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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 718-2003-EF/10 Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 170-2003-EF, se autorizó a COFIDE a tomar las medidas pertinentes a efectos de transferir al Banco Agropecuario - AGRO- BANCO la administración y los recursos del Fondo deReactivación y Apoyo al Sector Agrario -FRASA-; Que, a través del artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, se constituye una comisión de transferenciadel programa FRASA, la misma que estará conformada, entre otros miembros, por dos representantes del Banco Agropecuario - AGROBANCO; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes del Banco Agropecuario - AGROBANCO; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594 y 27247; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Banco Agropecuario - AGROBANCO en la Comisión detransferencias del programa FRASA, a la que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 170-2003-EF, a las siguientes personas: - Señor José Agois Barbier. - Señor Mario Guerrero Ramírez. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23353 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2003-EF/10 Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 170-2003-EF, se autorizó a COFIDE a tomar las medidas pertinentes a efectos de transferir al Banco Agropecuario la adminis- tración y los recursos del Fondo de Reactivación y Apo-yo al Sector Agrario -FRASA-; Que, a través del artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, se constituye una comisión de transferenciadel programa FRASA, la misma que estará conformada, entre otros miembros, por dos representantes de la Cor- poración Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes de la mencionada CorporaciónFinanciera; ante la referida comisión; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594 y 27247; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantes de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en la comisión de transferencia del programa FRASA, a la que se refiere el artículo 2º del Decreto SupremoNº 170-2003-EF, a las siguientes personas: - Señor Luis Astudillo Bravo. - Señor Jorge Hinojosa Alzamora. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23354/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G49/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2003-EF/10 Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor JUAN LADISLAO VARGAS MAMANI contra la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 05017-2-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2003, el señor JUAN LADISLAO VARGAS MAMANI interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05017- 2-2003 del 3 de setiembre de 2003, que confirma la Re-solución de Intendencia Nº 116401455/SUNAT del 27 demarzo de 2003, emitida por la Intendencia Regional Tac-na de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, que declaró improcedente la reclamación for- mulada contra la Resolución de Multa Nº 113-02- 0005311, girada por la infracción prevista por el numeral1) del artículo 178º del Código Tributario; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal porhaber sido afectado por dicho acto, en mérito de lo cual solicita se declare la nulidad e insubsistencia de lo ac- tuado; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5003-2003-EF/41.01 de fecha 3 de no-viembre de 2003, por medio del cual remite el Memoran-do Nº 106-2003-EF/41.09.2 adjunto al cual hace llegar el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuesto por el quejoso seaprecia que en la vía de la queja pretende se deje sinefecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05017-2-2003,modificándose el criterio contenido en la misma así comolo resuelto por ésta, lo cual no procede ya que conforme con lo dispuesto por el artículo 153º del Código Tributa- rio, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe re-curso alguno en la vía administrativa; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indicando que la mencionada Resolución del Tribunal Fis-cal confirmó la Resolución de Intendencia Nº 116401455/ SUNAT, al acreditarse que el quejoso incurrió en la in- fracción prevista por el numeral 1) del artículo 178º delCódigo Tributario, al haber rectificado su declaración ju-rada del Impuesto a la Renta del mes de febrero de 2002consignando una mayor obligación a la declarada origi-nalmente, conforme con el criterio establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 196-1-98, que consti- tuye precedente de observancia obligatoria; Que, finalmente, en el citado Informe del Tribunal Fis- cal se señala que el argumento del quejoso, en el senti-do que la Administración se contradice al emitir valorespor un lado y, por el otro, declarar que no adeuda nada al Tesoro Público mediante la resolución de acogimiento a la Ley Nº 27681, no ha sido invocado en su apelación,de lo que se desprende tanto que el pronunciamientodel Tribunal Fiscal fue emitido conforme con lo dispuestopor el Código Tributario, no habiendo omitido pronunciar-se sobre ningún punto controvertido, como que el quejo- so pretende desvirtuar el examen realizado por el Tribu- nal Fiscal en la Resolución Nº 05017-2-2003, lo que noprocede en la vía de queja, toda vez que la misma seencuentra reservada para encauzar el procedimiento yno para dilucidar aspectos de fondo; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso deQueja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-cido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio-nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respec- to de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu- tario prevé que no cabe recurso alguno en la vía