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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14395 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G34/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G50/G52/G4F/G54/G45/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G50/G41/G56/G41/G20/G41/G4C/G49/G42/G4C/G41/G4E/G43/G41/G20/G28/G50/G45/G4E/G45/G4C/G4F/G50/G45/G20/G41/G4C/G42/G49/G50/G45/G4E/G4E/G49/G53/G29 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la reproducción y conser- vación de la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis), ave ori-ginaria del Perú, y prohíbese la caza, extracción, transpor-te y/o exportación con fines comerciales. Artículo 2º.- Cumplimiento de la Ley Encárgase al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) el cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14396 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G35/G30 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G4C/G41 /G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G45/G4E/G43/G41/G52/G47/G41/G44/G41/G20/G44/G45 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G5A/G41/G52/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G43/G54/G4F/G53/G20/G43/G4F/G4E/G4D/G45/G4D/G4F/G52/G41/G54/G49/G56/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C /G42/G49/G43/G45/G4E/G54/G45/G4E/G41/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G4E/G41/G54/G41/G4C/G49/G43/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G47/G52/G41/G4E /G4D/G41/G52/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G44/G4F/G4D/G49/G4E/G47/G4F/G20/G4E/G49/G45/G54/G4F/G20/G4D/GC1/G52/G51/G55/G45/G5A Artículo 1º.- Objeto de la resolución Constitúyese una Comisión Nacional encargada de ela- borar, organizar y ejecutar los actos conmemorativos del“Bicentenario del Nacimiento del Gran Mariscal Domingo Nieto Márquez”. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Nacional 2.1 La Comisión Nacional del Bicentenario del Natali- cio del Gran Mariscal Domingo Nieto Márquez es-tará conformada por: a) Un representante de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Congreso de la Repú- blica, quien la preside, b) Un representante del Ministerio de Educación,c) Un representante del Ministerio de Defensa, d) Un representante del Instituto Nacional de Cul- tura, e) Un representante del Gobierno Regional de Mo- quegua, f) Un representante de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Moquegua, g) Un representante de la Municipalidad de Ilo,h) Un representante de la Municipalidad de Ma- riscal Nieto, i) Un representante de la familia directa del Ma- riscal Nieto Márquez. 2.2 La Comisión se instalará dentro de los treinta (30) primeros días de entrada en vigencia la presente Resolución Legislativa y tendrá vigencia hasta el 5 de agosto de 2004. Artículo 3º.- Atribuciones de la Comisión Nacional La Comisión hará las coordinaciones que considere ne- cesarias con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la mejor organización y realización de los actos que programe. Artículo 4º.- Gastos Los gastos que origine la presente Resolución Legisla- tiva, se atenderán con recursos directamente obtenidos por la Comisión. Artículo 5º.- Apoyo de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Congreso de la República La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Congreso de la República queda encargada de brindar el apoyo necesario para la ejecución y el cumplimiento del programa anual conmemorativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El día central de la celebración será el 5 de agosto de 2003 por ser el día del nacimiento del Mariscal Domingo Nieto. Las instituciones públicas y los centros edu-cativos del país dedicarán este día para su homenaje. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 31 de julio de 2003 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14397