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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del InteriorEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros 23387 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G32/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G36/G39/G33/GBA /G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G50/G52/G4F/G43/G45/G53/G41/G4C/G20/G43/G49/G56/G49/G4C Artículo Único.- Modifica el artículo 693º del Códi- go Procesal Civil Modifícase el artículo 693º del Código Procesal Civil en los términos siguientes: "Artículo 693º.- Títulos ejecutivos Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los siguientes títulos: (...) 6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la re-lación contractual." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros 23388/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G32/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G41/G4E/G43/G49/G4F/G4E/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G49/G4E/G46/G52/G41/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G41 /G4C/G4F/G53/G20/G44/G45/G52/G45/G43/G48/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G20/G4F/G42/G54/G45/G4E/G54/G4F/G52/G45/G53/G20/G44/G45 /G56/G41/G52/G49/G45/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G56/G45/G47/G45/G54/G41/G4C/G45/G53/G20/G50/G52/G4F/G54/G45/G47/G49/G44/G41/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la imposi- ción de sanciones en los procedimientos por violaciónde los derechos de los titulares del certificado de obten- tor de variedades vegetales protegidas acreditados por INDECOPI en el marco de la Decisión 345 de la Comi-sión del Acuerdo de Cartagena y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 2º.- De las sanciones Las infracciones a los derechos de los obtentores a los que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación o multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para lacesación de los actos de infracción o para evitar que és- tos se produzcan. La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI podrá imponer una multa de hasta cien(100) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a quie- nes infrinjan los derechos de los obtentores de varie- dades vegetales protegidas. La Oficina determinará laimposición y graduación de las multas. La reinciden- cia será considerada como circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menorque la precedente. Si el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución que pone fin al procedimiento, se le im-pondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina deInvenciones y Nuevas Tecnologías podrá imponer una multa de hasta trescientas (300) UIT, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el MinisterioPúblico para que inicie el proceso penal que corres- ponda. Artículo 3º.- Prescripción de la infracción Las acciones por infracción prescriben a los dos (2) años, contados desde la fecha en que el titular tuvo co- nocimiento de la infracción o, en todo caso, a los cinco (5) años contados desde que se cometió la infracciónpor última vez. Artículo 4º.- Incumplimiento de medida cautelar Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tec-nologías del INDECOPI no lo hiciere, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permiti- da. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazode cinco (5) días de notificada, vencido el cual se or- denará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina podrá imponer unamulta de hasta cuatrocientas (400) UIT, sin perjuicio de denunciar al responsable ante el Ministerio Públi- co para que inicie el proceso penal que corresponda.Las multas impuestas no impiden a la Oficina de In- venciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI im- poner una multa o sanción distinta al final del proce-dimiento.