORDAZA seguido por Lucchetti Peru S.A. con la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y otro, sobre accion de cumplimiento, corriente de fojas 151 a 165 del Anexo I, al 20 de febrero del 2002, en que el Consejo Nacional de la Magistratura le abrio MORDAZA disciplinario, han transcurrido tres anos, nueve meses y veintisiete dias; asimismo, desde el 23 de MORDAZA de 1998 al 19 de marzo del 2001, fecha en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le abrio investigacion preliminar, han transcurrido dos anos, diez meses y veintiseis dias, por lo que la investigacion fue remitida al Consejo habiendo superado el plazo establecido en el articulo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, en tal virtud, procede declarar fundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Candela; Que, se imputa a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber permitido la intromision y manejo del ex asesor presidencial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en asuntos jurisdiccionales a su cargo; Que, del acta de visualizacion del video 864, titulado "Dialogo con MORDAZA - oficina", del 8 de enero de 1998 (que corre de fojas 107 a 112), se aprecia que en dicha conversacion un representante de la empresa Lucchetti informa al ex asesor presidencial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que ese mismo dia habia presentado una accion de MORDAZA contra las Municipalidades de MORDAZA y de Chorrillos, debido a los obstaculos que estaban poniendo para la construccion de su fabrica, ubicada en las inmediaciones de los Pantanos de MORDAZA, en el distrito de Chorrillos, hecho corroborado con las copias de la demanda, de fojas 136 a 141; Que, al tomar conocimiento de la MORDAZA de la referida demanda, MORDAZA MORDAZA solicita una MORDAZA de la misma, y se pone en contacto telefonico con un abogado de apellido MORDAZA, a quien le pide que hable con el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas, le indica que se ha interpuesto la demanda ante referida y que quiere que le llame para saber quien la tiene y que MORDAZA de proveer el juez debe conversar con el; Que, en el acta de trascripcion de los videos 856 y 857, del 6 de marzo de 1998, que corre de fojas 26 a 81, se aprecia que el ex asesor MORDAZA menciona a su interlocutor "...el otro dia fui donde el juez y le puse exactamente lo MORDAZA y necesario mas la fecha de la aplicacion del articulo", a lo que la otra persona replica "pero en la MORDAZA yo pedi el articulo 11º...", y MORDAZA continua "...es imperativa, es mandatoria, es obligatoria para el juez, se ha puesto eso en los considerandos, no lo he puesto en la parte resolutiva, para que no le digan que lo reprimio...que el juez se ha extralimitado..."; Que, del estudio del expediente fluye que la conversacion MORDAZA referida tiene relacion con la sentencia de fecha 6 de febrero del 1998, que corre de fojas 289 a 310, en el Anexo I, dictada en el principal del expediente Nº 42-98, en los seguidos por Lucchetti Peru S.A. con el Concejo Provincial de MORDAZA Metropolitana y otro, sobre Accion de MORDAZA, por el doctor MORDAZA MORDAZA Lino; Que, de las declaraciones de diversas personas allegadas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que laboraban en el Servicio de Inteligencia Nacional, se observa que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA era uno de los magistrados del Poder Judicial que concurrian permanentemente a

dicha institucion; dichas declaraciones son las rendidas por el Capitan EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 982 a 986, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guisado, de fojas 987 a 991, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 992 a 997; el Comandante MORDAZA MORDAZA Quinteros, de fojas 998 a 1000; y, don MORDAZA MORDAZA Bartet, de fojas 1001 a 1010; Que, en el presente MORDAZA se ha acreditado que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA concurrio a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional a efecto de tratar, con el ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asuntos jurisdiccionales, referidos al MORDAZA judicial seguido por Lucchetti Peru S.A. con el Concejo Provincial de MORDAZA Metropolitana y otro, sobre Accion de MORDAZA, permitiendo que personas ajenas al Poder Judicial decidieran sobre procesos judiciales sometidos a su conocimiento, vulnerando lo dispuesto en los articulos 184º numeral 6 y 196º numeral 4 de la Ley Organica del Poder Judicial, en consecuencia, el procesado incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en la trascripcion de los videos 856 y 857, del 6 de marzo de 1998, se menciona, a fojas 42, que MORDAZA MORDAZA le dice al representante de la empresa Lucchetti "...mire, yo le he puesto esto al final y esto es una cosa importante: debiendo el Concejo Provincial de la MORDAZA de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, para MORDAZA en la violacion y amenaza de los derechos invocados por..."; ademas, indica que la Sala que conoceria de la apelacion de la sentencia emitida por el juez ya citado estaba presidida por el doctor MORDAZA Munoz MORDAZA y agrega, "...ah, si, si, yo voy a hacer la resolucion aca..."; Que, la conversacion referida en el considerando precedente se materializo meses despues, cuando la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico, conformada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio la resolucion de fecha 18 de MORDAZA de 1998, corriente de fojas 327 a 333 del Anexo II; es decir, en la conversacion bajo comentario se hablo de una resolucion que seria emitida casi dos meses y medio despues, en los mismos terminos senalados por MORDAZA MORDAZA Torres; Que, del acta de visualizacion de los videos 856 y 857, rotulado "Dialogo Dr.- Lucchetti", del 6 de marzo de 1998, y en el acta de trascripcion del audio 860, titulado "Reunion del doctor MORDAZA MORDAZA con el senor Lucchetti", del 10 de febrero de 1998, se aprecia que el representante de la citada empresa le dijo a MORDAZA MORDAZA que habian presentado una demanda de accion de cumplimiento contra la Municipalidad de MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 5 de marzo de 1998, MORDAZA cuyas copias corren de fojas 1 a 287 del Anexo I, y en la que se solicita que se ordene a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana aprobar los proyectos definitivos y autorizacion de ejecucion de obra de habilitacion MORDAZA, con construccion simultanea y la posterior recepcion de obras de habilitacion MORDAZA, incluyendo la expedicion de los actos y documentos pertinentes, bajo apercibimiento de aprobacion judicial de dichos tramites en caso de incumplimiento despues de 10 dias de notificacion de la sentencia que recayera en dicha accion; Que, la demanda MORDAZA referida fue admitida y, posteriormente, declarada fundada por el doctor MORDAZA MORDAZA, por resolucion del 23 de MORDAZA de 1998, la misma que fue confirmada en todos sus extremos por la Sala de Derecho Publico integrada por los doctores MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Infantes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes , ademas, concedieron y confirmaron las medidas cautelares solicitadas en dicho MORDAZA por la empresa Lucchetti; Que, de acuerdo a lo senalado por el Capitan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fojas 982 a 986, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien concurrio a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional; Que, las actas de trascripcion de los videos referidos en los considerandos precedentes evidencian el acuerdo producido entre el ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los representantes de Lucchetti Peru S.A., para que dicha empresa obtuviera un resultado favorable en los procesos contra la Municipalidad de MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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