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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 Cuando la orden de captura o requisitoria emitida por el órgano jurisdiccional no contenga los datos de obligatorio cumplimiento del requerido, la Poli-cía Nacional deberá solicitar en forma inmediata la correspondiente aclaración al órgano jurisdiccional respectivo. Fuera de dichos casos no opera estafacultad. Artículo 8º.- Coordinación con el Registro Nacio- nal de Requisitorias y con el Registro de Identifi- cación y Estado Civil - RENIEC El Juez que tenga a su cargo el proceso de homo-nimia deberá solicitar la información necesaria al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC para resolver la solicitud de homonimia,la cual deberá ser proporcionada en el día.” Artículo 2º.- Suspende artículos de la Ley Nº 27411, Ley que regula el Procedimiento en los casos de Ho-monimia Suspéndese la vigencia de los artículos 9º último pá- rrafo, 14º, 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27411, hasta lapuesta en funcionamiento del Registro Nacional de Re- quisitorias del Poder Judicial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Expedición de Certificado de Homoni- mia Mientras se implementa el Registro Nacional de Re- quisitorias del Poder Judicial, el ciudadano que tenga conocimiento de la existencia de un posible caso de ho-monimia respecto a su persona, podrá solicitar al Juez Penal de su jurisdicción la expedición de un Certificado de Homonimia, a cuyo efecto adjuntará los documentosque acrediten su identidad personal y los demás que es- time conveniente. El solicitante deberá dejar su impre- sión dactiloscópica a fin de que se realice el cotejo res-pectivo. El Juez, luego de practicar las diligencias que es- time necesarias, entre ellas la información correspon-diente al Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil - RENIEC, resolverá en el plazo de cinco (5) días hábiles. Esta resolución es apelable dentro deltercer día de notificada. El órgano jurisdiccional su- perior, resolverá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Segunda.- Inscripción del Certificado de Homoni- mia Las certificaciones de homonimia dictadas con arre- glo al procedimiento establecido en la norma preceden- te, deberán ser inscritas de oficio en el Registro Nacio- nal de Requisitorias del Poder Judicial, una vez entre enfuncionamiento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 23384 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G32/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G20/G43/G4F/G4E/G43/G4C/G55/G53/G49/GD3/G4E/G20/G41/G4E/G54/G49/G43/G49/G50/G41/G44/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G49/G4E/G53/G54/G52/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G45/G4E/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G4F/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C/G49/G54/G4F/G53/G20/G44/G45 /G4C/G45/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53/G2C/G20/G48/G55/G52/G54/G4F/G2C/G20/G52/G4F/G42/G4F/G20/G59 /G4D/G49/G43/G52/G4F/G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G44/G52/G4F/G47/G41/G2C /G44/G45/G53/G43/G55/G42/G49/G45/G52/G54/G4F/G53/G20/G45/G4E/G20/G46/G4C/G41/G47/G52/G41/G4E/G43/G49/G41/G20/G43/G4F/G4E/G20/G50/G52/G55/G45/G42/G41 /G53/G55/G46/G49/G43/G49/G45/G4E/G54/G45/G20/G4F/G20/G49/G4D/G50/G55/G54/G41/G44/G4F/G53/G20/G53/G4F/G4D/G45/G54/G49/G44/G4F/G53/G20/G41 /G43/G4F/G4E/G46/G45/G53/G49/GD3/G4E/G20/G53/G49/G4E/G43/G45/G52/G41 Artículo 1º.- Conclusión anticipada de la instruc- ción judicial La instrucción judicial podrá concluir en forma an- ticipada, en los procesos por los delitos previstos en los artículos 121º, 122º, 185º, 186º, 188º, 189º prime-ra parte y 298º del Código Penal, y en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado hubiese sido descubierto en flagrancia, conforme a la definición establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 27934. 2. Si las pruebas recogidas por la autoridad policial, siempre que en ellas haya intervenido el Ministe-rio Público, o por el propio Ministerio Público, pre- sentadas con la denuncia fiscal, fueren suficien- tes para promover el juzgamiento sin necesidadde otras diligencias. 3. Si el imputado hubiese formulado confesión sin- cera ante el Juez conforme al artículo 136º del Código de Procedimientos Penales. Artículo 2º.- Improcedencia de la conclusión anti- cipada No procede la conclusión anticipada de la instrucción cuando: 1. El proceso fuere complejo o las pruebas faltantes no pudieran completarse mediante pocas y rápi-das medidas. 2. Cuando el delito ha sido cometido por más de cua- tro (4) personas, o a través de una banda u orga-nización delictiva. Artículo 3º.- Disposición del Juez Cuando el Juez estimare que procede la conclusión anticipada de la instrucción, de oficio o a pedido de par-te, inmediatamente después de actuar la instructiva del