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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 400-2003-INEI Lima, 1 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI) las funcionesde elaboración de los Índices de los elementos que deter-minen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índicesque se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagadala valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual es-tipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se con- sidera necesaria la publicación de aquellos Índices que ala fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2003-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios de la Construcción, paralas seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mesde noviembre del 2003 y con la aprobación de la ComisiónTécnica del Instituto Nacional de Estadística e Informáti-ca; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi-cas, correspondientes al mes de noviembre del 2003, en laforma que a continuación se detalla: ÍNDICE NOVIEMBRE 2003 CÓDIGO 30 374,85 34 379,3739 292,7447 309,8149 277,37 53 491,42 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 22488 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G2D /G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000524-2003/SUNAT/A Callao, 27 de noviembre de 2003CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001408 publicada el 1.9.1998, se aprobó larelación de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS -hoy SUNAT- y la Guía para la Documentaciónde Procedimientos; Que, el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, dispuso la fusión por absorción de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria con laSuperintendencia Nacional de Aduanas; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y sus modificatorias,se aprobó y modificó, respectivamente, el procedimientode Importación Definitiva INTA-PG.01 (versión 2); Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.9.1999 y sus modificatorias,se aprobó y modificó, respectivamente, el procedimientode Rectificación de Declaración INTA-PE.01.07 (versión1); Que, de la revisión formal de los procesos así como de las observaciones efectuadas por las aduanas operativas,se ha estimado conveniente proceder a la actualización delos procedimientos mencionados en los párrafos preceden-tes; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos adecua- dos al Sistema de Calidad de la SUNAT que se indican acontinuación, cuyos textos forman parte integrante de lapresente Resolución: INTA-PG.01 Procedimiento de Importación Definitiva (versión 3). INTA-PE.01-07 Rectificación de Declaración (versión 2). Artículo 2º.- Deróganse el procedimiento de Importa- ción Definitiva (versión 2) aprobao por Resolución de In-tendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y elprocedimiento de Rectificación de Declaración INTA-PE.01.07 (versión 1) aprobado por la Resolución de Inten-dencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.9.1999. Artículo 3º.- Déjense sin efecto la Circular Nº INTA- CR-91 publicada el 27.4.2000, la Circular Nº INTA-CR.01publicada el 2.1.2001 y la Circular Nº 009-2003/SUNAT/Apublicada el 13.9.2003. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al tercer día hábil desde el día siguiente de su publica-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas IMPORTACIÓN DEFINITIVA CÓDIGO : INT A-PG.01 VERSIÓN : 3VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVOEstablecer las pautas del accionar que se aplican en el régimen de Importación Definitiva, con la finalidad de lo-grar el correcto cumplimiento de las normas que lo regu-lan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT y a los operado-res del comercio exterior que intervienen en el régimen deImportación Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili-dad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Re-caudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Siste-mas de Información, de la Intendencia Nacional de Técni-