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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (07/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 249419 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignaciónexpresa (sello) en cada uno de los folios " ReinscripciónLey Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la División de Identidad yEstado Civil deberá proveer los libros requeridos expresa-mente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizadaa reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14790 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presunta responsa- ble de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2003 Vistos, el Informe Nº 164-2003-ADRIA/DP/GP y el Ofi- cio Nº 150-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 23 de mayo del 2003. CONSIDERANDO:Que, la ciudadana MARÍA AMPARO SALAZAR LINA- RES, se presentó ante el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, con fecha 4 de noviembre del año 2002,a efectos de inscribirse ante el Registro de Personas Natu-rales, mediante el Formulario Nº 15321533, adjuntando adicha solicitud la Partida de Nacimiento Nº 213, expedidapor la Municipalidad provincial de Arequipa, emitida con fe-cha 4 de mayo del año 2002; Que, en el proceso de verificación de la información con- tenida en el Formulario de Inscripción, la oficina de Habili-taciones y Cancelaciones e Investigación Administrativa,remitió comunicación a la Municipalidad Provincial de Are-quipa, a efectos de que informen sobre la Partida de Naci-miento adjuntada por la ciudadana, respondiendo la men-cionada entidad, que dicha Partida de Nacimiento no exis-tía en sus Archivos, determinándose de esta forma que éstaes falsa; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios ra- zonables de la comisión del presunto delito Contra la FePública en la modalidad de Falsedad Material, previsto ysancionado en el artículo 427º, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraMARÍA AMPARO SALAZAR LINARES; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra MARÍA AMPARO SALA-ZAR LINARES, por presunto delito Contra la Fe Pública enla modalidad de Falsedad Material; en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14792MINISTERIO PÚBLICO Rectifican de oficio el error material exis- tente en la Res. N” 1031-2003-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1233-2003-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1031- 2003-MP-FN de fecha 4 de julio de 2003, se ha incurrido enun error material en el segundo párrafo de la parte considera-tiva, al señalarse incorrectamente "16 de julio de 2003", de-biendo decir "16 de junio de 2003", lo que debe ser rectifica-do, de conformidad con lo señalado por el artículo 201º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Contando con los vistos del Gerente Central de Logísti- ca, Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, GerenciaGeneral; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe-rio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material mencionado en la parte considerativa de la presente Reso-lución; y en consecuencia, precísese que el segundo párra-fo de la parte considerativa de la Resolución de la Fiscalíade la Nación Nº 1031-2003-MP-FN, tiene el siguiente texto: "Que, con fecha 16 de junio de 2003 se efectuó el Acto Público de presentación y apertura de sobres de las propues-tas técnico-económicas del Concurso Público Nº 001-2003-MP-FN-GG para la contratación del "Servicio de Limpieza ySaneamiento Ambiental", a mérito de lo cual se realizó la co-rrespondiente calificación de las propuestas presentadas, deacuerdo a la información proporcionada por los postores par-ticipantes en el referido proceso de selección". Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE, a los miembros del Comi-té Especial, a la Gerencia General, a la Gerencia Central deAuditoría Interna, a la Gerencia Central de Logística, a la Ge-rencia de Asesoría Jurídica y a las empresas participantes enel proceso de selección, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Fiscal Suprema TitularPrimera Fiscalía Suprema en lo PenalEncargada de la Fiscalía de la Nación 14755 S B S Autorizan al Banco Standard Chartered a trasladar su procesamiento principal de datos a la empresa Standard Char- tered Bank ubicada en EE.UU. RESOLUCIÓN SBS Nº 1131-2003 Lima, 1 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Standard Charte- red para que se autorice el traslado de su procesamientoprincipal de datos a la empresa Standard Chartered BankNew York, ubicada en New York, Estados Unidos de Améri-ca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 006-2002 se apro- bó el Reglamento para la Administración de Riesgos deOperación, en adelante el Reglamento;