Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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imputado y de practicar las diligencias urgentes si fueren necesarias, en el propio turno o en el plazo de tres (3) dias desde la instructiva, dispondra que la causa se ajuste al procedimiento previsto en esta Ley. Cualquier informe o documento debe recabarse de inmediato sin necesidad de que el Juez disponga del plazo de investigacion. Articulo 4º.- Oposicion a la conclusion anticipada El Ministerio Publico, la parte civil, el imputado o su defensor, podran oponerse a la conclusion anticipada de la instruccion, exclusivamente por los motivos previstos en el articulo 2º de esta Ley, indicando en su caso, las diligencias de prueba cuya ejecucion se pretende durante la instruccion y, de ser el caso, las razones que hacen imposible o inconveniente su produccion durante el juicio oral. La oposicion debera deducirse en el termino de tres (3) dias de notificado. El Juez resolvera la oposicion sin mas tramite en el termino de dos (2) dias, aceptando o rechazando la pretension. Solo en el caso de rechazo, y en el plazo de tres (3) dias, podra interponerse recurso de apelacion, el mismo que se tramitara sin efecto suspensivo. La Sala no puede ordenar la ampliacion de la instruccion, salvo que se den los supuestos de excepcion del articulo 2º de la presente Ley. Si no hubiere oposicion o esta hubiera sido rechazada, el Juez ordenara, segun el caso, la Vista Fiscal del articulo 197º del Codigo de Procedimientos Penales, o la prevista en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 124. Articulo 5º.- Confesion sincera En los casos de confesion sincera, la Sala o el Juez actuaran conforme a las siguientes reglas: 1. La Sala, despues de instalada la audiencia, preguntara al acusado si acepta ser autor o participe del delito materia de la acusacion y responsable de la reparacion civil. 2. Si se produce la confesion del acusado, el juzgador preguntara al defensor si esta conforme con el. Si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusion anticipada del debate oral. La sentencia se dictara en esa misma sesion o en la siguiente, que no podra postergarse por mas de cuarenta y ocho (48) horas, bajo sancion de nulidad. 3. Si el defensor expresa su conformidad, pero condicionandola a la oralizacion de algun medio probatorio, se atendera el pedido asi como se permitira argumentaciones y refutaciones sobre la pena o la reparacion civil. Seguidamente, se suspendera la sesion para expedir

sentencia, la que se dictara ese mismo dia, o en la sesion siguiente, que no podra postergarse por mas de cuarenta y ocho (48) horas, bajo sancion de nulidad. 4. Si son varios los acusados y solamente confiesa una parte de ellos, con respecto a estos, se aplicara el tramite previsto y se expedira sentencia, prosiguiendose la audiencia con los no confesos, salvo que la Sala estime que se afectaria el resultado del debate oral. Articulo 6º.- Disposicion derogatoria Deroganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Procesos en tramite Las reglas del articulo 5º de la presente Ley, se aplicaran a los procesos pendientes de juicio oral. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 23385

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