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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G32/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G33/G36/GBA /G49/G4E/G43/G49/G53/G4F/G20/G41/G29/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G34/G34/G2C /G4C/G45/G59/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G45/G44/G55/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E Artículo Único.- Objeto de la Ley Modifícase el primer párrafo del inciso a) del artículo 36º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, conla siguiente redacción: "Artículo 36º.- Educación Básica Regular (...)a) Nivel de Educación Inicial La Educación Inicial constituye el primer nivelde la Educación Básica Regular, y comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conformea los términos que establezca el Reglamento.El Estado asume también sus necesidades desalud y nutrición a través de una acción intersec-torial. Se articula con el nivel de Educación Pri- maria asegurando coherencia pedagógica y cu- rricular, conservando su identidad, especifi-cidad, autonomía administrativa y de gestión." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros 23386 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G32/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G45/G53/G54/G49/G4D/G55/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G52/G45/G4E/G41/G54/G41/G4C/G20/G59/G20/G54/G45/G4D/G50/G52/G41/G4E/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Es- tado y de la sociedad a fin de potenciar el desarrollo físi- co, mental, sensorial y social del ser humano y a lograrel desarrollo humano armónico e integral de la niñez sin exclusión alguna, a través de la promoción de la Estimu- lación Prenatal y Temprana, desde la concepción hastalos cinco (5) años de edad. Artículo 2º.- Alcances de la Ley La presente Ley beneficia y fortalece la relación familiar: hijo-madre-padre, fomentando y promovien-do la participación activa de la familia dentro de una política de prevención, desarrollo y estimulación apro- piada del niño. Artículo 3º.- Marco conceptual Se entiende por estimulación prenatal y temprana lo siguiente: a)Estimulación Prenatal: Es el conjunto de proce- sos y acciones que potencian y promueven el de- sarrollo físico, mental, sensorial y social de la per- sona humana desde la concepción hasta el naci-miento; mediante técnicas realizadas a través de la madre con la participación activa del padre, la familia y la comunidad. b)Estimulación Temprana: Es el conjunto de ac- ciones orientadas a potenciar las capacidades yhabilidades del niño desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad, para facilitar su mejor cre- cimiento y desarrollo; y del cual forma parte la lac-tancia materna exclusiva e inmediata desde el corte del cordón umbilical hasta los seis (6) me- ses de edad y de forma complementaria hasta losdos (2) años de edad. Artículo 4º.- De la implementación y la compe- tencia La implementación y ejecución de las políticas, pla- nes y programas de Estimulación Prenatal en el ámbito nacional estará a cargo del Ministerio de Salud. Asimismo, los Ministerios de Salud, de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social tendrán a su cargo los programas o planes en materia de Estimulación Tem- prana, según sus competencias. Artículo 5º.- Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días siguientes a la publicación de la presente Ley, expedirá el Reglamento correspondiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.