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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 Estando a lo propuesto por el Coronel PNP Jefe del Comité de Asesoramiento de la Dirección General de laPolicía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión del Servi- cio del Mayor PNP José Fernando ESPINOZA FERNÁN-DEZ y del Capitán PNP Enrique Fernando SAMAME SAN-CHEZ, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del17 al 19 de noviembre de 2003, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución Supre-ma. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con car-go a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía yFinanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior,de acuerdo al siguiente detalle: Mayor PNP José Fernando ESPINOZA FERNÁNDEZ Pasaje Lima - Bogotá - Colombia - Lima $ 263.00 + 19% US$ 312.97 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 28.24 Viáticos (3 x 200) US$ 600.00 ------------------- TOTAL US$ 941.21 Capitán PNP Enrique Fernando SAMAME SANCHEZ Pasaje Lima - Bogotá - Colombia - Lima $ 263.00 + 19% US$ 312.97 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 28.24 Viáticos (3 x 200) US$ 600.00 ------------------- TOTAL US$ 941.21 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje deberán presentar ante el Ministrodel Interior un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos, así como rendiciónde cuentas debidamente documentadas por los viáticos en-tregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada- por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro delInterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 21349 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2131-2003-IN/1101 Lima, 1 de diciembre de 2003 VISTO:El Recurso de Apelación interpuesto por el Capitán de Navío AP Germán RUIZ SANCHEZ-SALAZAR, Directorde la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Mi-guel Grau", contra la Resolución Directoral Nº 316-2003-IN/1101 de 29.OCT.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 316-2003-IN/ 1101 de 29.OCT.2003, se declaró improcedente la solici-tud de declinación de asignación de la embarcación ex"Gonden Fish", actualmente denominada "José Francis-co" interpuesta por el Capitán de Navío AP Germán RUIZ SANCHEZ-SALAZAR, Director de la Escuela Nacional deMarina Mercante "Almirante Grau", por las razones expues-tas en la parte considerativa de la citada Resolución Direc-toral; Que, con escrito de 6.NOV.2003, el Director de la Es- cuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau"interpone recurso de apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 316-2003-IN/1101 de 29.OCT.2003, sustentan-do que la referida nave presenta severa corrosión en suestructura, la misma que en un principio no pudo ser de-tectada al encontrarse oculta con trabajos de subsanación,que no son reconocidas por una Sociedad Clasificadora,que de no corregirse conlleva la no certificación, requisitoindispensable para obtener una póliza de seguros que décobertura al Casco y Maquinaria de la nave; lo que deter-mina la imposibilidad de hacer uso de la embarcación parafines de instrucción de Cadetes y alumnos, por ser un bieneminentemente riesgoso; Que, el artículo 23º del Reglamento de Administración de Bienes Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas estable-ce los procedimientos que deberán seguir las Institucionesbeneficiadas con la asignación de un bien, los que com-prende la responsabilidad exclusiva de la dependenciausuaria en el caso de inmuebles, por su conservación, in-tegridad, pago de arbitrios y otros derechos de conformi-dad a Ley. Asimismo, en el caso que se haya recibido y/oretirado el bien de la Unidad Policial incautadora, seránimprocedentes las solicitudes injustificadas de declinaciónde asignaciones; Que, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi- rante Miguel Grau", estuvo en posesión del bien asignadodesde el 13.JUL.2002, tiempo en el cual ésta le ha dado eluso para el cual le fue asignado, tal es así, que nunca pre-sentó reclamo alguno al respecto en el acto de entrega ysuscripción de compromiso por el uso del bien; Que, después de haber transcurrido más de un año, la mencionada Escuela comunicó a la OFECOD el mal esta-do de conservación del bien, cuando ésta ha tenido la obli-gación de velar por el buen uso, mantenimiento e integri-dad del bien asignado a su favor, conforme se le hizo sa-ber en el compromiso que suscribió con fecha 28.OCT.2002; Que, la declinación que solicita del bien asignado no se encuentra justificada por tal motivo se debe declarar infun-dado su recurso de apelación, el mismo que no ha enerva-do los argumentos que dieron origen a la resolución apela-da; Que, el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece que el recur-so de apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho ylos argumentos esgrimidos por la apelante no enervan laeficacia de la resolución apelada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 6490-2003-IN de 26.NOV.2003 y de conformidad con la Resolu-ción Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por el Capitán de Navío AP Germán RUIZSANCHEZ-SALAZAR, Director de la Escuela Nacional deMarina Mercante "Almirante Miguel Grau", contra la Reso-lución Directoral Nº 316-2003-IN/1101 de 29.OCT.2003, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 22477 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2003-JUS Lima, 1 de diciembre de 2003