Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ley Nº 28034 se dictan medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico; Que, todas las entidades publicas en cumplimiento del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 28034, deberan reducir en un cincuenta por ciento (50%) el numero total de vehiculos con que cuentan, salvo los destinados al servicio policial y militar, la atencion de incendios, desastres y emergencias de salud, para las tareas de investigacion realizadas por los fiscales, para la supervision de proyectos y la fiscalizacion tributaria; Que, la MORDAZA parte del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 139-2003-EF, senala que queda exonerada de la aplicacion del numeral 4.2 del articulo 4º de la citada Ley, los primeros 5 vehiculos de propiedad de las entidades u organismos; los vehiculos que hayan sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2003 y los vehiculos que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28034 hayan sido cedidos en uso a otras entidades; Que, asimismo el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 158-2003-EF establece que las entidades que deban vender diez (10) o menos vehiculos, quedan autorizadas para transferir la propiedad de los mismos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a titulo gratuito, a fin que esta MORDAZA entidad, aprovechando las economias de escala de una operacion conjunta, mediante procedimientos patrimoniales simplificados realice la venta de dichos vehiculos; Que, el Decreto MORDAZA acotado autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para aprobar el Reglamento para la venta de vehiculos declarados excedentes por aplicacion de la Ley Nº 28034 y del Decreto Supremo Nº 158-2003EF, a propuesta de la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Ley Nº 28034 y Decreto Supremo Nº 158-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento para la venta de los vehiculos declarados excedentes, dispuesta por la Ley Nº 28034 y Decreto Supremo Nº 158-2003-EF, el mismo que consta de dos (2) Titulos, ocho (8) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposicion Transitoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO PARA LA VENTA DE LOS VEHICULOS DECLARADOS EXCEDENTES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar el procedimiento para que las entidades publicas realicen obligatoriamente la venta de los vehiculos que se encuentran bajo su administracion y en sus registros contables, a la fecha en que MORDAZA declarados excedentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 28034, en adelante la Ley y normas conexas comprendidas por el articulo 4º de Decreto Supremo Nº 139-2003-EF y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 158-2003-EF. Articulo 2º.- Modalidad para la venta La venta de los vehiculos que por mandato de la reduccion establecida en la Ley y normas conexas, MORDAZA declarados excedentes, se realizara mediante subasta publica, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades y organismos de los niveles de Gobierno Nacional y Regional, los Organismos Constitucionalmente Autonomos, incluido la Superintendencia de Banca y Seguros, con excepcion del Banco Central de Reserva del Peru; asi como las Entidades de Tratamiento Empresarial comprendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Pu-

blico para el Ano Fiscal 2003 y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), por toda fuente de financiamiento. Estan exceptuadas del presente Reglamento, las empresas del Estado bajo el ambito del FONAFE, las cuales se regiran por las disposiciones que este organismo dicte. La venta de los vehiculos pertenecientes a los Gobiernos Locales podra regularse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en todo lo que le fuere aplicable. Articulo 4º.- Responsabilidad La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces en la entidad, en adelante la OGA, en coordinacion con el Comite de Gestion Patrimonial o la unidad equivalente que cumpla las funciones de control patrimonial, en adelante el CGP, es responsable de realizar las acciones correspondientes para la venta de los vehiculos que MORDAZA declarados excedentes por mandato de la Ley y normas conexas. Articulo 5º.- Venta a cargo de la SBN La Superintendencia de Bienes Nacionales se encargara de la realizacion de la venta por subasta publica, en merito a la transferencia administrativa que las entidades publicas efectuen a su favor, en aquellos casos en que estas deban vender diez (10) o menos vehiculos. En estos casos, las entidades publicas mantendran el dominio de dichos vehiculos, hasta que se perfeccione la transferencia de propiedad de los vehiculos materia de subasta publica. Articulo 6º.- Formatos Los datos resultantes del inventario de vehiculos y las bases administrativas de venta por subasta publica, seran consignados y preparados conforme a los formatos que se aprueban mediante el presente Reglamento (Anexos 01 y 02, respectivamente). TITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA Y LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA DE LOS VEHICULOS DECLARADOS EXCEDENTES Articulo 7º.- Baja de los vehiculos declarados excedentes 7.1. El CGP, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley y normas conexas, identificara los vehiculos de la entidad que se encuentran bajo su administracion y en sus registros contables, para la respectiva venta por subasta publica. Para tal efecto, se utilizara por cada vehiculo el formato a que se refiere el Anexo 01. Dicha informacion sera remitida a la OGA, adjuntando el certificado de gravamen y el certificado policial de identificacion vehicular para la conformidad correspondiente. La mencionada identificacion debera comprender a los vehiculos debidamente saneados, que cuenten con la documentacion que acredite la titularidad de la propiedad a favor de la entidad que realizara la venta dispuesta por la Ley. 7.2. Si el numero de vehiculos es impar, la reduccion se aplicara sobre el numero total de vehiculos, mas uno. 7.3. El CGP, contando con la previa conformidad de la OGA, elaborara el informe de tasacion de los vehiculos, pudiendo solicitar el concurso de otras areas o contratar los servicios especializados de terceros para tal fin. En cualquiera de los casos, el citado Informe sera remitido a la OGA. 7.4. La OGA, de encontrar conforme el informe de tasacion, emitira la Resolucion que apruebe conjuntamente la baja y la venta por subasta publica de los vehiculos, conforme a lo dispuesto en la Ley, dentro del plazo de 5 dias de recepcionado el mencionado Informe. Dicha Resolucion tambien debera aprobar las bases administrativas de venta, senalandose la fecha, hora y lugar de realizacion de la venta, la misma que debera ejecutarse dentro del termino de 10 dias utiles de emitida dicha Resolucion. 7.5. La Resolucion a que se refiere el numeral 7.4 del presente Reglamento, debera remitirse a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro del termino de 3 dias de emitida, para su respectivo control, con indicacion expresa en el documento de envio, del dia, hora y lugar de realizacion de la subasta publica. Articulo 8º.- Venta por subasta publica de los vehiculos declarados excedentes 8.1. Aprobada la realizacion de la venta, la OGA designara a un Martillero Publico que se encargue de realizar la respectiva subasta publica.

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