Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza respecto a las competencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de transporte y MORDAZA MORDAZA en la provincia de MORDAZA con relacion a la provincia de Huarochiri
ORDENANZA Nº 533
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, publicada el 7 de marzo del 2002, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual comprende la de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, conforme a ley; conforme lo prescriben los articulos 194º y 195º, inciso 8) de la Carta Magna; Que la misma Constitucion, en su articulo 197º, senala un regimen especial para la Capital de la Republica, cuya Municipalidad Metropolitana ejerce sus competencias dentro de la provincia de Lima; Que por tanto, el organo de Gobierno Local de la provincia de MORDAZA esta constituido solo por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que siendo ello asi, resulta evidente que cualquier injerencia de otra Municipalidad Provincial, en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA dentro de la provincia de MORDAZA, que no sea su Municipalidad Metropolitana, vulnera abierta y flagrantemente los preceptos constitucionales MORDAZA expuestos; Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, verdadera ley de desarrollo constitucional, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en su articulo 157º inciso 3), ha detallado las atribuciones que en general le corresponden a las diversas Municipalidades Provinciales de la Republica y que en particular le competen a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con su regimen especial, requiriendo el apoyo de la Policia Nacional del Peru; Que en ese sentido, las Municipalidades Provinciales ejercen su jurisdiccion sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, es decir, no pueden ejercer competencias fuera del territorio de la provincia correspondiente, tal como MORDAZA el articulo 3º inciso 1) de la referida Ley Organica; Que ademas, si bien por un lado el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades establece las funciones de las municipalidades en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico y las clasifica segun se trate de: 1. Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales; 2. Funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales; y, 3. Funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales; por otro lado, en su articulo 152º claramente estipula que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion exclusiva sobre la provincia de MORDAZA en materias municipales y regionales, y apartandola del regimen general de las municipalidades, establece sus funciones especiales; Que la Ley Organica de Municipalidades establece que constituye especial competencia del Concejo Metropolitano la aprobacion de planes y programas metropolitanos en materia de transporte, circulacion y MORDAZA, destinados a lograr el desarrollo integral y armonico de la capital de la Republica, asi como el bienestar de los vecinos de su jurisdiccion, asi como el regular el funcionamiento del transporte publico, la circulacion y el MORDAZA metropolitano, conforme a lo estipulado en el articulo 157º incisos 12) y 21); Que asimismo, en el articulo 161º inciso 8), de la misma Ley Organica dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas

especiales, en materia de transportes y comunicaciones: 1. Planificar, regular y gestionar el transporte publico; 2. Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; 3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de senalizacion y semaforos; 4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operacion para la prestacion de las distintas modalidades de servicios publicos de transporte de pasajeros y carga, de ambito MORDAZA e interurbano, asi como de las instalaciones conexas; 5. Promover la construccion de terminales terrestres y regular su funcionamiento; 6. Verificar y controlar el funcionamiento de vehiculos automotores, a traves de revisiones tecnicas periodicas; y, 7. Regular la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que en su articulo 75º, la Ley Organica de Municipalidades establece que ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones especificas que son de competencia municipal exclusiva y su ejercicio constituye usurpacion de funciones; Que por ende, es la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la que debe regular, organizar y gestionar el transporte publico que se presta en la provincia de MORDAZA, cuyas normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, como estipula el articulo 46º de la Ley Organica mencionada; Que durante los ultimos anos, organos de gobierno local diferentes a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, irrogandose atribuciones que no les corresponden, han venido otorgando concesiones, autorizaciones, permisos o titulos que bajo cualquier otra denominacion, han autorizado ilegalmente a diferentes personas juridicas y naturales, a prestar servicios de transporte publico dentro de la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, en abierta contradiccion con las leyes y procedimientos vigentes, situacion que se encuentra asi descrita en los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida dentro del Expediente Nº 001-00-CC/TC, promovido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra la Municipalidad Provincial de Huarochiri, sobre conflicto de competencias, en donde claramente se senala que el vicio de incompetencia en el que ha incurrido la Municipalidad Provincial de Huarochiri trae como consecuencia la ilegalidad de los actos, disposiciones o resoluciones que ha expedido; Que la Municipalidad Provincial de Huarochiri ha efectuado diversas acciones como han sido la dacion de la Ordenanza Nº 000006 del 30 de MORDAZA del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio del 2003 y el Acuerdo de Concejo Nº 018-2003/CM-MPH, del 12 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA del 2003; Que el articulo 152º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que ante casos de discrepancias generadas por el fenomeno de conurbacion provincial, la decision final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que el Concejo Metropolitano, en uso y ejercicio de sus atribuciones, tiene competencia para velar por el respeto de la Constitucion, de la Ley Organica de Municipalidades, de las ordenanzas que dicte, asi como por la autonomia politica, economica y administrativa del gobierno municipal metropolitano de Lima; De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 123º y 157º incisos 19) y 20) de la Ley Organica de Municipalidades, la Policia Nacional del Peru tiene la obligacion de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones dictadas conforme a sus atribuciones y competencias; De conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEFINE LAS DISCREPANCIAS DE LAS COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA EN MATERIA DE TRANSPORTE Y MORDAZA MORDAZA EN LA PROVINCIA DE MORDAZA CON RELACION A LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI Articulo 1º.- Las autorizaciones, concesiones, permisos y en general cualquier acto administrativo que bajo cualquier denominacion MORDAZA expedido la Municipalidad Provincial de Huarochiri, carecen de legitimidad en la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 152º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972,

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