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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 En caso de imposibilidad acreditada por parte del Marti- llero Público seleccionado o ante la imposibilidad de con-tar con los servicios de dicho profesional, se podrá reque-rir los servicios del Juez de Paz del distrito correspondiente. 8.2. La OGA suscribirá un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el Martillero Público selec-cionado, en el cual se fijará los honorarios profesionalesde este último, incluyendo impuestos de ley, los que noexcederán del tres por ciento (3%) del monto de la venta. 8.3. La convocatoria para la venta por subasta pública se efectuará, como mínimo, mediante una publicación enel Diario Oficial El Peruano, la que deberá señalar básica-mente, el nombre de la entidad organizadora, la fecha, horay lugar de realización de la subasta, así como el lugar deventa de las bases administrativas. Las entidades que cuenten con portal electrónico, tam- bién deberán realizar la convocatoria a través de este me-dio, la que deberá ofrecer la mayor cantidad de informa-ción posible referida a la venta de los vehículos. Por suparte, la Superintendencia de Bienes Nacionales, difundi-rá en su portal electrónico las convocatorias de venta delas entidades públicas que sean de su conocimiento. 8.4. El acto de la subasta pública, será conducido por el Presidente del CGP, con la intervención del MartilleroPúblico, o Juez de Paz que ejecutará la venta, según elcaso, quien deberá elaborar el Acta de Subasta Pública yla Hoja de Liquidación, dentro del término de 3 días deculminada dicha subasta. Si por razones de fuerza mayor o causas fortuitas, el Martillero Público o el Juez de Paz seleccionado, no asis-tieran al acto de subasta pública, ésta será presidida por elPresidente del CGP, quien ejecutará la venta en presenciade un Notario Público, debiendo realizar las acciones se-ñaladas en el párrafo anterior. El Presidente del CGP infor-mará posteriormente a la OGA de las acciones realizadas. 8.5. Los adjudicatarios tendrán un plazo de 2 (dos) días, computado a partir de la culminación del acto de la subas-ta pública, para cancelar el valor de los lotes que les fue-ron adjudicados. En caso que ello no ocurra, el adjudica-tario perderá el monto otorgado en garantía a favor del Te-soro Público. 8.6. El producto de la venta por subasta pública será recaudado por el Martillero Público, quien deberá descon-tar el porcentaje correspondiente a sus honorarios y losgastos de las publicaciones periodísticas. Asimismo, deberáentregar, bajo cargo, el producto resultante de la venta a laOGA de la entidad promotora de la venta, adjuntando ladocumentación sustentatoria de la realización de la subastapública. Si la venta por subasta pública fuera dirigida por un Juez de Paz o por el Presidente del CGP, en ambos casos, laentidad promotora de venta será la responsable de larecaudación del producto de la venta, para cuyo efectodeberá adoptar todas las medidas que sean necesarias. 8.7. El producto resultante de la venta será depositado por la OGA de la entidad promotora, en la cuenta del Teso-ro Público, dentro de los 5 días hábiles de haberse recibidoel pago por la venta de los vehículos. 8.8. Una vez concluido el proceso de la subasta públi- ca, la entidad remitirá a la Superintendencia de BienesNacionales copia completa del expediente sustentatorio,dentro del término de 10 días de haberse realizado el de-pósito correspondiente en la cuenta del Tesoro Público. 8.9. En caso no se hubieren vendido todos los vehícu- los, se realizará una segunda convocatoria y otras que fue-ran necesarias para la venta por subasta pública de aque-llos bienes que no fueron adjudicados. El valor de dichosvehículos será castigado en un 20%, respecto del preciobase de la anterior convocatoria, cuyo procedimiento deventa deberá ser realizado conforme a lo dispuesto en elpresente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Están prohibidos de participar como posto- res en la venta por subasta pública, directa o indirectamenteo por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servi-dores públicos a los que se refiere, en cada caso, los artí-culos 1366º, 1367º y 1368º del Código Civil. Segunda.- Las entidades públicas que se acojan a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 158-2003-EF, cuando deban vender diez (10) o menos vehícu-los, entregarán en primer orden a la Superintendencia deBienes Nacionales (SBN) toda la documentación corres-pondiente a los vehículos materia de venta por subastapública, incluyendo el respectivo informe de tasación. Conla conformidad de la SBN, dichas entidades posteriormenterealizarán las actuaciones pertinentes para la realizaciónde la venta. Dicha venta estará a cargo de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la SBN, la misma que se realizaráconforme al procedimiento de venta establecido en los ar-tículos 7º y 8º del presente Reglamento, en todo lo que lefuera aplicable. Tercera.- La transferencia de propiedad de los vehícu- los a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales,se perfeccionará sólo cuando se haya otorgado la buenapro de los vehículos a los adjudicatarios. En consecuen-cia, las entidades asumen las consiguientes responsabilida-des de seguros patrimoniales de tales bienes, sin perjuiciode la administración que asuma la SBN para tales efectos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Las ventas de vehículos mediante la modalidad de subasta pública y venta directa que hayan sido aproba-das antes de la vigencia de la ley y normas conexas, setramitarán conforme a los procedimientos vigentes a la fe-cha de su aprobación respectiva. 22490 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G4E/G50/G20/G70/G61/G72/G61 /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G72/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G49/G44 /G63/G75/G79/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G68/G61/G20/G73/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0601-2003-IN/PNP Lima, 14 de noviembre del 2003 Vista, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 608-2003-DIR- GEN PNP/COAS-A10, de 27.OCT.2003, que opina se au-torice el viaje en Comisión del Servicio, del Mayor PNPJosé Fernando ESPINOZA FERNÁNDEZ y Capitán PNPEnrique Fernando SAMAME SÁNCHEZ, a la ciudad deBogotá de la República de Colombia, del 17 al 19.NOVIEM-BE.2003; CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 9272-DGPNP/INTERPOL-LIMA- DEPICTID del 23.OCTUBRE.2003, el Jefe Ejecutivo dela Oficina Central Nacional INTERPOL LIMA, hace co-nocer al DIRGEN PNP que procedente del Ministeriode Relaciones Exteriores del Perú, ha recepcionado elfacsímil (LEG) Nº 281 del 21.OCTUBRE.2003, comuni-cando que con Oficio Nº 06488 de 20.OCTUBRE.2003,la Fiscal General de la Nación de Colombia informa queel Gobierno Colombiano ha concedido al Gobierno delPerú la extradición del ciudadano colombiano MartínAlonso RENTERIA GUTIÉRREZ, requerido por el deli-to contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas enagravio del Estado, el mismo que se encuentra en con-diciones de ser entregado a funcionarios Policiales deINTERPOL-LIMA, para su traslado a la República delPerú; Que, la Oficina Central Nacional INTERPOL-LIMA de conformidad a procedimientos normados en la Ley de Ex-tradición Peruana Nº 24710, el Reglamento y Estatuto dela OIPC-INTERPOL y en adopción a las medidas de segu-ridad, por el riesgo, peligrosidad e impedir cualquier inten-to de fuga del detenido, ha designado al Mayor PNP JoséFernando ESPINOZA FERNÁNDEZ y Capitán PNP Enri-que Fernando SAMAME SANCHEZ, para que viajen enComisión del Servicio a la ciudad de Bogotá de la Repúbli-ca de Colombia del 17 al 19 de noviembre de 2003, y soli-cita la autorización respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos e impuestos serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego007, Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la au- torización de viajes al exterior de funcionarios y servido-res públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, con loestablecido en el artículo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM del5.JUNIO.2002, en concordancia con lo previsto en el D.U.Nº 017-2003, del 6.AGO.2003, y lo dispuesto en el artículo28º del D. Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial del Perso-nal de la Policía Nacional del Perú;