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PÆg. 249427 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza respecto a las competencias de la MunicipalidadMetropolitana de Lima en materia detransporte y trÆnsito urbano en la pro- vincia de Lima con relación a la pro- vincia de Huarochirí ORDENANZA Nº 533 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2003; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, publicada el 7 demarzo del 2002, establece que las municipalidades provincia-les y distritales son los órganos de gobierno local, con auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, la cual comprende la de desarrollar y regularactividades y/o servicios en materia de transporte colectivo,circulación y tránsito, conforme a ley; conforme lo prescribenlos artículos 194º y 195º, inciso 8) de la Carta Magna; Que la misma Constitución, en su artículo 197º, señala un régimen especial para la Capital de la República, cuyaMunicipalidad Metropolitana ejerce sus competencias den-tro de la provincia de Lima; Que por tanto, el órgano de Gobierno Local de la pro- vincia de Lima está constituido sólo por la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Que siendo ello así, resulta evidente que cualquier injeren- cia de otra Municipalidad Provincial, en materia de transportecolectivo, circulación y tránsito dentro de la provincia de Lima,que no sea su Municipalidad Metropolitana, vulnera abierta yflagrantemente los preceptos constitucionales antes expuestos; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ver- dadera ley de desarrollo constitucional, de acuerdo con loexpresamente dispuesto en su artículo 157º inciso 3), hadetallado las atribuciones que en general le correspondena las diversas Municipalidades Provinciales de la Repúbli-ca y que en particular le competen a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, de conformidad con su régimen espe-cial, requiriendo el apoyo de la Policía Nacional del Perú; Que en ese sentido, las Municipalidades Provinciales ejer- cen su jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia yel distrito del cercado, es decir, no pueden ejercer competenciasfuera del territorio de la provincia correspondiente, tal como man-da el artículo 3º inciso 1) de la referida Ley Orgánica; Que además, si bien por un lado el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las funcionesde las municipalidades en materia de tránsito, vialidad ytransporte público y las clasifica según se trate de: 1. Fun-ciones específicas exclusivas de las municipalidades pro-vinciales; 2. Funciones específicas compartidas de las mu-nicipalidades provinciales; y, 3. Funciones específicas com-partidas de las municipalidades distritales; por otro lado,en su artículo 152º claramente estipula que la Municipa-lidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción exclusivasobre la provincia de Lima en materias municipales y re-gionales, y apartándola del régimen general de las munici-palidades, establece sus funciones especiales; Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que constituye especial competencia del Concejo Metropolitanola aprobación de planes y programas metropolitanos enmateria de transporte, circulación y tránsito, destinados alograr el desarrollo integral y armónico de la capital de laRepública, así como el bienestar de los vecinos de su juris-dicción, así como el regular el funcionamiento del transpor-te público, la circulación y el tránsito metropolitano, confor-me a lo estipulado en el artículo 157º incisos 12) y 21); Que asimismo, en el artículo 161º inciso 8), de la misma Ley Orgánica dispone que la Municipalidad Metropolitana de Limatiene las siguientes competencias y funciones metropolitanasespeciales, en materia de transportes y comunicaciones: 1. Planifi- car, regular y gestionar el transporte público; 2. Planificar, regulary gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; 3. Planifi-car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, lossistemas de señalización y semáforos; 4. Otorgar las concesio-nes, autorizaciones y permisos de operación para la prestaciónde las distintas modalidades de servicios públicos de transportede pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así comode las instalaciones conexas; 5. Promover la construcción determinales terrestres y regular su funcionamiento; 6. Verificar ycontrolar el funcionamiento de vehículos automotores, a travésde revisiones técnicas periódicas; y, 7. Regular la circulación devehículos menores motorizados o no motorizados, tales comomototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que en su artículo 75º, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que ninguna persona o autoridad puede ejercer lasfunciones específicas que son de competencia municipal ex-clusiva y su ejercicio constituye usurpación de funciones; Que por ende, es la Municipalidad Metropolitana de Lima la que debe regular, organizar y gestionar el transporte pú-blico que se presta en la provincia de Lima, cuyas normasmunicipales son de carácter obligatorio y su incumplimien-to acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio depromover las acciones judiciales sobre las responsabilida-des civiles y penales a que hubiere lugar, como estipula elartículo 46º de la Ley Orgánica mencionada; Que durante los últimos años, órganos de gobierno lo- cal diferentes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, irro-gándose atribuciones que no les corresponden, han veni-do otorgando concesiones, autorizaciones, permisos o tí-tulos que bajo cualquier otra denominación, han autoriza-do ilegalmente a diferentes personas jurídicas y naturales,a prestar servicios de transporte público dentro de lajurisdicción de la provincia de Lima, en abierta contradic-ción con las leyes y procedimientos vigentes, situación quese encuentra así descrita en los fundamentos de la senten-cia del Tribunal Constitucional expedida dentro del Expe-diente Nº 001-00-CC/TC, promovido por la MunicipalidadMetropolitana de Lima contra la Municipalidad Provincialde Huarochirí, sobre conflicto de competencias, en dondeclaramente se señala que el vicio de incompetencia en elque ha incurrido la Municipalidad Provincial de Huarochirítrae como consecuencia la ilegalidad de los actos,disposiciones o resoluciones que ha expedido; Que la Municipalidad Provincial de Huarochirí ha efectua- do diversas acciones como han sido la dación de la Ordenan-za Nº 000006 del 30 de mayo del 2003, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 22 de junio del 2003 y el Acuerdo deConcejo Nº 018-2003/CM-MPH, del 12 de junio del 2003, pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio del 2003; Que el artículo 152º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 prescribe que ante casos de discrepan-cias generadas por el fenómeno de conurbación provincial,la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropoli-tana de Lima; Que el Concejo Metropolitano, en uso y ejercicio de sus atribuciones, tiene competencia para velar por el respetode la Constitución, de la Ley Orgánica de Municipalidades,de las ordenanzas que dicte, así como por la autonomíapolítica, económica y administrativa del gobierno municipalmetropolitano de Lima; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123º y 157º incisos 19) y 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, laPolicía Nacional del Perú tiene la obligación de prestar elapoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cum-plir sus disposiciones dictadas conforme a sus atribucio-nes y competencias; De conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEFINE LAS DISCREPANCIAS DE LAS COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO URBANO EN LA PROVINCIA DE LIMA CON RELACIÓN A LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo 1º.- Las autorizaciones, concesiones, permi- sos y en general cualquier acto administrativo que bajo cual-quier denominación haya expedido la Municipalidad Pro-vincial de Huarochirí, carecen de legitimidad en la jurisdic-ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- En aplicación de lo dispuesto por el Artí- culo 152º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,