Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2003 (09/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 236793 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27913 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE TERRORISMO Artículo 1º.- Aprueba delegar facultades legislativas Delégase facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por el plazo de treinta días hábiles para que mediante de-cretos legislativos reemplace la legislación correspondientea fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpe-tua con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitu-cional (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), establecer los lí-mites máximos de las penas de los delitos regulados porlos artículos 2º, 3º incisos b) y c), 4º, 5º y 9º del DecretoLey Nº 25475, y finalmente a regular la forma y modo cómose tramitarán las peticiones de nuevos procesos y los pro-cesos mismos a que se refiere la antes citada sentencia,así como ordenar la legislación sobre terrorismo que man-tiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, pro-cesal penal, ejecución penal y defensa judicial del Estadorelacionados con terrorismo. Artículo 2º.- Conformación de Comisión Para los fines a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo creará una Comisión encargada de elabo-rar las propuestas correspondientes, a la que se integra-rán dos representantes de la Comisión de Justicia del Con-greso de la República. Mediante Resolución Suprema re-frendada por el Ministro de Justicia, se establecerá el nú-mero de miembros de la Comisión y su organización inter-na. Artículo 3º.- Control de la legislación delegada Encárgase a la Comisión de Justicia la revisión de los decretos legislativos que el Poder Ejecutivo promulgue alamparo de la presente ley. El Presidente de dicha comi-sión sustentará ante el Pleno en la primera sesión de lasegunda legislatura el informe correspondiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00392PODER EJECUTIVO P C M Exceptœan a la Secretaría de Comunica- ciones de disposición del D.U. N” 030-2002 para su aplicación en adquisicióny distribución de informativos y en impresión y publicidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 566-2002-PCM Lima, 30 de diciembre de 2002 VISTO:El Memorándum Nº 210-2002-PCM/SC de la Secreta- ría de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo deMinistros; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron las medidas complementarias de austeridad yracionalidad del gasto público para el año fiscal 2002; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se dictaron normas para la aprobación de excepciones a las medidas deausteridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002,a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, de acuerdo con el artículo 14º del Decreto Supre- mo Nº 083-2002-PCM, la Secretaría de Comunicacionestiene por objeto actuar como órgano de comunicación dela Presidencia del Consejo de Ministros, siendo responsa-ble de mantener canales de información entre el Poder Eje-cutivo y la sociedad, teniendo como uno de sus objetivosel dar a conocer a la opinión pública los avances del go-bierno en todos los sectores; Que, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, resulta pertinente la adquisición y distribución a nivel na-cional del informativo "QUINCE", producto informativo, deperiodicidad quincenal orientado a dar a conocer los lo-gros y las noticias más trascendentes relativos a los pro-yectos que desarrolla el gobierno en los diversos secto-res, como son educación, salud, energía, vivienda, agri-cultura, entre otros. Esta publicación está dirigida a lossectores públicos, privados y académicos; Que, en el mismo sentido, es necesaria la adquisición y distribución a nivel nacional del informativo "BITACORA",reporte económico, que tiene por objetivo poner a disposi-ción de los sectores público y privado, y del mundo espe-cializado y académico, un compendio que muestre la evo-lución y los resultados de las principales variables ma-croeconómicas, que refleje con objetividad y certeza la si-tuación de la economía peruana. Busca de forma didácticadar a conocer y explicar los avances en el campo de eco-nomía; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar excep- ciones en materia de publicaciones, en el marco del De-creto de Urgencia Nº 033-2002; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decretode Urgencia Nº 033-2002, Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Exceptuar a la Secretaría de Comu- nicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros delcumplimiento de la norma a que se contrae el acápite 3.4del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, parasu aplicación específica en la adquisición y distribución delos informativos "QUINCE" y "BITACORA". Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00395