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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 Pasajes: Lima - Valparaíso (CHILE) - Lima US$ 331.51 x 25 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 25 personas Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización,sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Personal Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 22460 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G2D /G63/G6F/G20/G61/G6C/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 475-2003-DE/EP/DP-SDAPE 1b Lima, 1 de diciembre de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 014 Q-10/c./6/15.07.01, del 20 octubre 2003, del Director de Salud del Ejército. CONSIDERANDO:Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus-teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público vienereduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones delos viajes al exterior, considerando aquellos que se enmar-can en tratamiento Médico Altamente Especializado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente po-drá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten in-dispensables para asegurar el cumplimiento de los objeti-vos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda el viaje del Capitán EP Da-vid NUÑEZ RIVERA a los Estados Unidos de América, afin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado,en el JHONS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MA-RYLAND-USA de dicho país;Que, el citado Oficial Subalterno presenta el siguiente diagnostico: "AMPUTACIÓN CERRADA DOLOROSA DEMÚSCULO DERECHO A NIVEL DEL TERCIO PROXIMAL-MUÑÓN DOLOROSO RESIDUAL DE MUSLO DERECHO-DISTROFIA MUSCULAR DE ABDUCTORES CONFLEXIÓN Y ABDUCCIÓN DE CADERA DERECHA", sien-do necesario autorizar su Tratamiento Médico AltamenteEspecializado en el referido Hospital; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003, Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Cap. EP David NUÑEZ RIVERA, CIP Nº 117575000, a fin de recibirTratamiento Médico Altamente Especializado, a efectuar-se en el JHONS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MA-RYLAND-USA, en los Estados Unidos de América, del 3de diciembre del 2003 al 1 de enero del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a losconceptos siguiente: Pasajes:Lima-Baltimore Maryland-Lima US$ 928.00 x 1 persona Viáticos:US$ 220 x 30 días x 1 personaTarifa Única de uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1 persona (Perú)Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medi- cinas y hospitalización serán sufragados por la Direcciónde Salud del Ejército. Artículo 4º.- El citado Oficial Subalterno, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5º.- El Ministerio de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorizaciónde viaje, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrenda por la Presidenta del Consejo de Ministros y porel Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 22461