Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2003 (07/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 7 de agosto de 2003

Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional, se efectua por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, en aplicacion de la atribucion mencionada en el considerando precedente, mediante Oficio Nº 0468-2003CG/DC de 21.Mar.2003, se comunico a la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el resultado desfavorable de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Organo de Control Institucional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalandose que se disponga la separacion del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ, vigente en ese entonces; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 150-2003-MIMDES de 26.Mar.2003, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dio por concluida la designacion del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del PRONAA; Que, en virtud a la separacion senalada en el Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003, y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Organo de Control Institucional del PRONAA, este Organismo Superior de Control mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-2003-CG de 16.May.2003, designo al MORDAZA titular del Organo de Control Institucional del citado Programa, conforme a lo establecido por el numeral 1.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; Que, posteriormente, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante Resolucion Ministerial Nº 395-2003MIMDES de 27.Jun.2003 ha declarado nula la citada Resolucion Ministerial Nº 150-2003-MIMDES, al no haber llevado a cabo previamente el PRONAA, el procedimiento regular senalado en el numeral 12 de la Directiva Nº 0132000-CG/OATJ; situacion que origina consecuencias laborales de competencia exclusiva de la entidad, que no afectan en modo alguno la separacion definitiva del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del PRONAA, ni la designacion del MORDAZA titular a que se refiere el parrafo precedente, toda vez que ambos actos son atribuciones inherentes a la Contraloria General conferidos por su Ley Organica; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º, numeral 13.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad de un acto implica la nulidad de los sucesivos cuando esten vinculados a el, siendo que en el presente caso, la Resolucion de Contraloria Nº 162-2003CG no es consecuencia de la Resolucion Ministerial Nº 1502003-MIMDES declarada nula, sino del resultado desfavorable de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al ex Jefe del Organo de Control Institucional del PRONAA comunicada con el Oficio Nº 0468-2003-CG/ DC, constituyendo actos independientes derivados de competencias distintas, por lo que la nulidad de una con consecuencias directas de naturaleza laboral y de exclusiva incidencia para el PRONAA, no supone la nulidad del procedimiento de separacion definitiva y designacion del MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional del PRONAA efectuado por la Contraloria General; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria del citado Reglamento de los Organos de Control Institucional, establece que los procesos de designacion o separacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional, iniciados MORDAZA de su vigencia, seran adecuados a las disposiciones contenidas en dicho Reglamento, en lo que corresponda; Que, en ese sentido, atendiendo a la competencia de este Organismo Superior de Control, sobre la designacion y separacion del Jefe del Organo de Control Institucional prevista en la Ley Nº 27785, resulta necesario ratificar mediante Resolucion de Contraloria, la separacion definitiva del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del PRONAA, dispuesta por el Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria y la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG;

Articulo Unico.- Ratificar la separacion definitiva del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del PRONAA, dispuesta por el Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de 21.Mar.2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14691

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de reinscripcion de libros originales de nacimiento, matrimonio y defuncion en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA correspondientes a diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 355-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 820-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 8 de MORDAZA del 2003 y Oficio Nº 064-SRC-MD-MDB-P, del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de los Libros Registrales Originales de Nacimiento correspondientes a los anos de 1953 al 1956, 1967, 1969, 1985 (mayo a diciembre de 1985) 1986 y 1987, Matrimonio de los anos 1986 y 1987, Defuncion de los anos 1985 (mayo a diciembre de 1985), 1986 y 1987; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento correspondientes a los anos de 1953 al 1956, 1967, 1969, 1985 (mayo a diciembre de 1985) 1986 y 1987, Matrimonio de los anos 1986 y 1987, Defuncion de los anos 1985 (mayo a diciembre de 1985), 1986 y 1987, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

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