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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (07/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 249420 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Que, la Circular Nº G-105-2002 establece que las em- presas que deseen realizar su procesamiento principal dedatos en el exterior, deberán requerir la autorización previay expresa de esta Superintendencia, presentando, para di-cho efecto, la documentación que sustente la forma en quela empresa asegurará el cumplimiento de lo dispuesto enla Circular antes mencionada, y en la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento; Que, el 14 de mayo de 2003, el Banco Standard Char- tered presentó formalmente su solicitud ante esta Superin-tendencia, requiriendo la autorización para el procesamientoprincipal de datos en el exterior; Que, a partir de la evaluación de la información que sus- tenta la solicitud de autorización presentada por el Banco Stan-dard Chartered, esta Superintendencia considera que la em-presa bancaria cumple con los requisitos y condiciones esta-blecidos en el artículo 6º de la Circular Nº G-105-2003; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº064-2003, el Departamento de Evaluación de Riesgos deOperación mediante Informe Nº 035-2003-DERO, la Ge-rencia de Organización y Sistemas mediante Informe Nº068-2003-GOS, y el Departamento de Regulación median-te Informe Nº 086-2003-REG; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como de la Gerenciade Organización y Sistemas; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Standard Char- tered a trasladar su procesamiento principal de datos a laempresa Standard Chartered Bank, ubicada en la ciudadde New York, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- La Unidad de Auditoría Interna del Banco deberá realizar anualmente, por lo menos, un exa-men a los servicios que serán provistos por el StandardChartered Bank New York, en los términos señalados en laCircular Nº G-105-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14644 UNIVERSIDADES Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de vigilancia,seguridad, limpieza y mantenimiento delas instalaciones de la Universidad Na-cional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 6073-2003-UNFV San Miguel, 23 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece queestán exonerados de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las contrataciones que se realicen en Situación de Urgenciadeclaradas de conformidad con la referida norma legal; Que, una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecidoen el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, concordante con los Artículos 14º, numeral 4),literal b), de los Arts. 105º y 116º de su Reglamento aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para el Año 2003,aprobado con Resolución R. Nº 4549-2003-UNFV, del 28.1.2003,se tiene prevista la contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de sus instalaciones, mediante el proceso de selec-ción de Concurso Público Nº 0002-2003-UNFV; Que, mediante Resolución R. Nº 5831-2003-UNFV, de fecha 1.7.2003, se declaró en Situación de Urgencia la Con-tratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de lasInstalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal,por el plazo de veintiséis (26) días calendario, a partir6.7.2003 hasta el 31.7.2003; Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2003-MAPS/O- CLOG, de fecha 18.7.2003 remitido por la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares, se sustenta las razones paraque se declare en Situación de Urgencia la contratación delos Servicios de Vigilancia y Seguridad de esta Casa Superiorde Estudios, toda vez, que la Buena Pro otorgada en el Con-curso Público Nº 002-2003-UNFV, prevista para el 21.7.2003,puede ser sujeta todavía de impugnación mediante recursode apelación y de ser el caso de revisión ante el CONSUCO-DE, trámite que dura aproximadamente treinta (30) días y,toda vez, que el contrato con la empresa que viene prestandodichos servicios vence el 31 de julio del presente año, la Uni-versidad podría verse desprovista de los mismos, poniéndo-se en riesgo la seguridad de los alumnos, personal y de supatrimonio; por lo que de conformidad con el Art. 21º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se confi-gura la Situación de Urgencia, dado que la ausencia de losservicios de vigilancia y seguridad comprometen en formadirecta e inminente la continuidad de los servicios educativosque presta esta Casa Superior de Estudios; Que, siendo la Situación de Urgencia una medida temporal ante un hecho de excepción como el que se señala, que deter-mina un acción rápida a fin de contratar los servicios indispen-sables que permitan paliar la urgencia, sin perjuicio de que seculmine el proceso de contratación respectivo, es necesario,llevar a cabo el proceso de selección por exoneración, me-diante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por la cau-sal señalada, para contratar por un período de treinta y un (31)días calendario los servicios de vigilancia y seguridad de lasinstalaciones de la Universidad, hasta el valor referencial as-cendente a S/. 139,168.92 Nuevos Soles, con cargo a la Fuen-te de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Legal Nº 602-2003-OCAJ-UNFV, de fecha 22.7.2003, la Oficina Central de Asesoría Jurídi-ca, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a loestablecido en los Artículos 20º y 113º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento,respectivamente; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estable-cen los procedimientos a que deben someterse talescontrataciones, precisando que deberá indicarse en la re-solución exoneratoria el órgano que se encargará de llevara cabo la contratación, y que una vez aprobada la exonera-ción, la contratación deberá realizarse mediante accionesinmediatas sobre la base de la obtención de la cotizaciónque cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Estando a la opinión de la Oficina Central de Planifica- ción contenida en Oficio Nº 1120-2003-OCPL-UNFV, del23.7.2003; y, de conformidad con lo dispuesto en los Artí-culos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y, los Artículos 113º y 116º de su Reglamento,aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCMy 013-2001-PCM, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 2462-R-2003-UNFV, de fecha 23.7.2003; y, en uso de las fa-cultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, elEstatuto y el Reglamento General de la Universidad NacionalFederico Villarreal y, la Resolución R. Nº 5285-2003-UNFV; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen- cia la Contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridadde las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Vi-llarreal, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, apartir del 1 de agosto del 2003 hasta el 31 de agosto del 2003. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Nacio- nal Federico Villarreal del Proceso de Selección de ConcursoPúblico para la contratación de los servicios a que se refiereel artículo precedente, hasta por el valor referencial ascen-dente a S/. 139,168.92 (Ciento treinta y nueve mil ciento se-senta y ocho y 92/100 Nuevos Soles), afectándose a la fuentede Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, contratar los servicios a quese refiere el artículo primero de la presente resolución, me-diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.