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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/1999-000628 del 4.8.1999, se aprueba el Proce-dimiento Específico "Valoración de Soportes InformáticosImportados con Software" INTA-PE.01.14; Que habiéndose evaluado el procedimiento y recogido la problemática de carácter operativo presentada en lasáreas de control concurrente y control posterior, se ha es-timado conveniente proceder a la actualización del proce-dimiento referido en el párrafo precedente; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por el DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase la segunda versión del Proce- dimiento Específico "Valoración de Soportes InformáticosImportados con Software" INTA-PE.01.14, cuyo texto for-ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Espe- cífico "Valoración de Soportes Informáticos importados conSoftware" INTA-PE.01.14, aprobado por Resolución de In-tendencia Nacional Nº 000-ADT/1999-000628, publicadael 4.8.1999. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas VALORACIÓN DE SOPORTES INFORMÁTICOS IMPORTADOS CON SOFTWARE CÓDIGO : INT A-PE.01.14 VERSIÓN : 2VIGENCIA : I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento a seguir para la determi- nación del valor en aduana de los soportes informáticosimportados con software. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la SUNAT, importadores, empresas verificadoras y despachadores de aduana. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili-dad de las Intendencias de las Aduanas de la República,de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recauda-ción Aduanera (IFGRA), y de la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera (INTA). IV. VIGENCIAA partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407publicado el 18.12.1994. - Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 publicada el 11.6.1989 y su Reglamento, Decreto Supre-mo Nº 070-89-PCM publicado el 2.9.1989. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publica- da el 19.6.2003 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-03-EF publicado el 27.8.2003. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el23.10.2002. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y su Reglamento, Decreto Supre-mo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº122-96-EF publicado el 24.12.1996 modificado por Decre-to Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.3.2000 y De-creto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.5.2000. - Incorporación en la legislación nacional de lo dispuesto en el párrafo 2) de la DECISIÓN Nº 4.1 sobre Valoraciónde los Soportes Informáticos con "SOFTWARE" para equi-pos de procesos de datos, Decreto Supremo Nº 128-99-EF publicado el 31.7.1999. - Formato de la "Declaración Única de Aduanas" (DUA) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2000-000750 publicada el 22.3.2000. VI. NORMAS GENERALES 1. Para la determinación del valor en aduana de los so- portes informáticos importados que lleven datos o instruc-ciones (software) para equipos de procesos de datos, setoma en consideración únicamente el valor del soporte in-formático propiamente dicho, siempre que el valor del men-cionado software se distinga del valor del soporte informá-tico. Esta disposición es aplicable a todas las importacio-nes, cualquiera sea su valor, de soportes informáticos quelleven datos o instrucciones (software) para equipos deprocesos de datos. 2. Cuando la factura comercial no diferencie claramen- te, el precio correspondiente al soporte informático y el pre-cio del software, la base imponible se determinará toman-do como base de valoración el precio total de ambos. 3. Para la determinación del valor en aduana de los "so- portes informáticos con software diseñado para operar conuna determinada máquina, equipo, instalación industrial oanáloga importada", debe considerarse tanto el valor delsoporte informático como el del software. 4. El "software ligado a la mercancía importada", dise- ñado para operar con un determinado equipo, máquina, ins-talación industrial o análogos importados, necesario paraque dichos bienes puedan realizar una determinada ope-ración o función, constituye un "Software Imponible", pu-diendo ingresar al país en un soporte físico o sin él (víatelefónica, Internet, correo electrónico, vía satélite, etc.).Para este último caso el valor en aduana sólo se determinapor el valor del software y del derecho de licencia. 5. Normalmente la transferencia de software resulta del otorgamiento de una licencia de uso por un período de tiem-po determinado o indeterminado. Dicha transferencia estácompuesta por: a) Elementos tangibles : Soporte informático. Manuales, libros, folletos y otros impresos. b) Elementos intangibles : Lógica del programa. Derechos o licencia de uso. 6. Para la determinación del valor en aduana de los so- portes informáticos importados con software de entreteni-miento y educativos se considera tanto el valor del soportecomo el del software, pues la expresión "datos o instruc-ciones" establecida en la Decisión 4.1 del Comité Técnicode Valoración, no incluye las grabaciones sonoras o de ví-deo. 7. Si en la importación de un software no imponible con soporte, el proveedor o fabricante otorga una licencia deuso del software, el valor de dicha licencia no forma partedel valor en aduana, pues el único bien objeto de valora-ción es el soporte informático, en aplicación de lo estable-cido en el inciso c) del numeral 1 del artículo 8º del Acuer-do del Valor de la OMC. Así mismo, si en la importación de un software imponi- ble con soporte, el proveedor o fabricante otorga una licen-cia de uso del software, el valor de dicha licencia formaparte del valor en aduana, al constituir tanto el soporte in-formático como el software en bienes objeto de valoración. 8. Los derechos de reproducción que autorizan a reali- zar copias adicionales de un software ingresado anterior-mente, no forman parte del valor en aduana según el nu-meral 1 del párrafo 1c) de la Nota Interpretativa al artícu-lo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC. 9. Se precisa que la "corrección de errores de software" conocidos como "patch technical fixes", se utiliza para ha-cer arreglos o correcciones técnicas a un software ingre-sado con anterioridad y forma parte del valor en aduana