TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 imputado y de practicar las diligencias urgentes si fue- ren necesarias, en el propio turno o en el plazo de tres (3) días desde la instructiva, dispondrá que la causa se ajuste al procedimiento previsto en esta Ley. Cualquierinforme o documento debe recabarse de inmediato sin necesidad de que el Juez disponga del plazo de investi- gación. Artículo 4º.- Oposición a la conclusión anticipada El Ministerio Público, la parte civil, el imputado o su defensor, podrán oponerse a la conclusión antici- pada de la instrucción, exclusivamente por los moti-vos previstos en el artículo 2º de esta Ley, indicando en su caso, las diligencias de prueba cuya ejecución se pretende durante la instrucción y, de ser el caso,las razones que hacen imposible o inconveniente su producción durante el juicio oral. La oposición debe- rá deducirse en el término de tres (3) días de notifi-cado. El Juez resolverá la oposición sin más trámite en el término de dos (2) días, aceptando o rechazando la pre-tensión. Sólo en el caso de rechazo, y en el plazo de tres (3) días, podrá interponerse recurso de apelación, el mis- mo que se tramitará sin efecto suspensivo. La Sala nopuede ordenar la ampliación de la instrucción, salvo que se den los supuestos de excepción del artículo 2º de la presente Ley. Si no hubiere oposición o ésta hubiera sido rechaza- da, el Juez ordenará, según el caso, la Vista Fiscal del artículo 197º del Código de Procedimientos Penales, ola prevista en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 124. Artículo 5º.- Confesión sincera En los casos de confesión sincera, la Sala o el Juez actuarán conforme a las siguientes reglas: 1. La Sala, después de instalada la audiencia, pre- guntará al acusado si acepta ser autor o partícipedel delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil. 2. Si se produce la confesión del acusado, el juz- gador preguntará al defensor si está conforme con él. Si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral. La sen-tencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho (48) horas, bajo sanción de nu-lidad. 3. Si el defensor expresa su conformidad, pero condicionándola a la oralización de algún me-dio probatorio, se atenderá el pedido así como se permitirá argumentaciones y refutaciones sobre la pena o la reparación civil. Seguida-mente, se suspenderá la sesión para expedirsentencia, la que se dictará ese mismo día, o en la sesión siguiente, que no podrá poster- garse por más de cuarenta y ocho (48) horas, bajo sanción de nulidad. 4. Si son varios los acusados y solamente confiesa una parte de ellos, con respecto a éstos, se apli- cará el trámite previsto y se expedirá sentencia,prosiguiéndose la audiencia con los no confesos, salvo que la Sala estime que se afectaría el resul- tado del debate oral. Artículo 6º.- Disposición derogatoria Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Procesos en trámiteLas reglas del artículo 5º de la presente Ley, se apli- carán a los procesos pendientes de juicio oral. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros 23385