Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 256344

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

En caso de imposibilidad acreditada por parte del Martillero Publico seleccionado o ante la imposibilidad de contar con los servicios de dicho profesional, se podra requerir los servicios del Juez de Paz del distrito correspondiente. 8.2. La OGA suscribira un Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales con el Martillero Publico seleccionado, en el cual se fijara los honorarios profesionales de este ultimo, incluyendo impuestos de ley, los que no excederan del tres por ciento (3%) del monto de la venta. 8.3. La convocatoria para la venta por subasta publica se efectuara, como minimo, mediante una publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la que debera senalar basicamente, el nombre de la entidad organizadora, la fecha, hora y lugar de realizacion de la subasta, asi como el lugar de venta de las bases administrativas. Las entidades que cuenten con MORDAZA electronico, tambien deberan realizar la convocatoria a traves de este medio, la que debera ofrecer la mayor cantidad de informacion posible referida a la venta de los vehiculos. Por su parte, la Superintendencia de Bienes Nacionales, difundira en su MORDAZA electronico las convocatorias de venta de las entidades publicas que MORDAZA de su conocimiento. 8.4. El acto de la subasta publica, sera conducido por el Presidente del CGP, con la intervencion del Martillero Publico, o Juez de Paz que ejecutara la venta, segun el caso, quien debera elaborar el Acta de Subasta Publica y la Hoja de Liquidacion, dentro del termino de 3 dias de culminada dicha subasta. Si por razones de fuerza mayor o causas fortuitas, el Martillero Publico o el Juez de Paz seleccionado, no asistieran al acto de subasta publica, esta sera presidida por el Presidente del CGP, quien ejecutara la venta en presencia de un Notario Publico, debiendo realizar las acciones senaladas en el parrafo anterior. El Presidente del CGP informara posteriormente a la OGA de las acciones realizadas. 8.5. Los adjudicatarios tendran un plazo de 2 (dos) dias, computado a partir de la culminacion del acto de la subasta publica, para cancelar el valor de los lotes que les fueron adjudicados. En caso que ello no ocurra, el adjudicatario perdera el monto otorgado en garantia a favor del Tesoro Publico. 8.6. El producto de la venta por subasta publica sera recaudado por el Martillero Publico, quien debera descontar el porcentaje correspondiente a sus honorarios y los gastos de las publicaciones periodisticas. Asimismo, debera entregar, bajo cargo, el producto resultante de la venta a la OGA de la entidad promotora de la venta, adjuntando la documentacion sustentatoria de la realizacion de la subasta publica. Si la venta por subasta publica fuera dirigida por un Juez de Paz o por el Presidente del CGP, en ambos casos, la entidad promotora de venta sera la responsable de la recaudacion del producto de la venta, para cuyo efecto debera adoptar todas las medidas que MORDAZA necesarias. 8.7. El producto resultante de la venta sera depositado por la OGA de la entidad promotora, en la cuenta del Tesoro Publico, dentro de los 5 dias habiles de haberse recibido el pago por la venta de los vehiculos. 8.8. Una vez concluido el MORDAZA de la subasta publica, la entidad remitira a la Superintendencia de Bienes Nacionales MORDAZA completa del expediente sustentatorio, dentro del termino de 10 dias de haberse realizado el deposito correspondiente en la cuenta del Tesoro Publico. 8.9. En caso no se hubieren vendido todos los vehiculos, se realizara una MORDAZA convocatoria y otras que fueran necesarias para la venta por subasta publica de aquellos bienes que no fueron adjudicados. El valor de dichos vehiculos sera castigado en un 20%, respecto del precio base de la anterior convocatoria, cuyo procedimiento de venta debera ser realizado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Estan prohibidos de participar como postores en la venta por subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores publicos a los que se refiere, en cada caso, los articulos 1366º, 1367º y 1368º del Codigo Civil. Segunda.- Las entidades publicas que se acojan a lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 1582003-EF, cuando deban vender diez (10) o menos vehiculos, entregaran en primer orden a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) toda la documentacion correspondiente a los vehiculos materia de venta por subasta publica, incluyendo el respectivo informe de tasacion. Con la conformidad de la SBN, dichas entidades posteriormente realizaran las actuaciones pertinentes para la realizacion

de la venta. Dicha venta estara a cargo de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la SBN, la misma que se realizara conforme al procedimiento de venta establecido en los articulos 7º y 8º del presente Reglamento, en todo lo que le fuera aplicable. Tercera.- La transferencia de propiedad de los vehiculos a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se perfeccionara solo cuando se MORDAZA otorgado la buena pro de los vehiculos a los adjudicatarios. En consecuencia, las entidades asumen las consiguientes responsabilidades de seguros patrimoniales de tales bienes, sin perjuicio de la administracion que asuma la SBN para tales efectos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Las ventas de vehiculos mediante la modalidad de subasta publica y venta directa que hayan sido aprobadas MORDAZA de la vigencia de la ley y normas conexas, se tramitaran conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su aprobacion respectiva. 22490

INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales PNP para trasladar a procesado por delito de TID cuya extradicion ha sido concedida por el Gobierno Colombiano
RESOLUCION SUPREMA Nº 0601-2003-IN/PNP
MORDAZA, 14 de noviembre del 2003 Vista, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 608-2003-DIRGEN PNP/COAS-A10, de 27.OCT.2003, que opina se autorice el viaje en Comision del Servicio, del Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Capitan PNP MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA, a la MORDAZA de Bogota de la Republica de Colombia, del 17 al 19.NOVIEMBE.2003; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 9272-DGPNP/INTERPOL-LIMADEPICTID del 23.OCTUBRE.2003, el Jefe Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL MORDAZA, hace conocer al DIRGEN PNP que procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, ha recepcionado el facsimil (LEG) Nº 281 del 21.OCTUBRE.2003, comunicando que con Oficio Nº 06488 de 20.OCTUBRE.2003, la Fiscal General de la Nacion de Colombia informa que el Gobierno Colombiano ha concedido al Gobierno del Peru la extradicion del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA RENTERIA MORDAZA, requerido por el delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, el mismo que se encuentra en condiciones de ser entregado a funcionarios Policiales de INTERPOL-LIMA, para su traslado a la Republica del Peru; Que, la Oficina Central Nacional INTERPOL-LIMA de conformidad a procedimientos normados en la Ley de Extradicion Peruana Nº 24710, el Reglamento y Estatuto de la OIPC-INTERPOL y en adopcion a las medidas de seguridad, por el riesgo, peligrosidad e impedir cualquier intento de fuga del detenido, ha designado al Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Capitan PNP MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA, para que viajen en Comision del Servicio a la MORDAZA de Bogota de la Republica de Colombia del 17 al 19 de noviembre de 2003, y solicita la autorizacion respectiva; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos e impuestos seran asumidos por la Unidad Ejecutora 002Direccion de Economia y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos que irroguen gasto al Tesoro Publico, con lo establecido en el articulo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM del 5.JUNIO.2002, en concordancia con lo previsto en el D.U. Nº 017-2003, del 6.AGO.2003, y lo dispuesto en el articulo 28º del D. Leg. Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.