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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 de la Misión Diplomática, sin exceder el período total es- tablecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23246 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G61/G72/G73/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G67/G72/G65/G2D/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1991-2003-DE/EP/DP-SDAPE-1-1/ Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4º in- ciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar yfomentar la implementación de políticas y acuerdos in- ternacionales, destinados a garantizar la defensa regio- nal y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas depolítica exterior, en el contexto de sistemas de seguri-dad colectiva en el ámbito regional y de seguridadcooperativa en ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco le- gal del Sector Defensa es prioritario el fomento de laimplementación de políticas y acuerdos bilaterales y multilaterales destinados a garantizar la defensa nacio- nal y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen susactividades en el marco del accionar conjunto e interope-rativo, en observancia de los estándares internacionalesen la misión constitucional conferida a estos cuerpos deseguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Nacionales y la Organización de los Estados America- nos, reviste importancia la interrelación en el ámbito cas-trense, la misma que sugerida por el Consejo de Seguri-dad Hemisférica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comisión para Rees- tructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobadopor Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Ca-pítulo relacionado a "Aspectos de Políticas Exterior con relación a la Defensa Nacional" en el que se hace refe- rencia entre otros a la importancia de un sistema colec-tivo de seguridad regional; Que, los Agregados de Defensa, dependen del Jefe de la Misión y actúan como asesores de éste, en todanegociación y gestión que competa a su especialización,debiendo cumplir además las instrucciones que las im-partan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; y, Que, es necesario nombrar al General de Brigada EP Luis Alejandro ALBARRACIN TORRES, para que preste servicios, como Agregado Militar a la Embajada del Perúen los Estados Unidos de América, por un período de un(1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4.Dic.1987, en Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fe-cha 21.Jun. del 2001, y la Resolución Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1.Dic.1994, regulan los concep- tos que se abonan al personal militar y civil de las Fuer- zas Armadas que viajan al exterior en Misión Diplomáti-ca; Estando a lo opinado por el Comandante General del Ejército;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a orde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Generalde Brigada EP Luis Alejandro ALBARRACIN TORRES,para que se desempeñe como Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de un (1) año a partir del 1.Ene.2004. Artículo 2º.- El citado Oficial General pasará revista a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel Ge-neral del Ejército, por el período que dure la misión di-plomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecua-das para el cumplimiento de la misión encomendada, deacuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4º.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la misión diplomática, sin exceder el período total es- tablecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23342 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G73/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1994-2003-DE/EP INF Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4º in- ciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar yfomentar la implementación de políticas y acuerdos in-ternacionales, destinados a garantizar la defensa regio- nal y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas depolítica exterior, en el contexto de sistemas de seguri-dad colectiva en el ámbito regional y de seguridadcooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco le- gal del Sector Defensa es prioritario el fomento de laimplementación de políticas y acuerdos bilaterales omultilaterales destinados a garantizar la Defensa Regio-nal y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuer- zas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interope-rativo, en observancia de los estándares internacionalesen la misión constitucional conferida a estos cuerpos deseguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados America-nos, reviste importancia la interrelación en el ámbito cas-trense, la misma que es sugerida por el Consejo de Se-guridad Hemisférica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comisión para la Re- estructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aproba- do por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG incluye unCapítulo relacionado a "Aspectos de Política Exterior enrelación a la Defensa Nacional" en el que se hace refe-rencia entre otros a la importancia de un sistema colec-tivo de Seguridad Regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en todanegociación y gestión que contempla a su especializa-ción, debiendo cumplir además las instrucciones que les