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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G36/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de diciembre de 2003 sólo si corresponden a corrección de errores de un soft- ware imponible. Asimismo, las "versiones de mantenimientoy actualización de software" conocidos como "up date" o"up grade", permiten actualizar el software adquirido ante-riormente a la última versión disponible y forma parte delvalor en aduana sólo si corresponden al mantenimiento deun software imponible. 10. Se precisa que los "datos o data" constituyen ele- mentos intangibles que no se consideran software, talescomo bibliotecas técnicas, documentación general, presen-taciones, correspondencia y otros datos registrados ensoportes informáticos. 11. El procedimiento del despacho de importación del software, se realizará de acuerdo a las disposiciones esta-blecidas en los Procedimientos Generales y Específicosaprobados por la INTA. VII. DESCRIPCIÓNPROCEDIMIENTO GENERALDE LA DECLARACIÓN, TRANSMISIÓN Y PRESEN- TACIÓN DE LA DECLARACIÓN Del importador:1. El importador debe indicar en la casilla 5.17 del ejem- plar B de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o en lacasilla 6.6 de la Declaración Simplificada, el tipo de soft-ware importado, según códigos enumerados a continua-ción: TABLA DE CÓDIGOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Software no imponible 2 Software imponible 2. El importador debe consignar el precio del software imponible y no imponible de acuerdo con el Instructivo dela Declaración Única de Aduanas INTA.IT.00.04. 3. El importador debe consignar en la casilla 6.6 de la Declaración Simplificada, lo siguiente: Código software Precio según factura (según numeral 1 de la ( según F/C) sección correspondiente) 4. De no presentar factura comercial, el importador ad- juntará una declaración jurada utilizando el formato segúnel Anexo del presente procedimiento. Esta declaración ju-rada reemplaza a la establecida en el Anexo 3 del Procedi-miento INTA-PE.01.10a cuando la importación sea de lamercancía señalada en el presente procedimiento. Del despachador de aduana : 5. El despachador de aduana verificará que el importa- dor haya consignado la información necesaria en el ejem-plar B de la DUA acorde con la documentación sustentato-ria pertinente, procediendo luego a transmitir por vía elec-trónica a la Aduana de despacho la información contenidaen la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simpli-ficada, según sea el caso. DE LA VERIFICACIÓN Y RETIRO DE LA MERCAN- CÍA De las Aduanas:6. De existir dudas sobre el valor declarado del soporte informático importado con software imponible, o de la con-signación de los tipos o códigos señalados en el numeral 1del presente rubro, el especialista en aduanas sin detenerel despacho emitirá la "Ficha informativa" correspondientela cual será evaluada por la IFGRA, para el análisis y ac-ciones que estime convenientes. DE LA VERIFICACIÓN POSTERIOR DEL VALOR 7. La IFGRA podrá efectuar la verificación posterior del valor declarado de las importaciones de soportes informá-ticos con software. Asimismo, establecerá las acciones defiscalización pertinentes respecto a las declaraciones delos soportes informáticos que contienen elementos intan-gibles no considerados software.VIII. FLUJOGRAMA No aplica.IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. De conformidad con el numeral 6) inciso d) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas y la Tabla deSanciones aprobada por el D.S. Nº 122-96-EF, será san-cionada con multa la infracción siguiente: INFRACCIÓN SANCIÓN Los declarantes o despachadores Triple de los tributos dejados dede aduana que formulen declara- pagar ciones incorrectas o proporcioneninformación incompleta de lasmercancías en cuanto a su valor. Esta infracción no es aplicable a los despachadores de aduana que declaren información proporcionada por lasempresas verificadoras. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral preceden- te, en los casos que la autoridad aduanera determine laexistencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008,Ley de los Delitos Aduaneros, debe formular la respectivadenuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROSNo aplica.XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos de la verificación y determinación del valor en aduana de los soportes informáticos importa-dos con software, debe considerarse las siguientes de-finiciones: 1. SOFTWARE .- (Soporte lógico o programa de com- putadora) Son instrucciones destinadas a ser cargadas enla memoria de una computadora, desde donde serán eje-cutadas para cumplir un fin específico. Esta definición, com-prende los programas en cualquiera de sus estados: fuen-te u objeto, este último concepto abarca al software deno-minado multimedia. Los datos o instrucciones (software) no incluyen las gra- baciones sonoras, cinematográficas o de vídeo. 2. SOFTWARE IMPONIBLE .- Está constituido por: a) "Software ligados a las mercancías importadas": Re- feridos a programas necesarios para que un equipo, má-quina, instalación industrial (llave en mano) o análoga im-portada pueda realizar una determinada operación o fun-ción. Dicho software puede ingresar al país por cualquiermedio, ya sea por vía telefónica, Internet, correo electróni-co, vía satélite, etc. b) Software de entretenimiento y educativo. 3. SOFTWARE NO IMPONIBLE : Son aquellos "soft- ware para equipos de procesos de datos" no ligados a lasmercancías importadas, considerados netamente de ser-vicios. Ejemplos del presente tipo de software: a) Software de uso común: Son los software de base o de aplicación. b) Software desarrollado a pedido o adecuación de un programa original, no ligado a mercancía importada: Seconsideran como una prestación de servicios. 4. SOPORTE INFORMÁTICO .- Son medios magnéti- cos, ópticos o de otro tipo en el que se registra el software;como por ejemplo: disquetes, casetes, cintas magnéticas,CD ROM, entre otros. El soporte informático es por lo general un medio tran- sitorio para almacenar las instrucciones o datos (software),para su utilización, el comprador ha de transferir esos da-tos o instrucciones a la unidad de almacenamiento del equi-po El soporte informático no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos simila-res o los artículos que contengan tales circuitos o dis-positivos. XI. ANEXOS Declaración Jurada del Valor.