Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

demostrandose asi el sometimiento de los magistrados que conocieron dicho MORDAZA al citado ex asesor; y, que las resoluciones suscritas por los Vocales Superiores de la Sala de Derecho Publico, conformada por el procesado MORDAZA MORDAZA, se redactaron de acuerdo a lo previamente conversado por el ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA con los representantes de la empresa Lucchetti; quedando acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permitio que personas ajenas al Poder Judicial decidieran sobre asuntos jurisdiccionales sometidos a su conocimiento, vulnerando lo dispuesto en los articulos 184º numeral 6 y 196º numeral 4 de la Ley Organica del Poder Judicial, en consecuencia, el procesado incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoria, en sesion del 7 de noviembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra los ex Vocales Superiores, doctores MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Munoz MORDAZA, por no haber sido ratificados en el cargo. Articulo Segundo.- Declarar fundada la excepcion de prescripcion interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandose por concluido el MORDAZA disciplinario seguido en su contra. Articulo Tercero.- Destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocal de la Sala de Derecho Publico y Juez del Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, respectivamente, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contrae el articulo tercero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY SIENDO EL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS, DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, COMO SIGUE: Que, por resolucion Nº 007-2002-PCNM, del 20 de febrero del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala de Derecho Publico, asi como contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jueces de los Juzgados Corporativos Transitorios Especializados en Derecho Publico; Que, el Pleno del

Consejo acordo, el 17 de MORDAZA del 2002, no ratificar a los doctores MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, el 28 de agosto del mismo ano, no ratifico al doctor MORDAZA Munoz Sarmiento; igualmente, acordo el 20 de junio del 2001, concluir las investigaciones preliminares, procesos disciplinarios en tramite y denuncias contra Vocales y Fiscales no ratificados, por carecer de objeto su prosecucion; Que, el 15 de agosto del 2002, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deduce excepcion de prescripcion, fundamentando su pedido en lo previsto en el articulo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, los hechos que se imputan al doctor MORDAZA MORDAZA fueron conocidos a raiz de la difusion del video numero 864, referido a una reunion sostenida entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y un funcionario de la empresa Lucchetti, lo que motivo que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial iniciara una investigacion en su contra el 19 de marzo del 2001, y estando a que no fue posible conocer MORDAZA este hecho, ha operado la interrupcion de la prescripcion; Que, se imputa a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber permitido la intromision y manejo del ex asesor presidencial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en asuntos jurisdiccionales a su cargo; Que, del acta de visualizacion del video 864, titulado "Dialogo con MORDAZA - oficina", del 8 de enero de 1998 (que corre de fojas 107 a 112), del acta de trascripcion de los videos 856 y 857, del 6 de marzo de 1998, que corre de fojas 26 a 81, del acta de trascripcion del audio 860, titulado "Reunion del doctor MORDAZA MORDAZA con el senor Lucchetti", del 10 de febrero de 1998 , de las actas de trascripcion de los videos 859, titulado "Almuerzo del Dr. MORDAZA y el Sr. Lucchetti" y 860, titulado "Reunion del Doctor MORDAZA MORDAZA con el senor Lucchetti", MORDAZA del 10 de febrero de 1998, que corren de fojas 882 a 889, y de las declaraciones de diversas personas allegadas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que laboraban en el Servicio de Inteligencia Nacional, corrientes de fojas 982 a 1010, se concluye que los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concurrian permanentemente a dicha institucion; Que, en el presente MORDAZA se ha acreditado que los procesados MORDAZA mencionados concurrieron a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional a efecto de tratar, con el ex asesor presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asuntos jurisdiccionales, referidos al MORDAZA judicial seguido por Lucchetti Peru S.A. con el Concejo Provincial de MORDAZA Metropolitana y otro, sobre Accion de MORDAZA, permitiendo que personas ajenas al Poder Judicial decidieran sobre procesos judiciales sometidos a su conocimiento, vulnerando lo dispuesto en los articulos 184º numeral 6 y 196º numeral 4 de la Ley Organica del Poder Judicial; en consecuencia, los procesados incurrieron en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que los hace merecedores de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que nuestro MORDAZA es por que se de por concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra los ex Vocales Superiores, doctores MORDAZA MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Munoz MORDAZA, por no haber sido ratificados en el cargo; declarar infundada la excepcion de prescripcion interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Candela; y, destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocal de la Sala de Derecho Publico y Jueces del Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, respectivamente, por los hechos expuestos en la parte considerativa, disponiendose la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos, e inscribiendose la medida en el registro personal. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07799

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