Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES LEY Nº 28126

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 23387 POR CUANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 28125
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SANCIONA LAS INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE LOSOBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la imposicion de sanciones en los procedimientos por violacion de los derechos de los titulares del certificado de obtentor de variedades vegetales protegidas acreditados por INDECOPI en el MORDAZA de la Decision 345 de la Comision del Acuerdo de Cartagena y demas disposiciones sobre la materia. Articulo 2º.- De las sanciones Las infracciones a los derechos de los obtentores a los que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, daran lugar a la aplicacion de la sancion de amonestacion o multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesacion de los actos de infraccion o para evitar que estos se produzcan. La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del INDECOPI podra imponer una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a quienes infrinjan los derechos de los obtentores de variedades vegetales protegidas. La Oficina determinara la imposicion y graduacion de las multas. La reincidencia sera considerada como circunstancia agravante, por lo que la sancion aplicable no debera ser menor que la precedente. Si el obligado no cumple con lo ordenado en la resolucion que pone fin al procedimiento, se le impondra una sancion de hasta el MORDAZA de la multa permitida y se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias podra imponer una multa de hasta trescientas (300) UIT, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que inicie el MORDAZA penal que corresponda. Articulo 3º.- Prescripcion de la infraccion Las acciones por infraccion prescriben a los dos (2) anos, contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infraccion o, en todo caso, a los cinco (5) anos contados desde que se cometio la infraccion por MORDAZA vez. Articulo 4º.- Incumplimiento de medida cautelar Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del INDECOPI no lo hiciere, se le impondra una sancion de hasta el MORDAZA de la multa permitida. Dicha multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, vencido el cual se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina podra imponer una multa de hasta cuatrocientas (400) UIT, sin perjuicio de denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del INDECOPI imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 693º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Articulo Unico.- Modifica el articulo 693º del Codigo Procesal Civil Modificase el articulo 693º del Codigo Procesal Civil en los terminos siguientes: "Articulo 693º.- Titulos ejecutivos Se puede promover MORDAZA ejecutivo en merito de los siguientes titulos: (...) 6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relacion contractual." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 23388

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