Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios " Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14790

MINISTERIO PUBLICO
Rectifican de oficio el error material existente en la Res. Nº 1031-2003-MP-FN
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1233-2003-MP-FN
MORDAZA, 5 de agosto de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, en la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 10312003-MP-FN de fecha 4 de MORDAZA de 2003, se ha incurrido en un error material en el MORDAZA parrafo de la parte considerativa, al senalarse incorrectamente "16 de MORDAZA de 2003", debiendo decir "16 de junio de 2003", lo que debe ser rectificado, de conformidad con lo senalado por el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Contando con los vistos del Gerente Central de Logistica, Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia General; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar de oficio el error material mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion; y en consecuencia, precisese que el MORDAZA parrafo de la parte considerativa de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1031-2003-MP-FN, tiene el siguiente texto: "Que, con fecha 16 de junio de 2003 se efectuo el Acto Publico de MORDAZA y apertura de sobres de las propuestas tecnico-economicas del Concurso Publico Nº 001-2003MP-FN-GG para la contratacion del "Servicio de Limpieza y Saneamiento Ambiental", a merito de lo cual se realizo la correspondiente calificacion de las propuestas presentadas, de acuerdo a la informacion proporcionada por los postores participantes en el referido MORDAZA de seleccion". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a los miembros del Comite Especial, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Auditoria Interna, a la Gerencia Central de Logistica, a la Gerencia de Asesoria Juridica y a las empresas participantes en el MORDAZA de seleccion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal Suprema Titular Primera Fiscalia Suprema en lo Penal Encargada de la Fiscalia de la Nacion 14755

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 358-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Vistos, el Informe Nº 164-2003-ADRIA/DP/GP y el Oficio Nº 150-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con fecha 4 de noviembre del ano 2002, a efectos de inscribirse ante el Registro de Personas Naturales, mediante el Formulario Nº 15321533, adjuntando a dicha solicitud la Partida de Nacimiento Nº 213, expedida por la Municipalidad provincial de MORDAZA, emitida con fecha 4 de MORDAZA del ano 2002; Que, en el MORDAZA de verificacion de la informacion contenida en el Formulario de Inscripcion, la oficina de Habilitaciones y Cancelaciones e Investigacion Administrativa, remitio comunicacion a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a efectos de que informen sobre la Partida de Nacimiento adjuntada por la ciudadana, respondiendo la mencionada entidad, que dicha Partida de Nacimiento no existia en sus Archivos, determinandose de esta forma que esta es falsa; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Material, previsto y sancionado en el articulo 427º, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA LINARES; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Material; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14792

SBS
Autorizan al Banco Standard Chartered a trasladar su procesamiento principal de datos a la empresa Standard Chartered Bank ubicada en EE.UU.
RESOLUCION SBS Nº 1131-2003
MORDAZA, 1 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Standard Chartered para que se autorice el traslado de su procesamiento principal de datos a la empresa Standard Chartered Bank New MORDAZA, ubicada en New MORDAZA, Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 006-2002 se aprobo el Reglamento para la Administracion de Riesgos de Operacion, en adelante el Reglamento;

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