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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (07/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 249418 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, la designación y la sepa-ración definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Insti-tucional, se efectúa por este Organismo Superior de Controlde acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidadesy excepciones que establezca para tal efecto; Que, en aplicación de la atribución mencionada en el considerando precedente, mediante Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003, se comunicó a la titular del Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social, el resultado desfavo-rable de la evaluación efectuada por este Organismo Su-perior de Control al Jefe del Órgano de Control Institucio-nal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, CPC Javier Paul Ravelo Huerta, señalándose que sedisponga la separación del cargo, conforme a lo dispuestoen el numeral 12 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ,vigente en ese entonces; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2003-MI- MDES de 26.Mar.2003, el Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social dio por concluida la designación del CPC JavierPaul Ravelo Huerta en el cargo de Jefe del Órgano de Con-trol Institucional del PRONAA; Que, en virtud a la separación señalada en el Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003, y a efecto de garanti-zar el normal desarrollo de las funciones del Órgano de Con-trol Institucional del PRONAA, este Organismo Superior deControl mediante Resolución de Contraloría Nº 162-2003-CGde 16.May.2003, designó al nuevo titular del Órgano de Con-trol Institucional del citado Programa, conforme a lo estableci-do por el numeral 1.1 de la Primera Disposición Transitoria delReglamento de los Órganos de Control Institucional, aproba-do por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; Que, posteriormente, el Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2003-MIMDES de 27.Jun.2003 ha declarado nula la citada Re-solución Ministerial Nº 150-2003-MIMDES, al no haber lle-vado a cabo previamente el PRONAA, el procedimiento re-gular señalado en el numeral 12 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ; situación que origina consecuencias labo-rales de competencia exclusiva de la entidad, que no afec-tan en modo alguno la separación definitiva del CPC JavierPaul Ravelo Huerta en el cargo de Jefe del Órgano de Con-trol Institucional del PRONAA, ni la designación del nuevotitular a que se refiere el párrafo precedente, toda vez queambos actos son atribuciones inherentes a la ContraloríaGeneral conferidos por su Ley Orgánica; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º, numeral 13.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General, la nulidad de un acto implica la nulidad de lossucesivos cuando estén vinculados a él, siendo que en elpresente caso, la Resolución de Contraloría Nº 162-2003-CG no es consecuencia de la Resolución Ministerial Nº 150-2003-MIMDES declarada nula, sino del resultado desfavo-rable de la evaluación efectuada por este Organismo Supe-rior de Control al ex Jefe del Órgano de Control Institucionaldel PRONAA comunicada con el Oficio Nº 0468-2003-CG/DC, constituyendo actos independientes derivados de com-petencias distintas, por lo que la nulidad de una con conse-cuencias directas de naturaleza laboral y de exclusiva inci-dencia para el PRONAA, no supone la nulidad delprocedimiento de separación definitiva y designación delnuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del PRONAAefectuado por la Contraloría General; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del citado Regla- mento de los Órganos de Control Institucional, estableceque los procesos de designación o separación de los Jefesde los Órganos de Control Institucional, iniciados antes desu vigencia, serán adecuados a las disposiciones conteni-das en dicho Reglamento, en lo que corresponda; Que, en ese sentido, atendiendo a la competencia de este Organismo Superior de Control, sobre la designacióny separación del Jefe del Órgano de Control Institucionalprevista en la Ley Nº 27785, resulta necesario ratificar me-diante Resolución de Contraloría, la separación definitivadel CPC Javier Paul Ravelo Huerta, del cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional del PRONAA, dispuesta porel Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, el numeral 2.1 de laPrimera Disposición Transitoria y la Cuarta Disposición Tran-sitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institu-cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG;SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar la separación definitiva del CPC Javier Paul Ravelo Huerta, del cargo de Jefe del Ór-gano de Control Institucional del PRONAA, dispuesta porel Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14691 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de reinscripción de libros originales de nacimiento,matrimonio y defunción en el distritode Mariano Damaso Beraun correspon- dientes a diversos aæos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 355-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 820-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 8 de julio del2003 y Oficio Nº 064-SRC-MD-MDB-P, del Jefe de Oficinade Registro de Estado Civil del distrito de Mariano DamasoBeraun, quien solicita autorización para reinscripción en eldistrito de Mariano Damaso Beraun, provincia Leoncio Pra-do, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Mariano Damaso Beraun, ha cumplido con remitir losrequisitos establecidos, los mismos que confirman la des-trucción de los Libros Registrales Originales de Nacimien-to correspondientes a los años de 1953 al 1956, 1967, 1969,1985 (mayo a diciembre de 1985) 1986 y 1987, Matrimoniode los años 1986 y 1987, Defunción de los años 1985 (mayoa diciembre de 1985), 1986 y 1987; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-tencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento correspondientes a losaños de 1953 al 1956, 1967, 1969, 1985 (mayo a diciembrede 1985) 1986 y 1987, Matrimonio de los años 1986 y 1987,Defunción de los años 1985 (mayo a diciembre de 1985),1986 y 1987, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deMariano Damaso Beraun, provincia de Leoncio Prado, de-partamento de Huánuco, por las consideraciones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Mariano Damaso Beraun , provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para que proceda a la aperturadel Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonioy Defunción para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defuncionescon sujeción a las normas legales, reglamentarias y admi-nistrativas que regulan las inscripciones en los Registrosde Estado Civil.