Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2003 (16/12/2003)


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LEY Nº 28123
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2003

LEY DE PROMOCION DE LA ESTIMULACION PRENATAL Y TEMPRANA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad a fin de potenciar el desarrollo fisico, mental, sensorial y social del ser humano y a lograr el desarrollo humano armonico e integral de la ninez sin exclusion alguna, a traves de la promocion de la Estimulacion Prenatal y Temprana, desde la MORDAZA hasta los cinco (5) anos de edad. Articulo 2º.- Alcances de la Ley La presente Ley beneficia y fortalece la relacion familiar: hijo-madre-padre, fomentando y promoviendo la participacion activa de la familia dentro de una politica de prevencion, desarrollo y estimulacion apropiada del nino. Articulo 3º.- MORDAZA conceptual Se entiende por estimulacion prenatal y temprana lo siguiente: a) Estimulacion Prenatal: Es el conjunto de procesos y acciones que potencian y promueven el desarrollo fisico, mental, sensorial y social de la persona humana desde la MORDAZA hasta el nacimiento; mediante tecnicas realizadas a traves de la MORDAZA con la participacion activa del padre, la familia y la comunidad. b) Estimulacion Temprana: Es el conjunto de acciones orientadas a potenciar las capacidades y habilidades del MORDAZA desde el nacimiento hasta los cinco (5) anos de edad, para facilitar su mejor crecimiento y desarrollo; y del cual forma parte la lactancia materna exclusiva e inmediata desde el corte del cordon umbilical hasta los seis (6) meses de edad y de forma complementaria hasta los dos (2) anos de edad. Articulo 4º.- De la implementacion y la competencia La implementacion y ejecucion de las politicas, planes y programas de Estimulacion Prenatal en el ambito nacional estara a cargo del Ministerio de Salud. Asimismo, los Ministerios de Salud, de Educacion y de la Mujer y Desarrollo Social tendran a su cargo los programas o planes en materia de Estimulacion Temprana, segun sus competencias. Articulo 5º.- Reglamentacion de la Ley El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) dias siguientes a la publicacion de la presente Ley, expedira el Reglamento correspondiente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 36º INCISO A) DE LA LEY Nº 28044, LEY GENERAL DE EDUCACION
Articulo Unico.- Objeto de la Ley Modificase el primer parrafo del inciso a) del articulo 36º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, con la siguiente redaccion: "Articulo 36º.- Educacion Basica Regular (...) a) Nivel de Educacion Inicial La Educacion Inicial constituye el primer nivel de la Educacion Basica Regular, y comprende a ninos menores de 6 anos y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada conforme a los terminos que establezca el Reglamento. El Estado asume tambien sus necesidades de salud y nutricion a traves de una accion intersectorial. Se articula con el nivel de Educacion Primaria asegurando coherencia pedagogica y curricular, conservando su identidad, especificidad, autonomia administrativa y de gestion." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 23386

LEY Nº 28124
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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