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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28034 se dictan medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto público; Que, todas las entidades públicas en cumplimiento del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 28034, deberánreducir en un cincuenta por ciento (50%) el número totalde vehículos con que cuentan, salvo los destinados al ser-vicio policial y militar, la atención de incendios, desastres yemergencias de salud, para las tareas de investigación rea-lizadas por los fiscales, para la supervisión de proyectos yla fiscalización tributaria; Que, la segunda parte del artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 139-2003-EF, señala que queda exonerada de laaplicación del numeral 4.2 del artículo 4º de la citada Ley,los primeros 5 vehículos de propiedad de las entidades uorganismos; los vehículos que hayan sido adquiridos a partirdel 1 de enero de 2003 y los vehículos que a la entrada envigencia de la Ley Nº 28034 hayan sido cedidos en uso aotras entidades; Que, asimismo el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 158-2003-EF establece que las entidades que deban ven-der diez (10) o menos vehículos, quedan autorizadas paratransferir la propiedad de los mismos a la Superintendenciade Bienes Nacionales, a título gratuito, a fin que esta últimaentidad, aprovechando las economías de escala de unaoperación conjunta, mediante procedimientos patrimonia-les simplificados realice la venta de dichos vehículos; Que, el Decreto antes acotado autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aprobar el Reglamento para laventa de vehículos declarados excedentes por aplicaciónde la Ley Nº 28034 y del Decreto Supremo Nº 158-2003-EF, a propuesta de la Superintendencia de Bienes Nacio-nales; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Ley Nº 28034 y Decreto Supremo Nº 158-2003-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la venta de los vehículos declarados excedentes, dispuesta por laLey Nº 28034 y Decreto Supremo Nº 158-2003-EF, el mis-mo que consta de dos (2) Títulos, ocho (8) artículos, tres(3) Disposiciones Complementarias y una (1) DisposiciónTransitoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO PARA LA VENTA DE LOS VEHÍCULOS DECLARADOS EXCEDENTES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad desarro- llar el procedimiento para que las entidades públicas reali-cen obligatoriamente la venta de los vehículos que se en-cuentran bajo su administración y en sus registros conta-bles, a la fecha en que sean declarados excedentes, deconformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Artículo4º de la Ley Nº 28034, en adelante la Ley y normas cone-xas comprendidas por el artículo 4º de Decreto SupremoNº 139-2003-EF y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº158-2003-EF. Artículo 2º.- Modalidad para la venta La venta de los vehículos que por mandato de la reduc- ción establecida en la Ley y normas conexas, sean decla-rados excedentes, se realizará mediante subasta pública,conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades y orga-nismos de los niveles de Gobierno Nacional y Regional,los Organismos Constitucionalmente Autónomos, incluidola Superintendencia de Banca y Seguros, con excepcióndel Banco Central de Reserva del Perú; así como las Enti-dades de Tratamiento Empresarial comprendidas en el TomoV de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2003 y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), por toda fuente de financiamiento. Están ex-ceptuadas del presente Reglamento, las empresas delEstado bajo el ámbito del FONAFE, las cuales se regiránpor las disposiciones que este organismo dicte. La venta de los vehículos pertenecientes a los Gobier- nos Locales podrá regularse conforme a lo dispuesto en elpresente Reglamento, en todo lo que le fuere aplicable. Artículo 4º.- Responsabilidad La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la entidad, en adelante la OGA, en coordinacióncon el Comité de Gestión Patrimonial o la unidad equiva-lente que cumpla las funciones de control patrimonial, enadelante el CGP, es responsable de realizar las accionescorrespondientes para la venta de los vehículos que seandeclarados excedentes por mandato de la Ley y normasconexas. Artículo 5º.- Venta a cargo de la SBN La Superintendencia de Bienes Nacionales se encar- gará de la realización de la venta por subasta pública, enmérito a la transferencia administrativa que las entidadespúblicas efectúen a su favor, en aquellos casos en que és-tas deban vender diez (10) o menos vehículos. En estoscasos, las entidades públicas mantendrán el dominio dedichos vehículos, hasta que se perfeccione la transferen-cia de propiedad de los vehículos materia de subasta pú-blica. Artículo 6º.- Formatos Los datos resultantes del inventario de vehículos y las bases administrativas de venta por subasta pública, seránconsignados y preparados conforme a los formatos que seaprueban mediante el presente Reglamento (Anexos 01 y02, respectivamente). TITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA Y LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE LOS VEHÍCULOS DECLARADOS EXCEDENTES Artículo 7º.- Baja de los vehículos declarados excedentes 7.1. El CGP, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley y normas conexas, identificará los vehículos de laentidad que se encuentran bajo su administración y en susregistros contables, para la respectiva venta por subastapública. Para tal efecto, se utilizará por cada vehículo elformato a que se refiere el Anexo 01. Dicha informaciónserá remitida a la OGA, adjuntando el certificado de grava-men y el certificado policial de identificación vehicular parala conformidad correspondiente. La mencionada identifica-ción deberá comprender a los vehículos debidamente sa-neados, que cuenten con la documentación que acreditela titularidad de la propiedad a favor de la entidad que rea-lizará la venta dispuesta por la Ley. 7.2. Si el número de vehículos es impar, la reducción se aplicará sobre el número total de vehículos, más uno. 7.3. El CGP, contando con la previa conformidad de la OGA, elaborará el informe de tasación de los vehículos,pudiendo solicitar el concurso de otras áreas o contratar losservicios especializados de terceros para tal fin. En cual-quiera de los casos, el citado Informe será remitido a la OGA. 7.4. La OGA, de encontrar conforme el informe de tasa- ción, emitirá la Resolución que apruebe conjuntamente labaja y la venta por subasta pública de los vehículos, con-forme a lo dispuesto en la Ley, dentro del plazo de 5 díasde recepcionado el mencionado Informe. Dicha Resolución también deberá aprobar las bases ad- ministrativas de venta, señalándose la fecha, hora y lugar derealización de la venta, la misma que deberá ejecutarse den-tro del término de 10 días útiles de emitida dicha Resolución. 7.5. La Resolución a que se refiere el numeral 7.4 del presente Reglamento, deberá remitirse a la Superinten-dencia de Bienes Nacionales dentro del término de 3 díasde emitida, para su respectivo control, con indicación ex-presa en el documento de envío, del día, hora y lugar derealización de la subasta pública. Artículo 8º.- Venta por subasta pública de los vehí- culos declarados excedentes 8.1. Aprobada la realización de la venta, la OGA desig- nará a un Martillero Público que se encargue de realizar larespectiva subasta pública.