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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2003-PCM Lima, 31 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 370-2002-PCM se designó al ingeniero David Jonás Finkelstain Rotstein comoDelegado del Presidente del Consejo de Ministros para lacoordinación con el Congreso de la República; Que, el ingeniero David Jonás Finkelstain Rotstein ha renunciado al cargo antes referido; Que, en consecuencia es conveniente encargar las fun- ciones desempeñadas por dicho Delegado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones inherentes al cargo de Delegado del Presidente del Consejo de Minis-tros para la coordinación con el Congreso de la República,al señor JORGE SALVADOR MALDONADO ZAA. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 14378 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G73/G75/G62/G2D /G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G49/G54/G45/G73/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27879 “Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003”, prohí-be el otorgamiento de subvenciones o similares por partede los Pliegos Presupuestarios, salvo aquellas recogidasen el Anexo de la misma Ley “Subvenciones Año Fiscal2003”, así como los aprobados por norma legal expresa ylos destinados a programas sociales, estableciendo quecualquiera otra que no se encuentra consignada dentrode los alcances de tal disposición, deberá ser aprobadamediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros y contar para el efecto con el finan-ciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucio-nal respectivo; Que, la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 27890, establecelos lineamientos para la creación, desarrollo y gestiónde Centros de Innovación Tecnológica - CITEs estatalesy privados, con la finalidad de promover el desarrollo in-dustrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnoló-gica; Que, al amparo de dicha Ley, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-les Internacionales - MITINCI, así como el Ministerio deComercio Exterior y Turismo propiciaron la creación de CI-TEs privados, artesanales todos ellos, organizados comoasociaciones civiles sin fines de lucro, en las que el SectorPúblico participa como asociado conjuntamente con orga-nizaciones gremiales de artesanos. Estos gremios aportanprincipalmente su arte, conocimientos y experiencia, quepermiten diseñar un plan de desarrollo competitivo de lasactividades artesanales en sus circunscripciones territo-riales; sin embargo, estas organizaciones no cuentan conrecursos económicos que permitan cubrir los gastos ope-rativos de los Centros de Innovación Tecnológica, en su etapa inicial; Que, a efectos de apoyar el funcionamiento y desarrollo de los CITEs privados se contó en un primer momento conla cooperación económica de Organismos Internacionales;resultando a la fecha necesario, recurrir a nuevas fuentesde financiamiento que permitan continuar la labor de forta-lecimiento de estas entidades, hasta que se encuentren encondiciones de autofinanciarse; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de juegos de casi-nos y máquinas tragamonedas, modificado por el artículo20º de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del im-puesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros,en un porcentaje determinado al Ministerio de ComercioExterior y Turismo, para el fomento y desarrollo de Centrosde Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recur-sos directamente recaudados que no afectan los recursosordinarios del tesoro público; Que, es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Oficina Técnica de Centros de Inno-vación Tecnológica promover el desarrollo de los CITEsartesanales, de conformidad con el artículo 62º de su Re-glamento de Organización y Funciones aprobado por De-creto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, en el Presupuesto vigente del Pliego 035 “MINCE- TUR” para el Ejercicio Fiscal Año 2003 se encuentra pre-visto el gasto correspondiente a la gestión de los CITEsArtesanales; Que, para efectos del cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, es conve-niente establecer mecanismos que permitan el seguimien-to y control de las subvenciones que se otorguen a los CI-TEs por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo - MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 27890;Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento; ar-tículo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotaciónde juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modifica-do por el artículo 20º de la Ley Nº 27796; y, artículo 14º dela Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización a otorgar Subvenciones Autorizar al MINCETUR a otorgar durante el presente ejercicio presupuestal las subvenciones económicas quese detallan a continuación, a favor de los CITEs PrivadosArtesanales que se indican: RAZÓN SOCIAL MONTO DE LA SUBVENCIÓN CITE TEXTIL CAMÉLIDOS - HUANCAVELICA S/. 208,542.00 CITE JOYERÍA - CATACAOS S/. 26,569.00 CITE CERÁMICA - CHULUCANAS S/. 50,000.00 CITE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS - PUNO S/. 255,687.00 CITE PELETERÍA - SICUANI S/. 134,464.00 Artículo 2º.- Forma, Plazo y Condiciones de las Sub- venciones Las subvenciones aprobadas mediante el presente De- creto Supremo, se harán efectivas en la forma, plazo y con-diciones que se establezcan en los Convenios de Subven-ción que el MINCETUR, suscribirá con cada una de lasasociaciones beneficiarias. Artículo 3º.- Destino de las Subvenciones Las subvenciones que se aprueban mediante el pre- sente Decreto Supremo, deben destinarse única y exclusi-vamente a los fines que se señalen en el respectivo Conve-nio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrien-tes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofer-tas exportables. Artículo 4º.- Registros y Cuentas Especiales Los CITEs beneficiarios de las subvenciones, deben dar cuenta pormenorizada dentro de los primeros 10 díasdel mes siguiente de recibida la subvención, de su utili-zación y llevarán registros y cuentas especiales que per-mitan el análisis específico, sobre el destino de tales re-cursos.