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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 1 de agosto de 2003 DEBE DECIR: CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2003-JUS de fecha 8 de abril de 2003, se designó a la doctora LeylaAgueda Cavero Soto, como Procuradora Pública Ad Hoc, acargo de la defensa de los intereses del Estado, en todosaquellos asuntos administrativos y judiciales derivados delos procesos de liquidación de los Bancos Agrario, Indus-trial, Minero y de la Vivienda del Perú, en liquidación; asícomo de los procesos de liquidación de otras empresas delEstado; 14394 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G2C/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 221 Lima, 22 de julio de 2003 VISTO:Los Informes Nº 611-2003-INABIF-OA-UL y Nº 624- 2003-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logística y el InformeNº 508-2003-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídi-ca; CONSIDERANDO: Que, el INABIF ha suscrito contratos para el servicio de limpieza y mantenimiento con el CONSORCIO LIVA S.R.L.- INVERSA S.R.L., así como para el servicio de vigilancia yseguridad con la empresa SERVIS COMPANY S.A.; loscuales culminan el 24 y 27 de julio del presente año res-pectivamente; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF- co-rrespondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, se encuen-tran programados los procesos de selección que permiti-rían cubrir los servicios de limpieza y mantenimiento, asícomo de vigilancia y seguridad, con posterioridad al venci-miento de los contratos señalados en el numeral prece-dente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, publicado el 16 de junio del 2003 en el Diario Oficial El Pe-ruano, se dispone fusionar por absorción el COOPOP, INA-BIF, PAR y FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social - MIMDES, estableciendo en su Artículo 4º que"el proceso de fusión dispuesto en la presente norma de-berá culminar indefectiblemente el 31 de Diciembre del2003"; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través de la Resolución Nº 422/2003.TC-S1 defecha 14 de mayo de 2003, resuelve sancionar a la empre-sa SERVIS COMPANY S.A. con tres (3) meses de suspen-sión en su derecho de participar en procesos de seleccióny contratar con el Estado; Que, mediante el Informe Nº 611-2003-INABIF-OA-UL, Informe Nº 624-2003-INABIF-OA-UL e Informe Nº 508-2003-INABIF-OAJ se precisa que la expedición del Decre-to Supremo Nº 060-2003-PCM ha determinado que el INA-BIF realice una reprogramación de las necesidades de losservicios y sus montos de valor ya establecidos en el PlanAnual. Considerando que el proceso de fusión por absor-ción del INABIF culmina el 31 de diciembre de 2003, sehace necesario modificar el Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones en relación al Servicio de Limpieza y Ser-vicio de Vigilancia, adecuándolos al plazo en que culmina-rá el referido proceso de fusión, es decir, hasta el 31 dediciembre de 2003; Que, sobre la posibilidad de disponer la ampliación del plazo contractual con la empresa SERVIS COMPANY S.A.,conforme lo prevé el Art. 135º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de podercontinuar con el servicio de vigilancia y seguridad hasta lacontratación del nuevo postor ganador, no es factible, puesdicha empresa ha sido sancionada por el Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo quedado suspendido su derecho de poder contratar con el Estado; Que, la dación del Decreto Supremo Nº 060-2003- PCM, la reprogramación y modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del INABIF, la realiza-ción de los nuevos procesos de selección, así como lasanción impuesta a la empresa que actualmente brindael servicio de seguridad al INABIF, son situaciones ex-traordinarias e imprevisibles que no permiten a esta Ins-titución contar con el tiempo suficiente para realizar elrespectivo proceso de selección y contratación de dichosservicios, ni contratar prestaciones adicionales antes del24 y 27 de julio del presente, ocasionando que el INA-BIF, después de las fechas señaladas, no cuente con losservicios de limpieza ni de seguridad, afectando así elpatrimonio de la Entidad y comprometiendo en forma di-recta e inminente la continuidad de sus funciones y ope-raciones, cuyo objetivo principal es desarrollar laboresde ayuda social a la población objetivo; Que, el Art. 21º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, y el Art. 108º Inc. 2 de su Reglamento, prevén la situación de ur-gencia como una medida temporal ante la ausencia extraor-dinaria e imprevisible de un servicio que compromete elfuncionamiento de la Entidad, determinando una acciónrápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable parapaliar la urgencia, y por el tiempo necesario para llevar acabo el respectivo proceso de selección; Que, el Art. 19º Inc. c) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 establece que las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de urgencia están exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa, debiéndose realizar, conforme lo disponeel Art. 20º de la misma ley, mediante el proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía; Que, por las consideraciones expuestas, se encuentra evidenciada la situación de urgencia conforme al T.U.O. dela Ley Nº 26850, y por lo tanto procedería la exoneracióndel proceso de selección respectivo; debiéndose expedir elacto resolutivo pertinente conforme a lo dispuesto por elArt. 20 º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 con-cordante con el artículo 113º de su Reglamento; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, mediante los documentos del visto se sustenta la necesi-dad de declarar en Situación de Urgencia los serviciosde limpieza y mantenimiento, así como de vigilancia yseguridad, por el período y monto que se precisan endichos documentos, exonerándolos de los respectivosprocesos de selección; que además permitirá contar conel tiempo adecuado para modificar el Plan Anual de laInstitución y convocar los respectivos procesos principa-les; Con las visaciones de la Unidad de Logística, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Desarrollo,Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y es-tando a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do- aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el inciso c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº830; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición y contratación del servicio de limpieza ymantenimiento, así como del servicio de vigilancia y segu-ridad en el INABIF conforme al siguiente detalle: OBJETO VALOR PERÍODO OBSERVACIONES REFERENCIAL (S/.) LIMPIEZA 23,000.00 (2 MESES Y SEDE CENTRAL Y 7 DÍAS) MANTENIMIENTO VIGILANCIA 380,000.00 Del 27 de julio SEDE CENTRAL Y de 2003 al 1 de Y UNIDADES SEGURIDAD octubre de 2003 OPERATIVAS (2 MESES Y 5 DÍAS) Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución exonérese a laInstitución de llevar cabo los procesos de selección corres-pondientes a las adquisiciones y contrataciones de dichosservicios por los períodos y montos indicados; designán-