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PÆg. 249434 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 3.- Que, si en Comité advirtiera la existencia de un acto nulo por carecer de un requisito de validez, se procederá adeclarar su nulidad en aplicación de los Arts. 10º Inc. 1) y12º numeral 12.1. de la Ley Nº 27444; de modo que seránigualmente nulos todos los actos administrativos que serealizaron con posterioridad, desde la Convocatoria hastael Otorgamiento de la Buena Pro; es decir el Proceso seretrotraera hasta la etapa en que se produjo el vicio. 4.- Que, del análisis de la Ley se colige que después de haberse otorgado la Buena Pro, no procederá deducir nuli-dades de actos producidos con posterioridad a la presenta-ción de las propuestas presentadas por los concursantes. 5.- Que, la solicitud e Agroindustria Huancavelica SAC se refiere a la presunta existencia de vicios que se han pro-ducido en la fase de presentación de consultas, absolucióny aclaración de las bases; consecuentemente es pertinentepronunciarse sobre el fondo de la cuestión propuesta. 6.- Que, en la fase de presentación de consultas absolu- ción y aclaración de las bases, antes de presentar sus ofer-tas, los adquirientes pueden formular consultas u observarlas bases. Las observaciones de los adquirientes son re-sueltos en Primera Instancia por el Comité Especial, el cualsi no las declara fundadas, tiene la obligación de elevarlasdebidamente fundamentadas al CONSUCODE el mismoque resolverá en última instancia. Las respuestas de las consultas y observaciones se in- tegrarán a las bases tornándose en reglas definitivas e in-modificables por el Comité. 7.- Que, en este orden de ideas se tiene que la absolu- ción a la observación de las bases que realizó Agroindus-trias Huancavelica SAC, no fueron acogidas positivamentepor el Comité; pero tampoco se cumplió con la obligaciónde elevar su decisión debidamente fundamentada a CON-SUCODE, habiéndose incurrido en vicio administrativo denaturaleza insalvable que afecta a todos los actos adminis-trativos dictados con posterioridad. 8.- De conformidad con el Art. 11º numeral 11.2. de la Ley Nº 27444 la instancia competente para declarar la nulidad esla autoridad superior de quién dictó el acto administrativo;consecuentemente corresponde al Señor Alcalde de la Muni-cipalidad Provincial de Huaral, resolver la articulación. Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Primero.- Declarar Fundada la Nulidad propuesta por Agroindustria Huancavelica SAC. Segundo.- Declarar nulo todo lo actuado, reponiéndo- se el procedimiento hasta el estado de presentación de con-sultas, absolución y aclaración de las bases. Tercero.- Disponer que en el día se eleve en consulta a CONSUCODE la absolución de las observaciones resuel-tas por el Comité Especial el 24 de junio del 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID PEREA COLLANTES Alcalde Provincial de Huaral 14706 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA Disponen ceses temporales y destitu- ciones de ex funcionarios de la munici- palidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 196-2003-MDC Colcabamba, 23 de julio del 2003 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 165-2003-MDC por el que se resuelve la Apertura de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios a ex Funcionarios de la MunicipalidadDistrital de Colcabamba que se encuentran comprendidosen el Informe Nº 066-2003-CG/ORHU referido al "ExamenEspecial a la Municipalidad Distrital de Colcabamba", reali-zados por la Oficina Regional de la Contraloría General dela República, sede Huancayo; y el Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDC de la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital deColcabamba;CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son Órganos deGobierno Local con autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, concordantecon el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, la Oficina Regional de Contraloría General de la República de Huancayo, mediante el Informe Nº 066-2003-CG/ORHU ha realizado el Examen Especial a la Municipali-dad Distrital de Colcabamba, por el período comprendidodel 1 enero 2001 hasta el 30 junio 2002, encontrando res-ponsabilidad de naturaleza administrativa en los ex Funcio-narios de acuerdo a las observaciones realizadas por el Ór-gano de Control, estando comprendidos los siguientes exfuncionarios: Walter Jaime Landa León (Observaciones 01,02, 05, 12 y 14), José Correa Borja (Observaciones 03, 04,06, 07, 11, 12, 13 y 14), Rubén Manuel Maraví Romaní (Ob-servaciones 02, 06, 07, 08 y 15), Víctor Manuel Arana Vera(Observaciones 04 y 09), Edgardo Mayo Filio (Observación10), Walter Linares Quilca (Observaciones 12 y 14); Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba hanotificado a cada uno de los ex servidores públicos con Reso-lución de Alcaldía Nº 165-2003-MDC para que absuelvan loscargos de las responsabilidades administrativas encontradasy señaladas en la resolución acotada, las mismas que hansido evaluadas y la Comisión en pleno ejercicio de sus facul-tades ha presentado el Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDChaciendo conocer la sanción a imponerse en forma individual; Que, en mérito al Art. 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, seseñala que la calificación de la gravedad de la falta es la atri-bución de la autoridad competente, así como lo establecidoen los Arts. 153º, 154º, 155º y siguientes de la referida norma; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dis- puesto en los Art. 29º inciso a) y c), Art. 152º y siguientes delreglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM concordante con lo dispuesto en el Art. 21º incisos a),b) y d) del D. Leg. Nº 276 - "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público", a laLey de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" -Ley Nº 26300 y a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CESE TEMPORAL sin goce de re- muneraciones, por tener responsabilidad administrativa deacuerdo al Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDC a los ex Fun-cionarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba deacuerdo al siguiente detalle: Víctor Manuel Arana Vera, por el período de 12 meses. Edgardo Mayo Filio, por el período de 6 meses.Walter Linares Quilca, por el período de 12 meses. Artículo Segundo.- DESTITUCIÓN, por tener respon- sabilidad administrativa de acuerdo al Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDC a los ex Funcionarios de la Municipalidad Dis-trital de Colcabamba de acuerdo al siguiente detalle: Walter Jaime Landa León, José Correa Borja,Rubén Manuel Maraví Romaní, Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, a la Secretaría General y a la Unidad de Personal, elfiel cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Las sanciones administrativas apli- cadas es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, pe-nales, a que hubiere lugar en el transcurso de las investi-gaciones de ser el caso. Artículo Quinto.- A los ex servidores públicos que ya no tengan vínculo laboral con la Municipalidad Distrital deColcabamba, notificar de acuerdo a ley para el cumplimientode la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a Contraloría General de la República, a la Municipalidad Pro-vincial de Tayacaja y a los Órganos de la Municipalidad Dis-trital de Colcabamba, e incluir al file de los involucradosbajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ALONSO TUNQUE YAURI Alcalde 14645