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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 nación en los términos señalados en el artículo de la Ley Nº 26979, no implica que dicho cargo sea de confianza; Que, en el Literal Tercera de las Disposiciones Transi- torias y Finales del capítulo II del D.S. Nº 036-2001-EF;Reglamento de la Ley de Procedimientos de EjecuciónCoactiva determina que el Auxiliar Coactivo en el ejerciciode sus funciones deberá estar debidamente acreditado antelas entidades del sistema financiero y bancario, PolicíaNacional del Perú, las diferentes oficinas registrales delterritorio nacional y ante el Banco de la Nación; Que, la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, necesita contar con un Auxiliar Coactivo a efectos que per-mita cumplir en forma eficiente con los actos de coerción yno detener la marcha de la Municipalidad Orientada a larecuperación de los adeudos; Que, mediante Informe Nº 001-2003-CEEAC/MPYO de la Comisión del Concurso Público, efectuadas las calificacionespertinentes, ha resultado ganador del Concurso Público para cu-brir la plaza de Auxiliar Coactivo el economista ELIAS MAXIMOROJAS ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 26979; Que, en uso de las facultades conferidas en el Inc. 6 del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al economista ELIAS MAXI- MO ROJAS ALVAREZ, como Auxiliar Coactivo, correspondién-dole el nivel y escala remunerativa según la Ley de la materia. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución, para la acreditación del Auxiliar Coactivo a las entidadesde Sistema Financiero y Bancario, a la Superintendenciade Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú,Banco de la Nación, Registros Públicos, la Prefectura, Mi-nisterio Público y Policía Nacional del Perú. Artículo Tercero.- La designación del Auxiliar Coacti- vo entrará en vigencia a partir del 1 de abril al 31 de di-ciembre de 2003. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CLEMENTE QUINCHO PANÉZ Alcalde 22924 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 045-2003/MPYO La Oroya, 25 de noviembre del 2003 VISTO:En Sesión ordinaria de fecha 24 de noviembre del 2003 sobre la Resolución de Alcaldía Nº 154-98-MPYO; y, CONSIDERANDO:Que el Art. 3º del D.S. Nº 005-90-PCM dice entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicios enlas entidades de la Administración Pública. En consecuencia noestán comprendidos los pensionistas o cesantes; Que, con fecha 12 de noviembre del año 1998 se ha expedido la Resolución de Alcaldía Nº 154-98-MPYO don-de se resuelve atender la nivelación de sus bonificacionesy gratificaciones por fiestas patrias, Navidad y otras a par-tir de esa fecha a los pensionistas o cesantes; Con relación al pago de gratificaciones de Fiestas Pa- trias y Navidad se debe indicar que la administración edilha fijado una remuneración mensual mediante un acta detrato directo en el año 1986, en dicho documento no preci-sa nada sobre los pensionistas o cesantes; Las gratificaciones antes citada para los Pensionistas o Cesante es lo que fija el Gobierno Central mediante De-creto Supremo correspondiente. Sin embargo la Resolu-ción de Alcaldía Nº 154-98-MPYO (12/11/98) ha contrave-nido el D.S. Nº 070-85-PCM y la Ley Nº 27209 Art. 52º delcual dicha resolución de alcaldía es nulo de puro derecho; Además este pago no estaba previsto en el presupuesto de 1998 y aprovechando que quedaba un saldo de la Re-muneración de Pensiones lo cual destina a nivelación debonificaciones y gratificaciones a todo los pensionistas te- niendo pleno conocimiento que de acuerdo al segundo con-siderando de la mencionada Resolución de Alcaldía indi-ca; todo incremento se pacta por el convenio colectivo, ental sentido es nulo de pleno derecho los actos dictadoscontrarios a la norma legal; por lo tanto debe declararsenulo la Resolución de Alcaldía Nº 154-98-MPYO; Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 20º Inc. 3; Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; es-tando al acuerdo en mayoría simple de la Sesión Ordinaria deConcejo Municipal del día 24 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR NULO la Resolución de Al- caldía Nº 154-98-MPYO en todos sus extremos por haber-se dictado fuera de marco legal. Artículo 2º.- NULO todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLEMENTE QUINCHO PANÉZ Alcalde 22873 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G6F/G62/G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G2D /G6D/G6F/G6E/G69/G6F De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/228, comunica la Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República de Chile para evitar la dobleimposición y para prevenir la evasión fiscal en relación alos Impuestos a la Renta y al Patrimonio", suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 8 de junio de 2001,aprobado por el Congreso de la República mediante Resolu-ción Legislativa Nº 27905, de 11 de diciembre de 2002, publi-cada el 6 de enero de 2003, el texto Anexo a la ResoluciónLegislativa se publicó el 11 de enero del mismo año, y ratifica-do mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-RE, de 16 de enerode 2003, publicado el 17 de enero del mismo año. Entró en vigencia para ambos países el 23 de julio de 2003. 22911 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G31/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G36/G20/G79 /G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G31/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G6F/G62/G6C/G65/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G76/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi-cio RE (GAB) Nº 229, comunica la Entrada en vigencia del"Protocolo Modificatorio del numeral 1 del artículo 6 ynumeral 1 del artículo 13 del Convenio entre el Gobier-no de la República del Perú y el Gobierno de la Repúbli-ca de Chile para evitar la doble imposición y para preve-nir la evasión fiscal en relación a los Impuestos a la Rentay al Patrimonio" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de junio de 2002, aprobado por el Congresode la República mediante Resolución Legislativa Nº 27906,de 11 de diciembre de 2002, publicada al igual que el textoel 6 de enero de 2003, y ratificado mediante Decreto Supre-mo Nº 006-2003-RE, de 16 de enero de 2003, publicado el17 de enero del mismo año. Entró en vig encia para am- bos países el 17 de no viembre de 2003. 22906