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PÆg. 243226 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 demostrándose así el sometimiento de los magistrados que conocieron dicho proceso al citado ex asesor; y, que las resoluciones suscritas por los Vocales Superio- res de la Sala de Derecho Público, conformada por elprocesado Chocano Polanco, se redactaron de acuerdo a lo previamente conversado por el ex asesor presiden- cial Vladimiro Montesinos Torres con los representantesde la empresa Lucchetti; quedando acreditado que el doctor Luis Arturo Chocano Polanco permitió que perso- nas ajenas al Poder Judicial decidieran sobre asuntosjurisdiccionales sometidos a su conocimiento, vulneran- do lo dispuesto en los artículos 184º numeral 6 y 196º numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en con-secuencia, el procesado incurrió en inconducta funcio- nal, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprome-tiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de des-titución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artí- culos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Regla-mento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estan- do a lo acordado por mayoría, en sesión del 7 de no- viembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disci- plinario seguido contra los ex Vocales Superiores, doc- tores Pedro Adrián Infantes Mandujano, Jorge GonzálesCampos y Sixto Muñoz Sarmiento, por no haber sido ratificados en el cargo. Artículo Segundo.- Declarar fundada la excepción de prescripción interpuesta por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela, dándose por concluido el proceso disciplinario seguido en su contra. Artículo Tercero.- Destituir a los doctores Luis Artu- ro Chocano Polanco y Percy Escobar Lino, por sus actua- ciones como Vocal de la Sala de Derecho Público y Juezdel Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, respectivamente, por los hechos ex- puestos en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación de los tí- tulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otor- gado a los magistrados destituidos a que se contrae elartículo tercero de la presente resolución, inscribién- dose la medida en el registro personal, debiéndose asi- mismo comunicarse al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. RICARDO LA HOZ LORA JORGE A. ANGULO IBERICOTEÓFILO IDROGO DELGADO JORGE LOZADA STANBURY SIENDO EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJE- ROS, DOCTORES LUIS FLORES PAREDES, FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ Y DANIEL CABALLERO CISNE-ROS, COMO SIGUE: Que, por resolución Nº 007-2002-PCNM, del 20 de febrero del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Sixto Muñoz Sarmiento, Pedro Adrián Infantes Mandujano, Luis ArturoChocano Polanco y Jorge Gonzáles Campos, por sus actuaciones como Vocales de la Sala de Derecho Público, así como contra los doctores Percy Rolando EscobarLino y Víctor Raúl Martínez Candela, por sus actuaciones como Jueces de los Juzgados Corporativos Transitorios Especializados en Derecho Público; Que, el Pleno delConsejo acordó, el 17 de julio del 2002, no ratificar a los doctores Pedro Adrián Infantes Mandujano y Jorge Gon- záles Campos, y, el 28 de agosto del mismo año, no rati- ficó al doctor Sixto Muñoz Sarmiento; igualmente, acordóel 20 de junio del 2001, concluir las investigaciones preli- minares, procesos disciplinarios en trámite y denuncias contra Vocales y Fiscales no ratificados, por carecer deobjeto su prosecución; Que, el 15 de agosto del 2002, el procesado Víctor Raúl Martínez Candela, deduce excep- ción de prescripción, fundamentando su pedido en loprevisto en el artículo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, los hechos que se imputan al doctorMartínez Candela fueron conocidos a raíz de la difusión del video número 864, referido a una reunión sostenida entre Vladimiro Montesinos Torres y un funcionario de laempresa Lucchetti, lo que motivó que la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial iniciara una in- vestigación en su contra el 19 de marzo del 2001, y es-tando a que no fue posible conocer antes este hecho, ha operado la interrupción de la prescripción; Que, se imputa a los doctores Percy Escobar Lino, Víctor Raúl MartínezCandela y Luis Arturo Chocano Polanco, haber permitido la intromisión y manejo del ex asesor presidencial, Vladi- miro Montesinos Torres, en asuntos jurisdiccionales a sucargo; Que, del acta de visualización del video 864, titula- do "Diálogo con chileno - oficina", del 8 de enero de 1998 (que corre de fojas 107 a 112), del acta de trascripción delos videos 856 y 857, del 6 de marzo de 1998, que corre de fojas 26 a 81, del acta de trascripción del audio 860, titulado "Reunión del doctor Vladimiro Montesinos con elseñor Lucchetti", del 10 de febrero de 1998 , de las actas de trascripción de los videos 859, titulado "Almuerzo del Dr. Montesinos y el Sr. Lucchetti" y 860, titulado "Reunióndel Doctor Vladimiro Montesinos con el señor Lucchetti", ambas del 10 de febrero de 1998, que corren de fojas 882 a 889, y de las declaraciones de diversas personas alle-gadas a Vladimiro Montesinos Torres, que laboraban en el Servicio de Inteligencia Nacional, corrientes de fojas 982 a 1010, se concluye que los doctores Luis Arturo Choca-no Polanco, Percy Rolando Escobar Lino y Víctor Raúl Martínez Candela, concurrían permanentemente a dicha institución; Que, en el presente proceso se ha acreditadoque los procesados antes mencionados concurrieron a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional a efecto de tratar, con el ex asesor presidencial VladimiroMontesinos Torres, asuntos jurisdiccionales, referidos al proceso judicial seguido por Lucchetti Perú S.A. con el Concejo Provincial de Lima Metropolitana y otro, sobreAcción de Amparo, permitiendo que personas ajenas al Poder Judicial decidieran sobre procesos judiciales so- metidos a su conocimiento, vulnerando lo dispuesto enlos artículos 184º numeral 6 y 196º numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, los proce- sados incurrieron en inconducta funcional, siendo lo su-cedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dig- nidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto públi-co, lo que los hace merecedores de la sanción de destitu- ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura; por lo que nuestro voto es por que se dé por concluido el proceso disciplinario segui- do contra los ex Vocales Superiores, doctores PedroAdrián Infantes Mandujano, Jorge Gonzáles Campos y Sixto Muñoz Sarmiento, por no haber sido ratificados en el cargo; declarar infundada la excepción de prescripcióninterpuesta por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela; y, destituir a los doctores Luis Arturo Chocano Polanco, Per- cy Escobar Lino y Víctor Raúl Martínez Candela, por susactuaciones como Vocal de la Sala de Derecho Público y Jueces del Juzgado Corporativo Transitorio Especializa- do en Derecho Público, respectivamente, por los hechosexpuestos en la parte considerativa, disponiéndose la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos, einscribiéndose la medida en el registro personal. LUIS FLORES PAREDESFERMÍN CHUNGA CHÁVEZ DANIEL CABALLERO CISNEROS 07799