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PÆg. 236801 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 Impuesto de Aeropuerto US$ 25.00 x 1 Persona Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y términodel nombramiento, así como efectuar el reemplazo a quese refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 00339 Nombran Director Ejecutivo de la Organización, Planeamiento, Ejecución y Control de la Expedición Científica del Perœ a la AntÆrtida (ANTAR XIV) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-DE/FAP-CP Lima, 7 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1503 DE/SG de fecha 10 de setiembre de 2002 el Coronel FAP RUECK-NER DE LA PORTILLA Benjamín, fue nombrado como Di-rector Ejecutivo de la Organización, Planeamiento, Ejecu-ción y Control de las Expediciones Científicas a la Antárti-da, vista corresponderle a la Fuerza Aérea del Perú la Di-rección Ejecutiva de las Actividades de la Antártida (AN-TAR XI) en el verano austral 2002 - 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2116 DE/FAP- CP de fecha 26 de diciembre de 2002, fue nombrado comoAgregado Aéreo a la Embajada del Perú en la FederaciónRusa y Agregado de Defensa concurrente a la Embajadadel Perú en la República de Belarus el citado Oficial Supe-rior, por lo que es necesario designar su reemplazo; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a loacordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar a partir de la fecha al señor Co- ronel FAP RAFFO MOLOCHE José Eduardo, como Direc-tor Ejecutivo de la Organización, Planeamiento, Ejecucióny Control de la Expedición Científica del Perú a la Antárti-da (ANTAR XIV), en el verano austral 2003, a mérito de loexpuesto en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 00340 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el D.S. N” 005-2002-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N” 27506, Ley del Canon DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo antes indica- do, establece que el Canon Pesquero está constituido porel 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pes-ca pagado por las empresas dedicadas a la extraccióncomercial de pesca de mayor escala, de recursos natura-les hidrobiológicos de aguas marítimas, continentales, la-custres y fluviales; Que, es conveniente dictar normas complementarias que permitan la oportuna transferencia del importe de Ca-non Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca asícomo perfeccionar el procedimiento para la determinacióndel importe de las cuotas del canon; Que, es conveniente dictar normas complementarias que precisen la distribución del Canon Hidroenergético enlas zonas de influencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Inclúyase como segundo párrafo del inci- so d) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF,el texto siguiente: d) (...) En aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico produzcan energía pro-veniente de otras fuentes, se aplicará un factor sobre el im-puesto a la renta pagado por dichas empresas a fin de deter-minar el monto del citado impuesto que será utilizado para cal-cular el canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de losvolúmenes de producción de energía eléctrica, que para talefecto informe el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Sustitúyase el segundo párrafo del inciso e) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF,por el texto siguiente: "e) (...) En el caso de empresas que además de extraer los recur- sos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesa-miento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a laRenta pagado por dichas empresas a fin de determinar elmonto del citado impuesto que será utilizado para calcular elCanon. Este factor se obtendrá de la estructura de costos deproducción de la Estadística Pesquera Anual del Ministeriode la Producción, autorizado por el Instituto Nacional de Es-tadística e Informática, ente rector de los Sistemas Naciona-les de Estadística e Informática." Artículo 3º.- Inclúyase como segundo y tercer párrafo del inciso d), segundo párrafo del inciso e) y segundo pá-rrafo del inciso f), del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº005-2002-EF, los textos siguientes: "d) (...) En el caso de empresas generadoras de electricidad que posean centrales de generación eléctrica en base alrecurso hídrico ubicadas en circunscripciones distintas, ladistribución se realizará en proporción a la producción deenergía eléctrica, según informe la Dirección General deElectricidad del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de centrales de generación eléctrica que se encuentren ubicadas en dos o más circunscripcionesvecinas, la distribución se realizará en partes iguales." "e) (...) En los casos que las empresas señaladas en el párrafo precedente no desembarquen los recursos hidrobiológicosextraídos, la distribución del Canon Pesquero provenientede los Derechos de Pesca se realizará entre las zonas endonde se realicen operaciones de desembarque de pescade mayor escala de manera proporcional al volumen depesca de mayor escala desembarcado en dichas zonas." "f) (...) En los casos de concesiones, autorizaciones y/o per- misos otorgados, cuya extensión comprenda dos o máscircunscripciones vecinas, la distribución se realizará enpartes iguales." Artículo 4º.- Sustitúyase el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, porel texto siguiente: "a) (...) Determinado el monto del Impuesto a la Renta que consti- tuye recurso del Canon Minero, del Canon Gasífero, del CanonHidroenergético y del Canon Pesquero, los mismos serán trans-